Comunicados de Prensa
No.086/2026
Ciudad de México, 03 de junio de 2026
LA SUPREMA CORTE FORTALECE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN PROCEDIMIENTOS DE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL Y EN JUICIOS PENALES; GARANTIZA MAYOR CERTEZA JURÍDICA EN CONTRATOS DE FIDEICOMISO Y EN EL ALCANCE DE LA FIGURA DE LA COSA JUZGADA
- Se garantiza el interés superior de la niñez en un procedimiento de restitución internacional:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que, antes de aprobar un acuerdo para la restitución internacional de una niña, niño o adolescente, las autoridades judiciales deben verificar de manera rigurosa si existen situaciones de violencia familiar, garantizar la participación de la infancia involucrada y asegurarse de que cualquier decisión proteja efectivamente su interés superior.
El caso tuvo origen cuando un padre solicitó la restitución de su hijo a Austria, país donde la familia tenía su residencia habitual, después de que la madre viajó con el niño a México. Durante el procedimiento, la madre sostuvo que había salido de Austria para protegerse a sí misma y a su hijo de un contexto de violencia familiar. Posteriormente, los padres celebraron un convenio de restitución voluntaria que fue aprobado por un juez familiar. Inconforme con esa determinación, la madre promovió un juicio de amparo que dio lugar a la revisión resuelta por esta Suprema Corte.
Al resolver, el Máximo Tribunal determinó que sí es posible que las partes alcancen acuerdos dentro de los procedimientos de restitución internacional, sin embargo, la autoridad judicial no puede limitarse a aprobarlos de manera automática, sino que se debe verificar que el consentimiento de las partes haya sido libre e informado, que no existan condiciones de violencia o coerción que afecten la negociación y que el convenio sea compatible con el interés superior de la niñez.
La Corte destacó que no todos los casos son aptos para la conciliación, especialmente cuando existe violencia familiar o desequilibrios importantes entre las partes. Por ello, las personas juzgadoras deben analizar el contexto del caso, allegarse de pruebas suficientes e incluso ordenar peritajes cuando sea necesario para determinar si existe violencia y si esta afecta el bienestar de la niña, niño o adolescente involucrado.
Asimismo, estableció que la participación de la infancia es indispensable en estos procedimientos. Las autoridades deben escuchar a las niñas, niños y adolescentes, tomar en cuenta sus opiniones conforme a su edad y grado de madurez, e informarles de manera adecuada sobre las decisiones que puedan afectar sus derechos.
El Tribunal Pleno también señaló que los procedimientos de restitución internacional deben resolverse con urgencia, pues el paso del tiempo puede afectar la estabilidad emocional, los vínculos afectivos y el desarrollo integral de la infancia. En este caso, concluyó que las autoridades que conocieron previamente del asunto no valoraron adecuadamente el tiempo transcurrido ni se tomó en cuenta la opinión del niño.
Por ello, el Tribunal Pleno concedió el amparo para que el juzgado familiar reponga el procedimiento hasta antes de la aprobación del convenio y actúe conforme a los parámetros desarrollados en la sentencia. Entre otras medidas, la persona juzgadora deberá allegarse de las pruebas necesarias para determinar si existe o no violencia familiar, garantizar la participación del niño, establecer un régimen de convivencias y, con base en ello, decidir si procede aprobar el convenio de restitución voluntaria o si debe emitir una determinación sobre la restitución internacional, ya sea en sentido favorable o negativo. Asimismo, la Suprema Corte vinculó al todavía Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco para que implemente medidas de capacitación sobre este tema.
El Pleno emitió un proyecto de sentencia en formato de lectura fácil, en el que le explicó al niño que aún no podía decidirse de manera definitiva si debía regresar a Austria o permanecer en México sin antes escucharlo, conocer lo que piensa y siente, y revisar si existe algún riesgo para su bienestar y seguridad.
Amparo Directo en Revisión 5806/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 03 de junio de 2026.
