Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.090/2026

Ciudad de México, 10 de junio de 2026

LA SUPREMA CORTE VALIDA PENAS POR FEMINICIDIO; PROTEGE EL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ EN PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON INMUEBLES Y FORTALECE LA CERTEZA JURÍDICA EN MATERIA PENAL Y MERCANTIL


  • Se validan las penas impuestas al delito de feminicidio en Oaxaca: 


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las penas contempladas para el delito de feminicidio previsto y sancionado por los artículos 411, fracción III, y 412 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, son compatibles con los principios de proporcionalidad de las penas y reinserción social.


El asunto derivó de un juicio promovido por una persona condenada por el delito de feminicidio agravado, quien cuestionó la constitucionalidad de la pena impuesta, al considerar que una sanción superior a sesenta años de prisión equivalía, en los hechos, a una condena perpetua.


La Suprema Corte sostuvo que el feminicidio constituye una manifestación extrema de violencia de género que afecta no solo el derecho a la vida de las mujeres, sino también su dignidad, igualdad y derecho a vivir libres de violencia. Por ello, reconoció que las personas legisladoras cuentan con un amplio margen para diseñar respuestas penales acordes con la gravedad del hecho.


Asimismo, precisó que el principio de reinserción social no exige que todas las penas privativas de libertad sean de corta duración, sino que lo constitucionalmente relevante es que el sistema penitenciario garantice el respeto a los derechos humanos y permita el acceso a los beneficios previstos en la legislación aplicable, siempre que se satisfagan los requisitos legales correspondientes.


En consecuencia, la SCJN determinó que la pena básica de cuarenta a sesenta años de prisión para el delito de feminicidio, así como el incremento previsto cuando exista una relación de parentesco, confianza o cercanía entre la víctima y la persona agresora, son compatibles con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Amparo Directo en Revisión 7013/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 10 de junio de 2026.


  • Se garantiza el interés superior de la niñez en procedimientos relacionados con la liquidación de sociedades conyugales: 


El Alto Tribunal resolvió un asunto que se originó cuando una pareja culminó su vínculo matrimonial a través de un divorcio incausado, en el que se determinó que la patria potestad de su hija la conservarían ambos padres, mientras que la guarda y custodia provisional la obtendría su madre, precisando el domicilio en el que debía ejercerse. 


Años después, el padre promovió la liquidación de la sociedad conyugal, la cual culminó con la orden de la persona juzgadora de vender el inmueble en donde habitaba la hija de los propietarios. Inconforme, la hija adolescente promovió un juicio de amparo en el que reclamó que dicha orden vulneró su derecho a la vivienda digna, a participar en los procedimientos que les podrían afectar y, además, se omitió juzgar con perspectiva de infancia.


En primera instancia, la persona juzgadora estimó que la adolescente no tenía interés jurídico para promover el amparo porque la sentencia impugnada únicamente abordaba el patrimonio de sus padres. Además, refirió que la adolescente no puede conducirse bajo sus propias decisiones, de manera que el cambio de domicilio debe ser valorado y decidido por sus progenitores. Ante ello, la adolescente promovió una revisión que la Suprema Corte atrajo para su resolución. 


El Pleno precisó que los padres de la adolescente están directamente obligados a otorgarle alimentos, incluyendo habitación, por lo que cualquier decisión emitida sobre el bien inmueble en el que habita su hija sí incide en la materialización de su derecho a recibir alimentos y en el acceso a un nivel de vida adecuado. 


Por ello, se ordenó reponer el procedimiento para que el juzgado de distrito recabe oficiosamente pruebas que permitan conocer si existe un convenio en el que se resuelva sobre la guarda y custodia definitiva o el régimen de alimentos, o en su caso, se inste a las partes para que resuelvan conforme el interés superior de la niñez y se garantice a la adolescente participación en el procedimiento. Además, se deberá dictar una nueva resolución en la que con perspectiva de infancia resuelva el asunto considerando el posible impacto que pudiera causar en los derechos de la adolescente. 


La Suprema Corte emitió un proyecto de sentencia en formato de lectura fácil con el objetivo de explicar a la adolescente el estado que guarda el asunto.


Amparo en Revisión 520/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 10 de junio de 2026.


  • Se confirma la validez de la norma que permite revocar la libertad bajo caución en casos de delitos graves:


El Máximo Tribunal validó el artículo 568, fracción V, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, que establece que la persona juzgadora puede revocar la libertad caucional cuando durante la etapa de instrucción apareciere que el delito es grave. 


