Comunicados de Prensa
No.098/2026
Ciudad de México, 29 de junio 2026
LA SUPREMA CORTE PROTEGE LA AUTONOMÍA PRESUPUESTARIA DE LOS PODERES JUDICIALES LOCALES Y EL ORDEN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES
- Se protege la autonomía presupuestaria del Poder Judicial del Estado de Morelos en materia de pensiones:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, cuando un congreso local establece que un poder judicial estatal debe cubrir una pensión con cargo a su presupuesto, también debe garantizar la asignación de los recursos presupuestarios necesarios para hacer frente a esa obligación, en respeto al principio de división de poderes y a la autonomía de los órganos jurisdiccionales.
Al resolver diversas controversias promovidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos, el Tribunal Pleno invalidó las porciones de distintos decretos emitidos por el Congreso de esa entidad, mediante los cuales se concedieron pensiones por jubilación y viudez a diversas personas y se ordenó que estas fueran cubiertas con cargo al propio presupuesto del poder judicial.
El Pleno reiteró que la autonomía e independencia de los poderes judiciales comprende la facultad de administrar sus recursos sin que otro poder público les imponga unilateralmente cargas económicas sin prever la suficiencia presupuestaria correspondiente. En ese sentido, el Congreso del Estado de Morelos deberá adecuar los decretos conforme a los criterios establecidos por este Alto Tribunal y observar dichos lineamientos en la emisión de futuros decretos de pensiones.
Con esta decisión, la Suprema Corte fortalece el equilibrio entre los poderes públicos y reafirma que la protección de la autonomía presupuestaria constituye una garantía institucional para su adecuado funcionamiento.
Controversias Constitucionales 282/2025, así como 9, 64, 71, 78, todas de 2026. Resueltas en sesión de Pleno el 29 de junio de 2026.
- Se invalidan disposiciones de leyes de ingresos municipales que invadían competencias exclusivas de la Federación:
La Suprema Corte invalidó diversas disposiciones de las leyes de ingresos para el ejercicio fiscal 2026 de los municipios de San Felipe Orizatlán, Apan y Yahualica, en el estado de Hidalgo y General Canuto A. Neri, en el estado de Guerrero, al considerar que invadían competencias exclusivas de la Federación en materia de infraestructura de telecomunicaciones.
De forma específica, se invalidaron las porciones que preveían el cobro de derechos por licencias de construcción, reconstrucción, ampliación o demolición relacionadas con antenas de radio, telefonía celular, televisión y demás infraestructura de telecomunicaciones, cuyas tarifas variaban según el tipo de inmueble o la zona en la que se ubicaran. El Pleno determinó que, al establecer esos cobros, los municipios regularon y gravaron aspectos vinculados con la instalación de infraestructura de telecomunicaciones, materia cuya regulación corresponde de manera exclusiva a la Federación.
Por otra parte, en el caso de la Ley de Ingresos del Municipio de Acuamanala de Miguel Hidalgo, Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2026, se invalidaron los cobros por licencias de funcionamiento para realizar actividades comerciales o prestar servicios relacionados con hidrocarburos, ya que esta materia corresponde exclusivamente a la Federación.
La Suprema Corte señaló que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reserva al orden federal la regulación de la industria de los hidrocarburos por ser parte de áreas estratégicas, por lo que los municipios no pueden establecer autorizaciones, mecanismos de control o cobros que condicionen el desarrollo de esas actividades.
Con estas decisiones, la Suprema Corte reafirma el principio de distribución constitucional de competencias entre los distintos órdenes de gobierno y garantiza que las contribuciones municipales respeten los límites competenciales y los principios de legalidad y proporcionalidad tributaria.
Controversias Constitucionales 303, 177, 191, 123 y 6, todas de 2026. Resueltas en sesión de Pleno el 29 de junio de 2026.
Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.