Comunicados de Prensa
No.076/2026
Ciudad de México, 18 de mayo de 2026
LA SUPREMA CORTE GARANTIZA SEGURIDAD JURÍDICA EN RÉGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL Y GARANTIZA PENSIÓN A PADRES DE PERSONAS MILITARES FALLECIDAS
- Se protege el derecho a la seguridad jurídica, al invalidar multas fijas y arrestos con plazo fijo sin valorar las circunstancias de cada caso:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales diversas disposiciones de la Ley para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil del Estado de Chiapas, al considerar que, si bien la entidad puede sancionar infracciones en materia de protección civil, debe hacerlo con reglas claras, proporcionales y respetuosas de los principios constitucionales.
De forma específica, el Pleno invalidó el artículo 214, fracciones III, IV, V, VII, XI, XII y XIII que imponían multas fijas calculadas en Unidades de Medida y Actualización (UMA), sin permitir a la autoridad valorar aspectos como la gravedad de la infracción, el daño causado, la reincidencia o la capacidad económica de la persona infractora, en contravención del artículo 22 constitucional. La Corte explicó que las multas no pueden ser montos fijos para todas las personas, sino que deben permitir graduarse caso por caso entre un mínimo y un máximo.
Asimismo, se determinó la inconstitucionalidad del artículo 214 fracción I en la porción “arresto de 36 horas y”, debido a que el artículo 21 constitucional establece ese plazo únicamente como un máximo, por lo que no puede aplicarse de manera fija e indiscriminada sin posibilidad de ajustarlo a las circunstancias específicas del caso.
Finalmente, la SCJN ordenó notificar esta resolución al Congreso del Estado de Chiapas y al Instituto responsable de la aplicación de dicha ley.
Acción de Inconstitucionalidad 129/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 18 de mayo de 2026.
- Se confirma que los progenitores de personas militares fallecidas sí pueden acceder a pensión cuando prueban que dependían económicamente del hijo o hija fallecida:
El Alto Tribunal validó el artículo 39 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, que establece la posibilidad de que los progenitores de una persona militar fallecida concurran como beneficiarios de la pensión por muerte junto con la persona viuda o concubina, siempre que demuestren dependencia económica de la persona militar.
El Pleno concluyó que este requisito es acorde con el derecho de igualdad y a la seguridad social, ya que no excluye a las personas ascendientes del acceso a la pensión, sino que únicamente condiciona su derecho a demostrar que dependían efectivamente de los ingresos de la persona fallecida, al igual que ocurre con otros familiares como hermanas o hermanos, así como hijas o hijos mayores que estudian, quienes requieren acreditar dependencia.
La Corte destacó que el Poder Legislativo cuenta con un amplio margen de configuración para diseñar el sistema de seguridad social de las Fuerzas Armadas, siempre que las distinciones normativas sean objetivas y razonables.
Amparo en Revisión 398/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 18 de mayo de 2026.
Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.