Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.101/2026

Ciudad de México, 06 de julio de 2026

LA SUPREMA CORTE FORTALECE EL MODELO CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL Y LA FISCALIZACIÓN DE RECURSOS FEDERALES


  • Se invalidan disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Quintana Roo por apartarse del modelo constitucional federal del Poder Judicial: 


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, al considerar que se apartan del modelo de organización del Poder Judicial previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 


De forma particular, el Máximo Tribunal invalidó el artículo 1, fracción V, de dicha ley, al estimar que constituye una cláusula abierta que genera incertidumbre jurídica, pues permitía ampliar la estructura del Poder Judicial mediante legislación secundaria, trasladando indebidamente a una ley una competencia que corresponde a la Constitución Política local.


De igual forma, invalidó porciones de los artículos 19, primer párrafo; 24, fracción III y 147, fracción XX, así como los artículos Cuarto y Quinto transitorios, al considerar que facultaban de forma incorrecta al Pleno del Tribunal Superior de Justicia local (TSJ) para determinar la conformación, integración, residencia y competencia de sus Salas. 


La Corte concluyó que estas atribuciones corresponden al Órgano de Administración Judicial, conforme al artículo 107, párrafo segundo, fracción II, de la Constitución del estado de Quintana Roo. Además, se invalidó la porción normativa del artículo 23 que otorgaba al Pleno del TSJ la facultad de determinar discrecionalmente la duración del encargo de las magistraturas de Sala Unitaria. En consecuencia, también declaró la invalidez, por extensión, del artículo 5, segundo párrafo, en la porción que establecía una facultad similar. 


Asimismo, el Pleno invalidó los artículos 74, 75, 77 y 78, así como el artículo Octavo transitorio, relativos al procedimiento de designación y ratificación de la magistratura especializada en adolescentes. La SCJN determinó que dicho esquema resultaba incompatible con el parámetro federal, que dispone la obligación de someter a elección directa, libre y secreta de la ciudadanía las magistraturas que integran el Poder Judicial local. También consideró que el establecimiento de un periodo inicial de seis años con posibilidad de ratificación por nueve años adicionales configuraba un régimen distinto al previsto en la Constitución Política Federal. 


Mientras que, con relación a los mecanismos de designación tanto del Tribunal de Disciplina Judicial como del Órgano de Administración Judicial locales, se invalidaron los artículos 123 y 153 que establecían que estas debían elegirse de entre las personas integrantes, ya que esto contradice el modelo federal. Además, con relación a la presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial del Estado de Quintana Roo, se invalidó, por extensión, el artículo 106, cuarto párrafo de la Constitución Política local. 


El Pleno validó los artículos 27 y 14 de dicha ley, que establecen, por un lado, que la persona titular de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia será elegida entre sus integrantes por mayoría de votos y, por otro lado, que facultan al Pleno de dicha instancia a requerir al Órgano de Administración Judicial la modificación de la estructura organizacional de las Salas y demás órganos integrantes del Poder Judicial local, ya que esto no constituye un acto de ejecución directa que implique la alteración estructural, sino un ejercicio de gobierno judicial para coordinarse.


Acción de Inconstitucionalidad 99/2025 y su acumulada 100/2025. Resueltas en sesión de Pleno el 06 de julio de 2026.


  • Se confirma que la fiscalización de recursos federales ejercidos por los municipios corresponde exclusivamente a la Auditoría Superior de la Federación: 


La Suprema Corte determinó que la fiscalización del ejercicio de recursos federales transferidos a los municipios corresponde exclusivamente a la Auditoría Superior de la Federación (ASF), por lo que las entidades de fiscalización superior de los estados no pueden revisar directamente su aplicación.


Al resolver una controversia promovida por el municipio de Acapulco de Juárez, en el estado de Guerrero, el Tribunal Pleno concluyó que diversos actos de la Auditoría Superior del Estado de Guerrero invadieron la esfera competencial federal al pretender fiscalizar de manera directa recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN) correspondientes a la Cuenta Pública 2023.


El Alto Tribunal interpretó los artículos 74, fracción IV, y 79, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y concluyó que la ASF es la única autoridad competente para fiscalizar el ejercicio de los recursos municipales de origen federal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan a las autoridades locales respecto de la gestión de los recursos públicos de su competencia.


La SCJN precisó que, si bien las entidades de fiscalización superior de los estados pueden revisar recursos estatales o municipales propios e, incluso, colaborar en los procedimientos de fiscalización, ello no les permite sustituir ni ejercer directamente las facultades que la Constitución Política Federal reserva de manera exclusiva a la ASF respecto de las aportaciones federales.


En consecuencia, la Corte declaró la invalidez del Informe Individual de Auditoría relativo a la Cuenta Pública 2023 y el oficio ASE/1380/2025, mediante el cual la Auditoría Superior del Estado de Guerrero requirió al municipio de Acapulco información relacionada con el ejercicio de recursos del FAISMUN.


Controversia Constitucional 174/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 06 de julio de 2026.


Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.





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