Comunicados de Prensa
No.085/2026
Ciudad de México, 02 de junio de 2026
LA SUPREMA CORTE FORTALECE LA CERTEZA JURÍDICA EN LÍMITES TERRITORIALES EN PUEBLA Y VALIDA EL NUEVO MODELO DE AUTORIDADES GARANTES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
- Se invalida un oficio catastral de Puebla que, sin respaldo legislativo, atribuía a un municipio una localidad, lo que generaba incertidumbre sobre la autoridad que debía prestar servicios:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó un oficio emitido por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, mediante el cual se informó que la localidad de Maloapan pertenece al municipio de Hueyapan, al determinar que dicha decisión se sustentó únicamente en el Marco Geoestadístico del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, sin que existiera el respaldo de una decisión formal del Congreso estatal, autoridad que, conforme al marco constitucional y legal, es la única facultada para fijar o modificar los límites territoriales entre municipios.
El Pleno concluyó que esta actuación administrativa genera incertidumbre respecto de la adscripción territorial de la localidad y de la autoridad municipal competente para prestar servicios públicos, recaudar contribuciones y ejercer otras atribuciones propias del municipio, con lo que se vulnera el principio de seguridad jurídica previsto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la competencia municipal establecida en el artículo 115, fracciones II, III y IV del mismo ordenamiento.
Por otra parte, la SCJN analizó la posible omisión atribuida al Congreso del Estado de Puebla por la supuesta falta de determinación definitiva de los límites territoriales de la localidad de Maloapan entre los municipios de Atempan y Hueyapan. El Pleno consideró que, si bien la Constitución local faculta al Congreso para señalar o modificar los límites territoriales, la normativa vigente no le impone un deber constitucional de actuar de oficio, sino que establece procedimientos que deben seguirse conforme a la Ley Orgánica Municipal y la Ley para la Delimitación Territorial de los Municipios.
Además, el Tribunal Pleno destacó que actualmente se encuentra en trámite ante el Congreso del Estado de Puebla un procedimiento promovido por el municipio de Hueyapan para resolver el conflicto de competencia territorial respecto de la localidad de Maloapan.
En ese sentido, el Máximo Tribunal advirtió que corresponde a las autoridades competentes definir la adscripción de la localidad a los municipios de Atempan o Hueyapan. Por ello, instó a los municipios involucrados y al Congreso estatal a impulsar, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y conforme a la legislación aplicable, una solución definitiva al conflicto territorial que brinde certeza jurídica tanto a las autoridades como a las personas que habitan en Maloapan.
Controversia Constitucional 223/2023. Resuelta en sesión de Pleno el 2 de junio de 2026.
- Se valida el nuevo modelo de autoridades garantes en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales:
La Suprema Corte confirmó la validez del nuevo diseño institucional en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, al determinar que es acorde con el régimen constitucional de competencias de los municipios.
El Pleno analizó impugnaciones promovidas por los municipios de San Nicolás de los Garza, Nuevo León; San Juan de los Lagos, Jalisco; Irapuato y Guanajuato, Guanajuato; Aguascalientes, Aguascalientes; y Hermosillo, Sonora, así como por la Alcaldía Miguel Hidalgo en la Ciudad de México, en contra de diversas normas de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
De manera específica, la Corte validó el artículo 3, fracciones IV y V de dicha ley, que definen a las autoridades garantes y a las autoridades garantes locales como los órganos de contraloría u homólogos del Poder Ejecutivo de las entidades federativas, encargados de conocer los asuntos de transparencia de los municipios, sin incluir a los órganos internos de control municipales dentro de este catálogo.
La Suprema Corte concluyó que las autoridades garantes ejercen una función revisora y no decisoria, por lo que los municipios conservan íntegramente su facultad de decisión como sujetos obligados.
En consecuencia, la intervención de órganos de control estatales o de instancias especializadas para resolver recursos y procedimientos en materia de transparencia, no sustituye la capacidad de decisión de los ayuntamientos ni configura una autoridad intermedia que vulnere el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Máximo Tribunal sostuvo que el nuevo diseño normativo responde a la reforma constitucional en materia de simplificación orgánica, publicada el 20 de diciembre de 2024, mediante la cual se modificó el modelo institucional de garantía del derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales, al concentrar la función revisora en órganos especializados de control interno, bajo criterios de racionalidad institucional y eliminación de duplicidades funcionales.
Con estas resoluciones, la Suprema Corte reafirmó que el nuevo régimen constitucional y legal en materia de transparencia puede redistribuir válidamente la función revisora entre autoridades garantes de carácter técnico, sin afectar la autonomía municipal ni invadir sus competencias.
Controversias Constitucionales 166, 162, 170, 165, 171, 172, 250 y 164, todas de 2025. Resueltas en sesión de Pleno el 2 de junio de 2026.
Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.