Comunicados de Prensa
No.111/2026
Ciudad de México, 06 de agosto de 2026
LA SUPREMA CORTE CONFIRMA LA ELIMINACIÓN DE LA FIGURA DE ADOPCIÓN SIMPLE EN JALISCO Y FORTALECE EL ANÁLISIS INTERSECCIONAL DE LAS RELACIONES DE PODER
- Se confirma que el Congreso de Jalisco debe eliminar de su legislación la figura de adopción simple:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que el Congreso del Estado de Jalisco incurrió en una omisión legislativa al no eliminar de su legislación procesal toda referencia a la figura de adopción simple, aunque existe un mandato expreso de armonización.
El asunto tuvo origen en un juicio de amparo promovido por la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PFPNNA) contra la omisión del Congreso local de cumplir con el mandato previsto en el artículo Segundo Transitorio de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que ordenó a las entidades federativas adecuar su legislación al modelo de adopción plena e irrevocable previsto en dicha ley.
En primera instancia, se concedió el amparo para obligar a la armonización de los artículos 1027 y 1029 del Código de Procedimientos Civiles local, que permanecen vigentes. Sin embargo, inconforme con ello, el Congreso local interpuso un recurso de revisión, cuyo conocimiento correspondió a la Suprema Corte.
Al resolver, el Máximo Tribunal determinó que la PFPNNA sí cuenta con interés legítimo para promover el juicio de amparo, pues sus atribuciones constitucionales y legales guardan una relación directa con la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y con la omisión legislativa reclamada.
La Corte explicó que la reforma de 2019 a la Ley General consolidó un modelo único de adopción plena e irrevocable, orientado a garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir en familia mediante vínculos filiales plenos, permanentes y en condiciones de igualdad, dotándolos de estabilidad y seguridad jurídica.
El Pleno precisó que la expedición del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares no eliminó la obligación del Congreso de Jalisco de armonizar su legislación. Mientras las normas procesales locales sigan vigentes, el Congreso debe eliminar toda referencia a la adopción simple, ya que, además del mandato de armonización, la SCJN recordó que dicha figura resulta incompatible con el modelo constitucional y convencional de protección integral de la niñez, cuyo eje es garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir en familia mediante vínculos filiales plenos e irrevocables.
Amparo en Revisión 120/2026. Resuelto en sesión de Pleno el 06 de agosto de 2026.
- Se establece que las relaciones de poder deben analizarse desde la perspectiva de género e interseccionalidad:
La Suprema Corte resolvió que las personas juzgadoras deben analizar de manera integral e interseccional las posibles relaciones de poder entre las partes en casos de violencia sexual, sin limitarse a un solo elemento para descartar la existencia de un contexto de desigualdad.
El asunto derivó de un proceso penal en el que una persona fue absuelta del delito de violación agravada. La víctima promovió juicio de amparo al considerar que, por un lado, no se cumplieron los principios de inmediación y continuidad durante el juicio oral y, por otro lado, porque las personas juzgadoras no analizaron el caso con perspectiva de género. El tribunal colegiado negó el amparo, por lo que se promovió un recurso de revisión que llegó a la Suprema Corte.
El Pleno reiteró que el plazo de suspensión del juicio previsto en los artículos 351 y 352 del Código Nacional de Procedimientos Penales debe computarse en días hábiles. Se precisó que el hecho de que una audiencia se reanude fuera del plazo legal no implica, por sí mismo, la reposición del procedimiento, pues debe analizarse si esa irregularidad afectó los derechos fundamentales de las partes o el resultado del proceso.
Con relación a la perspectiva de género e interseccionalidad, la Corte concluyó que el tribunal colegiado incumplió con esta obligación, al descartar la existencia de una relación de poder entre las partes con base, esencialmente, en la edad y la condición física de la persona acusada, sin estudiar de manera integral el contexto de la relación familiar y personal entre ambas. En este caso, se trataba de una mujer quien denunció al padre de su pareja fallecida, por el delito de violación agravada.
La SCJN precisó que el análisis de una posible asimetría de poder no puede reducirse a un solo factor, sino que debe considerar, entre otros elementos, el sexo, el género, la edad, el estado de salud, la discapacidad, el nivel socioeconómico, el tipo de vínculo entre las personas involucradas y cualquier otra circunstancia que pueda influir en la dinámica de la relación.
Además, reafirmó que juzgar con perspectiva de género exige valorar las pruebas libres de estereotipos y, cuando sean insuficientes para esclarecer un posible contexto de violencia o desigualdad, ordenar las diligencias necesarias para hacerlo visible.
En consecuencia, el Pleno revocó la sentencia del tribunal colegiado y ordenó emitir una nueva resolución con perspectiva de género, interseccionalidad y de vejez y, en su caso, ordenar una reposición parcial del procedimiento únicamente para recabar las pruebas necesarias sobre ese aspecto.
Amparo Directo en Revisión 6422/2024. Resuelto en sesión de Pleno el 06 de agosto de 2026.
Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.