Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.106/2026

Ciudad de México, 14 de julio de 2026

LA SUPREMA CORTE ORDENA REVISAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO UN JUICIO ENTRE CÓNYUGES Y VALIDA REGLAS PARA QUIENES DEJAN DE TRIBUTAR EN EL RESICO


  • Se ordena revisar con perspectiva de género un juicio relacionado con el cobro de un pagaré entre cónyuges: 


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) conoció de un caso en el que una mujer fue demandada por su entonces esposo para exigir el pago de un pagaré por cinco millones de pesos, firmado el mismo día en que contrajeron matrimonio. Antes de casarse, ambos mantenían una relación laboral: él se dedicaba a la prestación de servicios médicos de trasplantes e injertos capilares, mientras ella se dedicaba a las labores administrativas, como la adquisición de insumos, confirmación de pagos, relaciones con proveedores y trámites ante autoridades sanitarias.


La mujer sostuvo que, antes de casarse, por indicación de una socia y abogada de su entonces prometido, firmó varios documentos en blanco bajo presión psicológica y como condición para celebrar la boda, entre ellos un pagaré. Posteriormente, este fue utilizado en su contra cuando inició el proceso de divorcio, después de que ella denunciara violencia familiar.


Al resolver, el Máximo Tribunal validó los artículos 177 y 1167, fracción II, del Código Civil Federal, que establecen que entre cónyuges no corre la prescripción mientras subsista el matrimonio, al concluir que son acordes con el derecho a la seguridad jurídica, la igualdad procesal y el derecho a la defensa. Sin embargo, concluyó que las autoridades omitieron analizar el asunto con perspectiva de género, pese a los indicios de un posible contexto de violencia alegado por la mujer. 


El Tribunal Pleno explicó que esta regla opera de manera recíproca y no coloca, por sí misma, a una de las partes en una posición de desventaja frente a la otra. No obstante, el Pleno también advirtió que, tratándose de una controversia entre personas que estuvieron casadas y en la que existen alegatos de violencia, presión psicológica y control, el órgano jurisdiccional debía aplicar la metodología para juzgar con perspectiva de género. Ello implica analizar el contexto completo de la relación, cuestionar los hechos aparentemente neutrales y, de ser necesario, recabar pruebas de oficio para esclarecer si la firma del pagaré ocurrió en un contexto de violencia o subordinación.


Por ello, la Suprema Corte concluyó que, aunque las normas impugnadas son constitucionales, la sentencia reclamada no analizó el asunto con la metodología reforzada que exige juzgar con perspectiva de género. En consecuencia, concedió el amparo para que se dicte una nueva resolución en la que se estudie nuevamente el caso bajo ese enfoque.


Amparo Directo en Revisión 5422/2024. Resuelto en sesión de Pleno el 14 de julio de 2026.


  • Se valida la regla aplicable al cálculo de los pagos provisionales para quienes dejan de tributar en el RESICO, al ser compatible con el principio de proporcionalidad tributaria:


La Suprema Corte confirmó la constitucionalidad del artículo 214, párrafo segundo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece la forma en que las personas morales que dejen de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) deben calcular sus pagos provisionales cuando se incorporan al régimen general. 


En el asunto, una persona moral impugnó esa disposición al considerar que transgrede los principios de igualdad, equidad y proporcionalidad tributarias, al obligar a quienes salen del RESICO a calcular sus pagos provisionales con base en los porcentajes previstos en el artículo 58 del Código Fiscal de la Federación, mientras que las demás personas morales del régimen general utilizan el coeficiente de utilidad previsto en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


El Tribunal Pleno explicó que el RESICO y el régimen general responden a esquemas tributarios distintos. Mientras que en el RESICO el impuesto se determina con base en el flujo de efectivo y no requiere un coeficiente de utilidad, en el régimen general los pagos provisionales se calculan a partir de la utilidad fiscal y los ingresos nominales del ejercicio anterior.


La Corte señaló que, debido a esas diferencias, las personas morales que dejan de tributar en el RESICO no se encuentran en la misma situación que aquellas que ya tributaban en el régimen general, pues no cuentan con un ejercicio previo determinado conforme a las reglas de este último que permita calcular el coeficiente de utilidad previsto en la ley. Por ello, las personas legisladoras establecieron legítimamente una regla transitoria que remite a los porcentajes del artículo 58 del Código Fiscal de la Federación para el primer ejercicio posterior al abandono del RESICO. 


La SCJN determinó que este trato diferenciado respeta el principio de equidad y proporcionalidad tributaria, al ser una medida temporal, objetiva y razonable, derivada de la transición entre dos esquemas incompatibles entre sí. 


Amparo en Revisión 487/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 14 de julio de 2026.


Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.




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