Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.103/2026

Ciudad de México, 08 de julio de 2026

LA SUPREMA CORTE VALIDA EL TIPO ADMINISTRATIVO DE ABUSO DE FUNCIONES Y DETERMINA QUE EL IMPUESTO AMBIENTAL DE NUEVO LEÓN INVADE FACULTADES EXCLUSIVAS DE LA FEDERACIÓN


  • Se determina la validez del tipo administrativo de abuso de funciones contenido en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México: 


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el tipo administrativo de abuso de funciones previsto en el artículo 57, inciso b), de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México es constitucional a la luz del principio de exacta aplicación de la ley en su vertiente de taxatividad.


El asunto tuvo su origen en un procedimiento administrativo sancionador seguido en contra de quien se desempeñó como director general del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México. El Tribunal de Justicia Administrativa de dicha entidad federativa resolvió que era administrativamente responsable por la conducta atribuida, por lo que le impuso como sanciones la inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público por un periodo de 10 años y la reparación del daño causado a la hacienda pública por una cantidad determinada.


Inconforme con esa resolución, el entonces servidor público interpuso un recurso de apelación. Posteriormente, promovió un juicio de amparo que fue negado, lo cual controvirtió mediante un recurso de revisión que correspondió conocer a la Suprema Corte. 


Al respecto, el tipo administrativo de abuso de funciones sanciona a la persona servidora pública que, con motivo del cargo, puesto o comisión que desempeña realiza o induzca a la realización de actos u omisiones que generen un beneficio para sí, para determinados familiares o personas con quien tenga relación, o bien, para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público. 


La Corte determinó que el elemento relativo al “perjuicio al servicio público” se actualiza a partir de los principios que rigen el servicio público, bajo la premisa de que quienes desempeñan un cargo deben abstenerse de incurrir en actos u omisiones que impliquen incumplimiento o contravención de cualquier disposición normativa relacionada.


Por ello, la autoridad sancionadora cuenta con un margen razonable que le permite valorar las circunstancias que rodean la conducta a sancionar, las que se concretan mediante las pruebas que las demuestren, teniendo oportunidad la persona servidora pública de ofrecer las que estime pertinentes. Además, la determinación final sobre si la realización de ciertos actos u omisiones por parte de la persona servidora pública en el ejercicio de sus funciones generó o no un “perjuicio al servicio público” pasa al plano probatorio.


La SCJN sostuvo que el destinatario del artículo impugnado no es cualquier persona, sino que va dirigido exclusivamente a personas servidoras públicas, quienes deben conocer los ordenamientos jurídicos que regulan su actuación, por lo que no existe margen de incertidumbre.


De esta forma, el Pleno de la Corte concluyó que la expresión “perjuicio al servicio público” deberá ser entendida y acotarse caso por caso, atendiendo a la dependencia de la que forme parte la persona servidora pública de que se trate y a las funciones que tiene encomendadas derivadas del empleo, puesto o comisión que desempeñe, por lo que debe comprender con claridad cuáles son las obligaciones y prohibiciones inherentes al cargo que desempeñe. 


Amparo Directo en Revisión 2755/2024. Resuelto en sesión de Pleno el 08 de julio de 2026.


  • Se determina que el impuesto ambiental de Nuevo León sobre materiales pétreos invade la competencia exclusiva de la Federación: 


El Máximo Tribunal concluyó la inconstitucionalidad de los artículos 118 a 123 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, que configuran un impuesto por la extracción, explotación o aprovechamiento de materiales pétreos (es decir, aquellos que derivan de la roca), pues están ligados de manera directa a la explotación de recursos del subsuelo y la minería, materia cuya regulación corresponde de manera exclusiva al Congreso de la Unión. 


El asunto tuvo su origen en el juicio promovido por una empresa dedicada a la producción, fabricación y comercialización de productos de yeso, la cual impugnó el cobro del impuesto ambiental por extracción de materiales pétreos previsto en la legislación estatal, al considerar que dicho gravamen invadía la esfera competencial de la Federación.


Al respecto, la Suprema Corte retomó tanto su propia doctrina como la desarrollada por la extinta Segunda Sala en torno a la diferencia entre las facultades concurrentes en materia ambiental y la potestad tributaria cuando se trata de actividades mineras sujetas a competencia federal, y concluyó que la explotación de minerales y sustancias reguladas por la Ley Minera abarca no solo la extracción del recurso principal, sino también la remoción de los suelos o materiales de igual naturaleza a los componentes del terreno que son indispensables para acceder a los depósitos.


Por ello, cuando un impuesto local grava la remoción o extracción de esos materiales en el contexto de actividades mineras, incide directamente en una materia reservada al Congreso de la Unión, por lo que resulta inconstitucional.


Amparo en Revisión 592/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 08 de julio de 2026.


Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.



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