- Se garantizan ajustes razonables en las audiencias penales en las que participan niñas, niños y adolescentes:
La Suprema Corte determinó que la recepción de testimonios que involucren niñas, niños o adolescentes puede realizarse a través de herramientas tecnológicas para proteger sus derechos y deben valorarse por las autoridades jurisdiccionales sin estereotipos, prejuicios de género o edad.
De forma específica, se determinó que en casos de violencia sexual infantil hay una relación de poder entre las partes, por lo que el testimonio de la víctima debe llevarse a cabo en condiciones de participación bajo un modelo de justicia adaptada que, de acuerdo a cada caso, puede implicar: utilizar espacios adecuados y no intimidatorios, intervención de personal especializado con técnicas de entrevista infantil, implementación de mecanismos de protección de su identidad, adecuación de los tiempos y condiciones de audiencia y utilización de herramientas tecnológicas que eviten exposición innecesaria.
En el caso, el testimonio de una niña víctima se desahogó mediante videoconferencia limitando la percepción visual directa del órgano jurisdiccional, sin embargo, se resolvió que esto es compatible con el modelo de justicia adaptada, pues se respetaron las formalidades esenciales del procedimiento (notificación, defensa, ofrecimiento y desahogo de pruebas, alegatos e impugnación de la resolución), y se desarrolló conforme a principios constitucionales (inmediación, contradicción, continuidad, publicidad restringida), al tiempo que se garantizó el interés superior de la niñez.
Amparo Directo 38/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 03 de junio de 2026.
- Se analiza el alcance del deber de diligencia de las instituciones fiduciarias en la administración de fideicomisos:
El Tribunal Pleno resolvió un asunto relacionado con la presunta responsabilidad de una institución financiera encargada de administrar un fideicomiso y precisó el alcance de la expresión “buen padre de familia”, contenida en el artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
El caso tuvo origen en 2017, cuando una persona constituyó un fideicomiso irrevocable de administración. En este tipo de instrumentos, una persona denominada fideicomitente entrega bienes o recursos para que sean administrados por una institución fiduciaria. En este caso, aunque la institución era responsable de la custodia de los bienes, la persona que constituyó el fideicomiso conservó las facultades de administración, por lo que la institución actuaba siguiendo sus instrucciones.
Posteriormente, se creó un segundo fideicomiso con otra institución fiduciaria. En una operación realizada entre ambos instrumentos, se transfirió una cantidad de dinero del primer fideicomiso al segundo y posteriormente regresó íntegramente al primero. Sin embargo, ese mismo día, una empresa vinculada con la persona fideicomitente depositó una suma similar en el segundo fideicomiso y, pocos días después, esos recursos fueron transferidos a una cuenta distinta.
En 2020, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) incluyó a la persona fideicomitente en la lista de personas presuntamente relacionadas con operaciones con recursos de procedencia ilícita y ordenó a la institución fiduciaria suspender cualquier acto u operación con ella. En cumplimiento de esa instrucción, la institución financiera revocó las facultades de administración que le había otorgado, manteniendo únicamente un poder para atender asuntos judiciales y de cobranza.
Más adelante, la institución fiduciaria solicitó a una persona juzgadora medidas cautelares para suspender las facultades de representación, pero la persona fideicomitente demandó a la institución financiera por considerar que había incumplido su obligación de actuar como un “buen padre de familia”, es decir, con el cuidado y diligencia exigidos por la ley. En primera instancia, se le dio la razón y se condenó a la institución financiera al pago de daños y perjuicios, así como a daños punitivos.
Al revisar el asunto, el Pleno concluyó que la institución financiera actuó conforme a derecho, pues se limitó a cumplir una orden emitida por una autoridad competente (en este caso, la UIF). Además, determinó que no tenía la obligación de proteger recursos que nunca formaron parte del patrimonio del fideicomiso que administraba, lo que se demuestra con una prueba pericial que el fideicomitente no controvirtió.
La Suprema Corte también precisó que la expresión “buen padre de familia” no alude a una condición personal o familiar, sino a un estándar jurídico objetivo de diligencia. Este deber exige actuar con prudencia, lealtad, cuidado y profesionalismo para proteger los bienes administrados y cumplir los fines del fideicomiso conforme al contrato y a la ley.
