Comunicados de Prensa
No.088/2026
Ciudad de México, 08 de junio de 2026
LA SUPREMA CORTE PROTEGE LA AUTONOMÍA PRESUPUESTARIA DEL PODER JUDICIAL DE MORELOS Y VALIDA EL NUEVO MODELO DE AUTORIDADES GARANTES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
- Se protege la autonomía presupuestaria del Poder Judicial del Estado de Morelos:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió tres controversias constitucionales promovidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos en contra de diversos decretos emitidos por el Congreso local, mediante los cuales se concedieron pensiones por jubilación y viudez a personas trabajadoras, ordenando que se cubrieran con cargo al propio presupuesto del Poder Judicial local. En los tres asuntos, el Tribunal Pleno determinó que esas disposiciones afectan la autonomía en la gestión presupuestal y la independencia, pues le imponen obligaciones permanentes de pago sin prever la transferencia de recursos necesarios.
La Suprema Corte destacó que la autonomía presupuestaria es una condición indispensable para que los poderes judiciales locales ejerzan sus funciones sin subordinación frente a otros poderes. En ese sentido, si bien el Congreso puede diseñar y regular el régimen de pensiones de las personas servidoras públicas, no puede trasladar unilateralmente el costo de decretos individuales al presupuesto del Poder Judicial sin ajustar el Presupuesto de Egresos o realizar las transferencias correspondientes.
En consecuencia, el Pleno declaró la invalidez de los artículos de los decretos impugnados que ordenaban cubrir las pensiones directamente con el presupuesto del Poder Judicial del Estado de Morelos. Las sentencias precisan que el Congreso deberá respetar la autonomía financiera al emitir futuros decretos en materia pensionaria y que la ejecución de estas prestaciones deberá ajustarse a los criterios fijados por la Suprema Corte.
Controversias Constitucionales 261, 281 y 262, todas de 2025. Resueltas en sesión de Pleno el 08 de junio de 2026.
- Se confirma que la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública es acorde con la autonomía de los municipios de Chihuahua, Chihuahua y Colima, Colima:
La Suprema Corte validó el artículo 3, fracciones IV y V de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública que establece las definiciones de “autoridad garante local”, así como de “autoridades garantes”, al precisar que los municipios conservan íntegramente su facultad de decidir sobre las solicitudes de acceso a la información como sujetos obligados y que los órganos garantes ejercen únicamente una función revisora, prevista por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para asegurar mecanismos efectivos de protección del derecho de acceso a la información.
El Pleno destacó que el nuevo esquema responde al mandato de simplificación orgánica de la reforma constitucional de diciembre de 2024, que ordenó concentrar la función revisora en órganos especializados de control interno y eliminar duplicidades funcionales.
Por ello, la intervención técnica y posterior de los órganos garantes no configura una autoridad intermedia prohibida ni supone una subordinación política de los municipios, sino un mecanismo de revisión compatible con la autonomía municipal.
La decisión se emitió al resolver dos controversias constitucionales promovidas por los municipios de Chihuahua, Chihuahua, y Colima, Colima, quienes impugnaron diversas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública al considerar que el nuevo esquema afectaba su autonomía.
Controversias Constitucionales 159 y 167, ambas de 2025. Resueltas en sesión de Pleno el 08 de junio de 2026.
Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.