Comunicados de Prensa
No.097/2026
Ciudad de México, 25 de junio de 2026
LA SUPREMA CORTE CONFIRMA LA VALIDEZ DE AUTORIZACIONES CONJUNTAS PARA EL AUTOCONSUMO LÚDICO DE CANNABIS Y DEFINE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE AMPAROS CONTRA COBROS RELACIONADOS CON LA DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULOS ASEGURADOS
- Se confirma que una autorización conjunta para el autoconsumo lúdico de cannabis y THC puede ser válida para diversas personas:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la expedición de una sola autorización sanitaria puede ser válida para que diversas personas realicen actividades relacionadas con el autoconsumo lúdico de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC), siempre que cada una de ellas sea reconocida expresamente como titular del permiso.
El asunto tuvo su origen cuando nueve personas solicitaron a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) una autorización para realizar actividades relacionadas con el autoconsumo lúdico o recreativo de cannabis y THC, como la siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte.
La autoridad negó la solicitud al considerar que la Ley General de Salud no le otorgaba facultades para emitir este tipo de autorizaciones, aun y cuando desde el 2021, la Suprema Corte había resuelto la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018 y había expulsado del orden jurídico las normas que le prohibían a las autoridades expedir dicho permiso.
Ante ello, las personas promovieron una denuncia por incumplimiento a la sentencia de este Alto Tribunal, mismo que la autoridad jurisdiccional declaró como fundado y en consecuencia, ordenó a la autoridad sanitaria expedir la autorización correspondiente.
En cumplimiento de esa determinación, la COFEPRIS emitió en 2022 una autorización sanitaria conjunta en favor de las nueve personas. Sin embargo, las promoventes interpusieron un recurso de inconformidad al estimar que la sentencia no había sido cumplida debidamente, pues sostenían que debía expedirse un permiso individual para cada persona beneficiaria.
Al resolver el recurso, el Tribunal Pleno señaló que el análisis del cumplimiento de las resoluciones judiciales debe centrarse en verificar si la autoridad realizó materialmente la conducta ordenada y restituyó efectivamente a las personas en el goce del derecho reconocido, sin exigir formalidades que la propia sentencia no prevé.
La Corte observó que la autoridad dejó sin efectos la negativa inicial y expidió una autorización que reconocía expresamente a las nueve personas como titulares del permiso para realizar actividades relacionadas con el autoconsumo lúdico de cannabis y THC. Asimismo, destacó que todas contaban con copias certificadas de la autorización.
En consecuencia, la Suprema Corte concluyó que la expedición de un solo documento administrativo no restringió ni disminuyó el alcance de los derechos reconocidos a las personas beneficiarias, por lo que confirmó la resolución que tuvo por cumplida la denuncia realizada.
Recurso de Inconformidad previsto en la Fracción IV del Artículo 201 de la Ley de Amparo 6/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 25 de junio de 2026.
- Se establece que los órganos jurisdiccionales en materia administrativa son los competentes para conocer de juicios de amparo contra el cobro que realizan concesionarios de grúas por devolver vehículos asegurados por el ministerio público:
La Suprema Corte estableció como criterio obligatorio que los órganos jurisdiccionales en materia administrativa son competentes para conocer de juicios de amparo indirecto en los que se reclame el cobro por servicios prestados por una empresa concesionaria en auxilio del ministerio público, tales como, arrastre, depósito, guarda o custodia de vehículos.
Este criterio se fijó al resolver una contradicción entre dos plenos regionales que sostuvieron posturas distintas. Mientras uno consideró que la competencia correspondía a los órganos jurisdiccionales en materia penal, ya que el aseguramiento del vehículo tenía su origen en una investigación penal, el otro estimó que debía recaer en materia administrativa.
Al resolver, el Pleno precisó que la competencia por razón de materia debe definirse, primordialmente, por la naturaleza jurídica del acto reclamado y por los efectos que este produce en la esfera de la persona. En ese sentido, cuando el juicio de amparo se dirige específicamente contra el cobro de esos servicios, la controversia pertenece al ámbito administrativo, aun cuando el aseguramiento del vehículo derive de una investigación penal, ya que el acto reclamado no recae sobre facultades de investigación o persecución de delitos, ni sobre determinaciones ministeriales relacionadas con el aseguramiento del vehículo, sino sobre una obligación regulada por disposiciones administrativas.
Contradicción de Criterios 12/2026. Resuelta en sesión de Pleno el 25 de junio de 2026.
Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.