Con base en ese criterio, el Pleno determinó que la actuación de la institución financiera fue diligente, ya que la revocación de facultades no obedeció a una decisión discrecional o arbitraria, sino al cumplimiento de una instrucción emitida por la UIF en ejercicio de sus atribuciones legales.
Con esta decisión, la Suprema Corte fortalece la certeza jurídica en la operación de los fideicomisos y define con mayor claridad los deberes de cuidado, lealtad y protección patrimonial que deben observar las instituciones encargadas de administrarlos.
Amparo Directo 9/2024. Resuelto en sesión de Pleno el 03 de junio de 2026.
- Se determina que para fijar las bases de una indemnización por una rescisión de contratos, se debe considerar lo pactado por las partes:
El Alto Tribunal resolvió un asunto que tiene su origen en un contrato celebrado en 2010 entre el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública Federal y una empresa privada para la operación de un Centro Federal de Readaptación Social (CEFERESO). A partir de 2014, dicha empresa celebró subcontratos con una tercera compañía a fin de que se prestaran servicios en las instalaciones del centro penitenciario. Sin embargo, con motivo de diversas inconformidades, la empresa principal rescindió la relación contractual de manera unilateral.
Inconforme con esa decisión, la empresa subcontratada demandó en la vía civil la declaración judicial de que los contratos seguían vigentes y debían cumplirse. En primera instancia, se declaró que la rescisión había sido ilegal, aunque esa decisión fue revocada posteriormente por un tribunal de apelación.
Posteriormente, al resolver un juicio de amparo, un tribunal colegiado consideró que la rescisión unilateral de los contratos fue ilegal, pero que no podía ordenarse el cumplimiento forzoso, ya que el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la prohibición de reinstalar a personas que prestan servicios en instituciones de seguridad pública. Bajo esa interpretación, determinó que únicamente procedía el pago de una indemnización.
La decisión fue impugnada, por lo que la entonces Primera Sala revocó la sentencia al determinar que dicha disposición únicamente resultaba aplicable a personas agentes del ministerio público, peritos e integrantes de instituciones policiales, pero no a empresas privadas contratadas para prestar servicios. Asimismo, señaló que la indemnización derivada de una rescisión contractual debe determinarse conforme a lo pactado por las partes y a las reglas del derecho civil aplicables.
En cumplimiento, el tribunal colegiado dictó una segunda sentencia en la que concedió el amparo y para cuantificar los perjuicios ocasionados, utilizó reglas previstas en la legislación fiscal. En desacuerdo, las empresas interpusieron un recurso de revisión en el que argumentaron que se había incumplido con la decisión de la SCJN. Posteriormente, la Primera Sala revocó la sentencia y ordenó devolver el asunto al tribunal colegiado para que emitiera una nueva.
El tribunal colegiado pronunció una tercera sentencia en la que concedió el amparo solicitado y determinó las bases para cuantificar los perjuicios, precisando que la liquidación correspondiente se realizaría durante la etapa de ejecución de sentencia. Sin embargo, la empresa interpuso otra revisión que hoy resuelve la Suprema Corte.
El Máximo Tribunal revocó la sentencia y devolvió el expediente al tribunal colegiado para que emita una nueva resolución, respetando plenamente la institución de la cosa juzgada. La Corte destacó que este litigio ha dado lugar a tres amparos directos en revisión y precisó que existen aspectos que ya no pueden ser modificados porque han quedado firmes, entre ellos, la determinación de que los contratos tenían una vigencia de 22 años.
Por ello, el tribunal colegiado deberá emitir una nueva sentencia en la que mantenga esa determinación y, además, cumpla con lo ordenado previamente por la Suprema Corte respecto de la indemnización derivada de la rescisión ilegal de los contratos. Para ello, deberá fijar las bases para calcular los daños y perjuicios tomando en cuenta lo pactado por las partes y las reglas del derecho civil aplicables.
Amparo Directo en Revisión 6099/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 03 de junio de 2026.
Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.