Comunicados de Prensa
No.110/2026
Ciudad de México, 05 de agosto de 2026
LA SUPREMA CORTE GARANTIZA CONDICIONES DIGNAS PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL CAMPO
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la constitucionalidad de los artículos 283, fracciones II, III, IV, VI, VII, X, XIII, XIV, y 284 de la Ley Federal del Trabajo, que establecen las obligaciones y prohibiciones de las personas empleadoras para garantizar condiciones dignas para las personas trabajadoras del campo.
De forma específica, dichas disposiciones establecen que las personas empleadoras deben proveer gratuitamente a las personas trabajadoras de habitaciones en condiciones dignas, alimentación y agua durante la jornada laboral, traslado para recibir atención médica, proporcionar material de curación, fomentar la educación, brindar capacitación y adiestramiento sobre el uso del equipo, entre otros. Además, prohibiciones como emplear a niñas, niños y adolescentes, cubrir los salarios con mercancía y obligar a las personas trabajadoras a llevar a sus hijas e hijos al centro de trabajo.
El Tribunal Pleno concluyó que estas medidas especiales en beneficio de las personas trabajadoras del campo son compatibles con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el empleo agrícola presenta condiciones particulares que requieren una protección reforzada. Históricamente, se han enfrentado situaciones de mayor vulnerabilidad que justifican que el Congreso de la Unión establezca medidas diferenciadas orientadas a garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo digno.
Además, la Suprema Corte reconoció que el derecho a la alimentación, previsto en el artículo 4° de la Constitución Política Federal, es un derecho de cumplimiento progresivo. En ese sentido, la obligación impuesta a las personas empleadoras de proporcionar alimentos y agua durante la jornada laboral es una forma válida de hacer efectivo este derecho.
Mientras que, con relación al derecho a la vivienda, el Pleno reiteró que la obligación de proporcionar habitación se encuentra prevista en la Ley Federal del Trabajo desde 1970, por lo que la reforma únicamente desarrolla las características y condiciones que deben cumplir. Asimismo, señaló que esta obligación no puede sustituirse con las aportaciones que se realizan al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), ya que ambas obligaciones tienen una naturaleza y finalidad distinta.
Amparos en Revisión 587/2025, 199 y 230, ambos de 2026. Resueltos en sesión de Pleno el 05 de agosto de 2026.
Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.