Comunicados de Prensa
No.102/2026
Ciudad de México, 07 de julio de 2026
LA SUPREMA CORTE DEFINE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN CONTROVERSIAS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y CONFIRMA LA VIGENCIA DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
- Se determina que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa es competente para conocer de controversias entre la Fiscalía General de la República y su personal:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) es competente para conocer de los juicios promovidos por integrantes del personal sustantivo de la Fiscalía General de la República (FGR) que impugnen actos relacionados con la terminación de su relación administrativa, tal como la no renovación en el cargo y el pago de las prestaciones derivadas de esta.
Los asuntos tuvieron origen cuando diversas personas agentes del ministerio público promovieron juicios de nulidad contra la decisión de no renovar sus nombramientos, así como para reclamar diversas prestaciones. Al resolver, distintas Salas Regionales del TFJA desecharon las demandas al considerar que carecían de competencia, pues la FGR es un órgano constitucional autónomo y por tanto, no forma parte de la administración pública federal. Contra esas determinaciones, se promovieron juicios de amparo.
Al resolver los asuntos, el Pleno analizó que, si bien el artículo 73, fracción XXIX H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no prevé expresamente la competencia del TFJA para conocer de controversias en las que intervengan órganos constitucionales autónomos, el artículo 123, apartado B, fracción XIII, dispone que, en los casos relacionados con agentes del ministerio público y miembros de instituciones policiales, estos se regirán por sus propias leyes.
En ese sentido y de la lectura de ambos preceptos, la Suprema Corte sostuvo que toda vez que no hay una norma que atribuya esa competencia a un órgano distinto, debe retomarse la línea jurisprudencial que reconoce la competencia “por afinidad” de los tribunales contenciosos administrativos para conocer de controversias relativas a la separación de integrantes de instituciones de seguridad y procuración de justicia. En el ámbito federal, esa función corresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
El Alto Tribunal destacó que la autonomía constitucional de la FGR no elimina ni restringe la garantía de control jurisdiccional ni el derecho de acceso a la justicia. La finalidad de esa autonomía es fortalecer la profesionalización y eficacia en la investigación y persecución de los delitos, no excluir de revisión judicial las decisiones que ponen fin a la relación administrativa del personal sustantivo.
Asimismo, se precisó que el hecho de que en las demandas también se reclamen prestaciones como aguinaldo, vacaciones o prima vacacional no modifica la naturaleza administrativa de la relación entre la persona servidora pública y el Estado.
En consecuencia, el Pleno ordenó al Tribunal Federal de Justicia Administrativa admitir y tramitar los juicios respectivos, a fin de pronunciarse sobre la legalidad de los actos de separación y de las prestaciones reclamadas.
Amparos Directos 53, 50, 51, todos de 2025. Resueltos en sesión de Pleno el 07 de julio de 2026.
- Se resuelve que los lineamientos de transición de la FGR continúan vigentes en tanto no se emita el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera:
La Corte resolvió que los Lineamientos L/003/19 emitidos para regular al personal de la entonces Procuraduría General de la República (PGR) que continuó prestando servicios en la Fiscalía General de la República (FGR) durante el régimen de transición, permanecen vigentes mientras no se expida el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General de la República previsto para sustituirlos.
El asunto tuvo origen con motivo del procedimiento de separación del cargo iniciado en contra de un elemento de la Policía Federal Ministerial de la FGR, quien impugnó tanto el acuerdo de inicio del procedimiento como diversas disposiciones de los citados lineamientos. La persona juzgadora concedió el amparo al estimar que dichas disposiciones habían quedado sin efectos tras la expedición de la Ley de la Fiscalía General de la República publicada el 20 de mayo de 2021.
Al resolver, la Suprema Corte concluyó que los Lineamientos L/003/19 conservan su vigencia al formar parte del régimen transitorio diseñado para regular al personal que transitó de la extinta PGR a la FGR. En ese sentido, dichos lineamientos continuarán aplicándose hasta que entre en vigor el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General de la República previsto por la legislación.
El Tribunal Pleno también determinó que los artículos cuadragésimo, fracción II, y cuadragésimo séptimo, primer párrafo, de esa regulación transitoria no contravienen la legislación aplicable, ya que la integración de órganos colegiados para resolver procedimientos de separación no resulta exigible respecto de policías que forman parte de instituciones de procuración de justicia y que el requisito de permanencia relativo a no ausentarse injustificadamente del servicio coincide con el previsto en la normativa correspondiente.
Amparo en Revisión 107/2026. Resuelto en sesión de Pleno el 07 de julio de 2026.
Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.