Comunicados de Prensa
No.079/2026
Ciudad de México, 21 de mayo de 2026
LA SUPREMA CORTE BRINDA CERTEZA JURÍDICA AL DEFINIR QUÉ TRIBUNAL DEBE RESOLVER AMPAROS DIRECTOS CONTRA LAUDOS LABORALES
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que, cuando se presente un amparo directo contra un laudo laboral emitido por una junta de conciliación y arbitraje que, con posterioridad, haya modificado su competencia o se haya extinguido como resultado de acuerdos administrativos, el asunto deberá ser resuelto por el tribunal colegiado de circuito que tiene jurisdicción en el domicilio de la junta laboral responsable que dictó el laudo reclamado.
En este asunto, los Plenos Regionales en Materias Penal y de Trabajo de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, ambos con residencia en la Ciudad de México, adoptaron criterios contradictorios respecto de la competencia por razón de territorio de los tribunales colegiados de circuito para conocer de amparos directos promovidos contra laudos dictados por juntas laborales que, con posterioridad de la presentación de la demanda, modificaron su competencia o fueron suprimidas.
El Pleno estableció que, para determinar la competencia territorial en el juicio de amparo directo promovido contra un laudo laboral, debe tomarse en cuenta el domicilio de la junta laboral de conciliación y arbitraje que dictó el laudo reclamado al momento de su emisión y de la presentación de la demanda.
Lo anterior, aun cuando con posterioridad, dicha junta laboral haya modificado su competencia o se haya extinguido mediante acuerdo administrativo o reforma legal. En estos supuestos, se explicó que, la autoridad que resulte sustituta conforme al artículo 9 de la Ley de Amparo únicamente asume funciones para el cumplimiento de la ejecutoria que, en su caso, se dicte, sin que tal circunstancia incida en la determinación de la competencia territorial del tribunal colegiado de circuito originalmente llamado a conocer del juicio.
Contradicción de Criterios 45/2026. Resuelta en sesión de Pleno el 21 de mayo de 2026.
Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.