Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.083/2026

Ciudad de México, 28 de mayo de 2026

LA SUPREMA CORTE FORTALECE EL ACCESO A LA JUSTICIA AL DEFINIR UN CRITERIO CLARO PARA RESOLVER CONFLICTOS COMPETENCIALES SUSCITADOS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS PERTENECIENTES A DIVERSAS REGIONES


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) precisó el alcance del criterio de “prevención” como un mecanismo para determinar qué pleno regional debe conocer de un asunto cuando existe un conflicto competencial entre tribunales colegiados de circuito que pertenecen a diversas regiones. 


El Pleno explicó que la “prevención” es un criterio complementario y subsidiario que opera cuando diversos órganos jurisdiccionales pueden conocer válidamente del mismo asunto. En esos casos, tratándose de controversias competenciales entre tribunales colegiados de circuito pertenecientes a distintas regiones del país, el pleno regional competente para resolverlas será aquel que ejerza jurisdicción sobre el órgano que previno en el conocimiento del asunto, es decir, el que conoció primero y radicó el expediente. 


Los dos conflictos que dieron origen a este criterio derivaron de un juicio de amparo promovido por una persona contra diversas autoridades por no dar continuidad a un juicio laboral ni responder a una petición. Inicialmente, el asunto fue turnado a un juzgado de distrito en Torreón, Coahuila, el cual consideró que la competencia correspondía a un juzgado en materia laboral en la Ciudad de México. 


Posteriormente, este último declaró la separación de juicios y determinó que los actos reclamados debían ser conocidos, respectivamente, por un juzgado en materia administrativa y otro en materia laboral. Ante la negativa de estos órganos, se planteó un conflicto competencial ante los tribunales colegiados de circuito.


No obstante, los tribunales colegiados se declararon incompetentes, por lo que solicitaron al Pleno Regional Centro-Sur que determinara cuál debía resolver el conflicto; sin embargo, este consideró que le correspondía al Pleno Regional Centro-Norte, mismo que no aceptó, por lo que finalmente la controversia llegó a la Suprema Corte. 


El Máximo Tribunal determinó que, conforme al criterio de “prevención”, el órgano que debe resolver los conflictos competenciales entre tribunales colegiados de circuito de distinta región será el pleno regional que ejerce jurisdicción sobre el tribunal colegiado que previno en el conocimiento del asunto. En estos asuntos, será el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur.


Con este criterio, la SCJN estableció un parámetro objetivo para resolver controversias competenciales entre plenos regionales, favoreciendo la certeza jurídica y la impartición pronta de justicia.


Conflictos Competenciales 1 y 2, ambos de 2026. Resueltos en sesión de Pleno el 28 de mayo de 2026.


Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.



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