El Tribunal Pleno concluyó que la norma es suficientemente clara, pues el vocablo “apareciere” se utiliza de manera sistemática en el propio ordenamiento. Además, la revocación de la libertad bajo caución —medida cautelar que permite a la persona imputada enfrentar el proceso en libertad a cambio de una garantía y bajo ciertas obligaciones— tiene como finalidad proteger el adecuado desarrollo del proceso y evitar daños graves a la víctima y a la sociedad.


Se precisó que esta revocación puede impugnarse a través de los medios ordinarios de defensa y que la persona procesada conserva la posibilidad de solicitar nuevamente la libertad bajo caución si cambian las circunstancias del caso, lo que es acorde con los derechos de audiencia y defensa adecuada.


El asunto tuvo origen en un proceso penal iniciado en la Ciudad de México por hechos de violencia física y verbal en agravio de una mujer adulta mayor. En ese procedimiento, el imputado obtuvo inicialmente su libertad bajo caución porque la sala penal calificó provisionalmente las lesiones como no graves, pero durante la instrucción un dictamen pericial posterior concluyó que una de las heridas era de las que ponen en peligro la vida, lo que llevó a la persona juzgadora a considerar el delito como grave.


El procesado promovió un juicio de amparo en contra de la orden de reaprehensión y señaló que la norma resultaba ambigua porque permitía reclasificar anticipadamente el delito. Sin embargo, en primera instancia se negó el amparo, decisión que fue confirmada por la Suprema Corte. 


Amparo en Revisión 466/2023. Resuelto en sesión de Pleno el 10 de junio de 2026.


  • Se determina que la reparación mínima por muerte derivada de un delito puede calcularse con base en la UMA:


El Pleno resolvió que el artículo 47 del Código Penal para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, que establece un parámetro mínimo para la reparación del daño en delitos que afectan la vida o la integridad corporal, es constitucional cuando la indemnización por muerte se calcula con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 


El Alto Tribunal sostuvo que el artículo 123, apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la prohibición para utilizar el salario mínimo como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, por lo que es correcto que la indemnización mínima por muerte se calcule con base en la UMA vigente al momento de los hechos.


Con relación a ello, la Suprema Corte precisó que dicho mecanismo es acorde con el derecho a la reparación integral, porque establece únicamente un piso mínimo indemnizatorio. Esto significa que garantiza una compensación automática e inmediata para las víctimas indirectas, pero no impide que puedan acreditar y obtener montos adicionales por otros daños patrimoniales o morales.


El asunto tuvo origen en un accidente de tránsito en el que una patrulla impactó a una motocicleta en la que viajaban dos personas. Como consecuencia, una de ellas perdió la vida y otra resultó lesionada. Por estos hechos, el conductor de la patrulla fue condenado por homicidio culposo, lesiones culposas y daño a la propiedad, así como al pago de la reparación del daño, misma que, en consecuencia, se calculó utilizando la UMA. 


Amparo Directo en Revisión 2082/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 10 de junio de 2026.


  • Se determina la constitucionalidad del artículo que prevé las facultades de las personas juzgadoras para dictar medidas cautelares dentro de procedimientos mercantiles: 


El Máximo Tribunal validó el artículo 1,478 del Código de Comercio, que establece que las personas juzgadoras gozan de discrecionalidad en la adopción de medidas cautelares provisionales en los diversos procedimientos.


La Corte explicó que este precepto otorga esa libertad porque las medidas cautelares se pueden dictar en procedimientos cuyo origen puede ser muy diverso, por lo que delimitar los supuestos o posibles casos en que pueden actualizarse reducirían la efectividad de las mismas. Además, esa discrecionalidad no autoriza a que las medidas se dicten con insuficiente fundamentación y motivación, sino que exigen proporcionalidad, racionalidad y justificación, máxime que tales medidas están sujetas a revisión o modificación hasta que se dicte la resolución definitiva. 


En este asunto, dos empresas celebraron un contrato, cuyo objeto era una embarcación y en la que establecieron que, ante desacuerdos, acudirían a un procedimiento de arbitraje internacional en Singapur. De forma posterior, ante la falta de pago de una de las empresas se inició el procedimiento y se solicitó en México la emisión de providencias precautorias en contra de la otra empresa, consistentes en: retención de la embarcación objeto del contrato, así como la intervención, inmovilización, congelamiento y/o bloqueo de las cuentas bancarias a nombre de la empresa.


Estas medidas fueron otorgadas por la persona juzgadora que conoció del asunto. Sin embargo, la empresa afectada promovió un juicio de amparo en el que alegó la inconstitucionalidad de la norma que permite a la autoridad jurisdiccional otorgarlas; mismo que fue negado. 


Amparo en Revisión 557/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 10 de junio de 2026.


Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.



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