Comunicados de Prensa
No.115/2026
Ciudad de México, 13 de agosto de 2026
LA SUPREMA CORTE VALIDA EL ESQUEMA DE CÁLCULO DE SANCIONES ECONÓMICAS EN BAJA CALIFORNIA SUR Y GARANTIZA EL DERECHO DE DEFENSA EN EL JUICIO DE AMPARO
- Se valida el sistema de “días multa” aplicable a los delitos de Baja California Sur:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó diversas porciones normativas contenidas en los artículos 42, 43 fracciones I a IV, 136 fracciones I a VII, y 138 Bis, primer párrafo, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, relacionadas con el cálculo de sanciones económicas mediante el esquema de “días multa”.
El Pleno determinó que, conforme al propio Código Penal local, el “día multa” se determina a partir de la percepción neta diaria de la persona imputada al momento de cometer el delito; por tanto, su cuantía se determina a partir de sus ingresos reales. Además, se precisó que el límite inferior del “día multa” corresponde al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Por ello, dichas referencias no adoptan el salario mínimo como índice, unidad, base o medida, por lo que un eventual incremento de este no repercute en la cuantía de la multa, con lo que se cumple con la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, que exige que las sanciones económicas no lo tomen como referencia para su cuantía.
Acción de Inconstitucionalidad 39/2026. Resuelta en sesión de Pleno el 13 de agosto de 2026.
- Se garantiza el derecho de defensa al ordenar que se reconozca con el carácter de tercero interesado a dos personas imputadas:
El Alto Tribunal resolvió un asunto en el que determinó que dos personas sentenciadas por el delito de homicidio calificado debían ser reconocidas como terceras interesadas en un juicio de amparo promovido por familiares de la víctima. La SCJN ordenó reponer el procedimiento y ordenó su emplazamiento al juicio, de conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo.
El asunto tuvo origen en un proceso penal iniciado por el homicidio de una persona, cuyos familiares pidieron al ministerio público autorización para cremar el cuerpo de la víctima. La solicitud fue negada debido a que el hecho se encontraba bajo investigación y se consideró necesario preservar el cadáver como posible fuente de evidencia hasta que existiera una sentencia ejecutoriada, de conformidad con los artículos 271 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 21, 123, fracción X, y 128, fracción III, de la Ley General de Víctimas. Posteriormente, el juzgado de control confirmó esa determinación y los familiares, inconformes, promovieron un juicio de amparo.
El juzgado de distrito concedió el amparo y declaró la inconstitucionalidad de las disposiciones relacionadas con la prohibición de cremar el cadáver durante la investigación. Sin embargo, en la tramitación del juicio no se reconoció como terceras interesadas a las dos personas que entonces tenían la calidad de procesadas por el homicidio y que posteriormente fueron sentenciadas a 25 años de prisión.
Al resolver, la Suprema Corte determinó que la autorización para cremar el cuerpo de la víctima podía impactar en los derechos de las personas sentenciadas por lo que debían ser consideradas como terceras interesadas, ya que la decisión puede impactar en su defensa adecuada, debido proceso, específicamente el de ofrecer pruebas, y por ende, en su libertad personal, al ser quienes tendrían interés en que no se creme el cadáver y preservar la evidencia correspondiente hasta en tanto se resuelva en definitiva el proceso penal.
Por ello, la Corte consideró que la omisión de reconocerles el carácter de terceros interesados desconoce materialmente su calidad de parte en el proceso penal.
El Pleno recordó que la falta de emplazamiento de una persona que tiene derecho a intervenir como tercera interesada constituye una violación procesal grave, pues le impide ser escuchada y ejercer sus derechos dentro del juicio. En ese sentido, cuando esta omisión es advertida, debe revocarse la sentencia y reponerse el procedimiento para garantizar su intervención.
Por último, la Suprema Corte enfatizó que, antes de realizar un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, deben respetarse las reglas que rigen el juicio de amparo y garantizar que todas las personas que tengan la calidad de parte sean debidamente emplazadas y escuchadas en defensa de sus derechos.
Amparo en Revisión 713/2023. Resuelto en sesión de Pleno el 13 de agosto de 2026.
Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.