Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.099/2026

Ciudad de México, 01 de julio de 2026

LA SUPREMA CORTE FORTALECE LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ EN CASOS DE VIOLENCIA VICARIA; CONFIRMA LA OMISIÓN LEGISLATIVA EN MATERIA DE PERSONAS JÓVENES Y GARANTIZA CERTEZA JURÍDICA EN EL RÉGIMEN DE PENSIONES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL IMSS


  • Se fortalece la protección de niñas, niños y adolescentes en casos de violencia vicaria:


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que las autoridades en materia familiar deben garantizar la participación efectiva de niñas, niños y adolescentes en los procedimientos relacionados con la guarda y custodia, así como con los regímenes de convivencia, respetando en todo momento su derecho a ser escuchados conforme a su edad y grado de madurez. Para ello, deberán generar condiciones que les permitan expresar libremente su opinión, sin presiones, influencias o interferencias de las personas involucradas en el conflicto familiar. 


El caso tuvo origen en un procedimiento especial por violencia familiar promovido por una mujer contra el padre de su hijo. Durante las distintas etapas del proceso judicial se acreditó la existencia de violencia psicológica y posteriormente, de violencia vicaria cometida en perjuicio de la mujer. Además, en este se dictaron diversas medidas relacionadas con la guarda y custodia, el régimen de convivencias y la protección del adolescente. Posteriormente, la controversia llegó a este Alto Tribunal para definir el alcance de los derechos de las niñas, niños y adolescentes dentro de este tipo de procedimientos. 


Al resolver el asunto, el Tribunal Pleno sostuvo que los casos de violencia vicaria no pueden limitarse a examinar únicamente la violencia ejercida contra la mujer. Las autoridades también tienen el deber de identificar y valorar de manera autónoma las afectaciones que esa dinámica produce en niñas, niños y adolescentes, pues estos son titulares de derechos propios que deben protegerse de forma independiente. 


La SCJN reconoció que utilizar de forma desproporcionada los procesos judiciales puede constituir una forma de violencia vicaria, por lo que estableció lineamientos para que los tribunales la atiendan adecuadamente. En particular, indicó que deben: (i) analizar de manera integral las pruebas y antecedentes provenientes de las vías penal y civil; (ii) resolver sobre la guarda y custodia, el régimen de convivencias y la pensión alimenticia priorizando en todo momento el interés superior de la infancia; y (iii) asegurar que niñas, niños y adolescentes cuenten con una representación procesal especial cuando exista conflicto de intereses con quien ejerce su representación legal, y que su opinión sea recabada sin presiones ni interferencias de las personas adultas involucradas.


En consecuencia, el Máximo Tribunal concedió el amparo para que la autoridad responsable emita una nueva resolución en la que analice de manera integral la situación del adolescente, identifique la violencia sufrida directamente por este y resuelva nuevamente las cuestiones relativas a la guarda y custodia, el régimen de convivencias y la pensión alimenticia, privilegiando en todo momento el interés superior de la niñez. Además, se elaboró un proyecto de sentencia en formato de lectura fácil dirigido al adolescente a fin de comunicarle la decisión. 


Por otra parte, el Pleno declaró la inconstitucionalidad del artículo 6, fracción VI, inciso g), de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece como consecuencia definitiva de la violencia vicaria la pérdida automática de la patria potestad, al considerar que se trata de una sanción desproporcionada frente al interés superior de la niñez.


Con esta decisión, la Suprema Corte fortalece la protección judicial de niñas, niños y adolescentes que viven en contextos de violencia vicaria y reafirma que sus derechos deben ser analizados y protegidos de manera autónoma, garantizando su participación efectiva y el acceso a una representación especializada cuando resulte necesaria.


Amparo Directo en Revisión 2798/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 01 de julio de 2026.


  • Se confirma la omisión legislativa del Congreso de expedir la Ley General en materia de Personas Jóvenes:


El Máximo Tribunal determinó que existe una omisión legislativa absoluta del Congreso de la Unión al no expedir la Ley General en materia de Personas Jóvenes, prevista en el artículo Segundo Transitorio del decreto de reforma constitucional publicado el 24 de diciembre de 2020, el cual estableció un plazo de un año para emitir dicha legislación. Como consecuencia, el Pleno ordenó que dicha ley sea promulgada en un plazo máximo de dos periodos ordinarios de sesiones del Congreso.


El asunto tuvo su origen en un juicio de amparo promovido por diversas personas jóvenes, quienes señalaron que la ausencia de esta legislación impedía hacer plenamente efectivo el reconocimiento constitucional de sus derechos. Con relación a ello, el Alto Tribunal reconoció que todas las personas tenían interés para reclamar esta omisión. 


Además, la SCJN estableció que la omisión del Congreso de la Unión de discutir y aprobar la Ley General en materia de Personas Jóvenes puede ser revisada mediante el juicio de amparo, al tratarse del incumplimiento de un mandato expreso previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 


La Suprema Corte explicó que el artículo Segundo Transitorio de la reforma constitucional de 2020 impuso una obligación específica al Congreso de la Unión para emitir la legislación correspondiente dentro del plazo fijado. Al haber transcurrido dicho término sin que se expidiera la ley, se configuró una omisión legislativa susceptible de control constitucional.


Asimismo, la Corte precisó que la revisión de esta omisión no implica sustituir la función legislativa ni definir el contenido que deberá tener la futura ley, sino que la intervención se limita a verificar el cumplimiento de una obligación establecida directamente por la Constitución Política Federal. 


Amparo en Revisión 529/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 01 de julio de 2026.


  • Se determina la constitucionalidad del tope máximo a la suma de pensiones por jubilación y riesgo de trabajo de personas trabajadoras del IMSS:


El Pleno determinó la constitucionalidad del límite previsto en los artículos 4 y 5 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones de las personas trabajadoras del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que establece que la suma conjunta de las pensiones de jubilación por años de servicio y de riesgo de trabajo no debe exceder el salario correspondiente a la categoría de “Médico Familiar 8.0 horas” contemplado en dicho régimen. 


El asunto derivó de un juicio laboral promovido por diversas personas pensionadas que obtuvieron el otorgamiento de una pensión por riesgo de trabajo, adicional a la jubilación por años de servicio que venían gozando. Un tribunal colegiado determinó que ambas prestaciones debían sujetarse al límite previsto en dicho régimen, pero las personas pensionadas impugnaron la constitucionalidad de dichos artículos al considerar que se vulneraba el derecho a la seguridad social.


El Tribunal Pleno resolvió que el tope pensionario es compatible con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, ya que el derecho a la seguridad social busca garantizar condiciones de vida dignas, pero también exige preservar la sostenibilidad financiera de los sistemas de pensiones. Por ello, las legislaciones pueden establecer límites razonables a las prestaciones, siempre que no afecten su suficiencia económica y decorosa.


La Suprema Corte precisó que, en ese contexto, el establecimiento de límites razonables a las prestaciones pensionarias es constitucional siempre que no se comprometa la suficiencia económica de las personas beneficiarias. Asimismo, destacó que el límite previsto para las personas trabajadoras del IMSS resulta razonable, ya que se fija con referencia al nivel salarial más alto del Instituto y no disminuye el nivel efectivo de protección que brindan las pensiones.


Amparo Directo en Revisión 8032/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 01 de julio de 2026.


Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.



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