Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.113/2026

Ciudad de México, 11 de agosto de 2026

LA SUPREMA CORTE CONFIRMA EL MODELO DE RESPONSABILIDAD DE PROTECCIÓN CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los artículos 2, inciso LI Bis, 187, 191, 192 y 194 de la Ley de Gestión de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, reformados en 2021, son acordes con los derechos a la igualdad y no discriminación, así como con las libertades de trabajo y de asociación, al establecer que únicamente las personas físicas pueden obtener el registro y la autorización para desempeñarse como “Responsable Oficial de Protección Civil”.


El Pleno explicó que estas normas no impiden a las personas morales desarrollar actividades vinculadas con la protección civil, sino que únicamente establecen que las funciones sujetas a autorización administrativa deben recaer en personas físicas. Esta distinción no se sustenta en una categoría sospechosa, sino en un criterio objetivo y razonable, consistente en garantizar que las actividades que inciden en la vida, la integridad y la seguridad de las personas sean desempeñadas por alguien plenamente identificable. 


Además, el Máximo Tribunal señaló que la reforma no desconoce derechos adquiridos por las empresas, pues las autorizaciones anteriores conservan su vigencia hasta que concluyan y, una vez vencidas, deben tramitarse bajo el nuevo régimen. 


Finalmente, se concluyó que las normas son acordes con el contenido de la Ley General de Protección Civil que fija bases para la coordinación y deja margen a las entidades federativas para definir quién puede obtener registros o autorizaciones en su ámbito local. 


Amparo Directo en Revisión 1078/2026. Resuelto en sesión de Pleno el 11 de agosto de 2026.


Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.



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