Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.109/2026

Ciudad de México, 04 de agosto de 2026

LA SUPREMA CORTE CONFIRMA LA VALIDEZ DEL ESQUEMA DE FINANCIAMIENTO PARA INVERSIONES PÚBLICAS PRODUCTIVAS EN GUANAJUATO


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el sistema normativo que regula la obtención de financiamiento para inversiones públicas productivas en el ejercicio fiscal 2026 en el estado de Guanajuato. 


De forma específica, se determinó la constitucionalidad del artículo 1, apartado E, de la Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato y artículo segundo del Decreto 164, que en su conjunto establecen las reglas sobre el destino de los recursos, montos, mecanismos de pago, garantías presupuestales y rendición de cuentas de los ingresos obtenidos mediante financiamientos autorizados, vinculándolos con diversos programas de inversión pública productiva.


La Corte explicó que el artículo 117, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece un modelo de coparticipación entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo en materia de deuda pública local. Conforme a ese esquema, corresponde a los congresos autorizar los conceptos generales y los montos máximos del financiamiento, previo análisis de su destino y capacidad de pago, mientras que al Ejecutivo le corresponde ejecutar las inversiones y rendir cuentas sobre el uso de los recursos.


En ese sentido, la Suprema Corte concluyó que la Constitución Política Federal no exige que el Congreso identifique de manera exhaustiva cada obra o proyecto específico que será financiado con deuda, sino que es suficiente que se delimiten rubros generales de inversión pública productiva y se fijen montos determinados para cada uno de ellos, como ocurrió en este caso con programas de infraestructura educativa, desarrollo social y sustentable, movilidad regional, campo, atención médica y seguridad pública.


Además, el Pleno advirtió que del procedimiento legislativo sí se desprende que el Congreso del estado de Guanajuato realizó un análisis previo del destino de los financiamientos y de la capacidad de pago de la entidad. 


Por ello, también consideró válida la facultad del Ejecutivo local para efectuar movimientos compensados entre los montos asignados a los distintos programas, siempre que no se rebase el monto total autorizado, ya que ello se mantiene dentro de los límites fijados por el propio Congreso.

 

Acción de Inconstitucionalidad 22/2026. Resuelta en sesión de Pleno el 04 de agosto de 2026.


Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.



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