Comunicados de Prensa
No.104/2026
Ciudad de México, 09 de julio de 2026
LA SUPREMA CORTE VALIDA RESOLUCIONES EN MATERIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA Y RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
- Se determina la validez del dictamen emitido por la entonces COFECE en materia de establecimiento de precios máximos en hidrocarburos:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el artículo 96 de la Ley Federal de Competencia Económica, que prevé el procedimiento de investigación que lleva a cabo la autoridad en materia competencial, así como los artículos 82 de la Ley de Hidrocarburos y 77 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de dicha ley, son un marco normativo compatible con el derecho humano a la libre concurrencia, ya que únicamente regulan las facultades en materia de establecimiento de precios máximos previstas a nivel constitucional.
En este asunto, dos empresas promovieron un juicio de amparo contra diversos actos, entre ellos, el dictamen emitido por el Pleno de la entonces Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) mediante el cual se determinó que no existían condiciones de competencia en 213 mercados relevantes en el mercado de distribución de gas licuado de petróleo a usuarios finales. Las empresas consideraron que existía una omisión legislativa al no incluir dentro del procedimiento de investigación previsto, una remisión al procedimiento de declaratoria de ausencia de condiciones de competencia efectiva que permite establecer precios máximos.
La autoridad jurisdiccional negó el amparo, al considerar que no existía un mandamiento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que obligara a las autoridades a legislar o regular los procedimientos de verificación o de constatación de competencia efectiva en alguna forma específica. Ante dicha decisión, se promovió un recurso de revisión que llegó a la Suprema Corte para su resolución.
El Pleno explicó que no puede alegarse la existencia de una omisión legislativa, ya que el artículo 28 constitucional faculta a las personas legisladoras para que, a través de leyes ordinarias, regulen diversas facultades de la Comisión Nacional Antimonopolio, entre ellas, determinar los precios máximos de bienes y servicios necesarios para la economía nacional; eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia; regular el acceso a insumos esenciales, y desincorporar activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para suprimir los efectos anticompetitivos, así como emitir una resolución u opinión sobre condiciones de mercado para que el sector establezca medidas.
Amparo en Revisión 348/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 09 de julio de 2026.
- Se determina que la Ley General de Responsabilidades Administrativas es acorde con el debido proceso al regular las notificaciones durante la etapa resolutora:
El Tribunal Pleno validó el artículo 209, fracción II, tercer párrafo, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que regula las notificaciones que deben realizarse durante la etapa resolutora del procedimiento de responsabilidades administrativas.
El asunto derivó de un procedimiento seguido contra un exservidor público de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), quien sostuvo que la norma vulneraba el debido proceso, porque no exige que el Tribunal notifique personalmente la recepción del expediente antes de pronunciarse sobre su competencia ni cuando determina que carece de ella.
El Pleno explicó que el diseño normativo distingue las funciones de la autoridad investigadora, sustanciadora y resolutora. Antes de aceptar un asunto, el Tribunal debe verificar si la falta administrativa fue correctamente calificada y si efectivamente le corresponde conocer del procedimiento. Solo una vez aceptada su competencia surge la obligación de notificar personalmente la recepción del expediente a las partes.
Además, precisó que la declaración de incompetencia no genera indefensión, ya que tiene por objeto garantizar que el procedimiento continúe ante la autoridad legalmente competente, lo cual constituye una garantía de legalidad, seguridad jurídica y acceso a la justicia.
Amparo en Revisión 98/2026. Resuelto en sesión de Pleno el 09 de julio de 2026.
Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.