Comunicados de Prensa
No.074/2026
Ciudad de México, a 13 de mayo de 2026
LA SUPREMA CORTE CONSOLIDA CRITERIO CONTRA REPOSICIONES AUTOMÁTICAS EN JUICIOS ORALES PENALES Y PRIORIZA ANÁLISIS SUSTANTIVO SOBRE FORMALISMOS PROCESALES
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió treinta asuntos vinculados con la interpretación de los artículos 351 y 352 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que prevén la posibilidad de suspender de forma excepcional la audiencia en un juicio oral penal y reanudarla en un plazo máximo de 10 días.
Al resolver estos asuntos, el Pleno reiteró que dicho plazo debe computarse en días hábiles y no naturales, a fin de asegurar una mayor coherencia normativa, tutela judicial efectiva, debido proceso y respeto a los principios constitucionales de continuidad e inmediación que rigen el sistema penal acusatorio y que exigen que las etapas se lleven a cabo de forma sucesiva y en presencia de la persona juzgadora.
El Máximo Tribunal concluyó que el incumplimiento de ese plazo no genera, por sí mismo y de manera automática, la nulidad de lo actuado ni obliga a reponer íntegramente el procedimiento. Por el contrario, las autoridades jurisdiccionales deberán realizar un análisis caso por caso para determinar si la suspensión prolongada produjo una afectación sustancial en la percepción directa de las pruebas, comprometió la validez del juicio o incidió de forma determinante en la sentencia.
En ese sentido, el Tribunal Pleno estableció los siguientes criterios para que los órganos jurisdiccionales resuelvan asuntos similares:
1. Realizar el cómputo del plazo máximo de interrupción de la audiencia en días hábiles.
2. Determinar que la suspensión fuera del plazo legal no genera automáticamente la nulidad de lo actuado, ni la reposición total del procedimiento.
3. Verificar, en cada caso concreto, si la suspensión y posterior reanudación de la audiencia fuera del plazo trascendió de manera real y efectiva a los principios de continuidad, concentración e inmediación. Para ello, deberá analizar si hubo una afectación sustancial en la percepción directa, integral y contextualizada de los medios de prueba, de modo tal que se comprometa la validez del juicio y que ello trascienda a la sentencia.
4. Analizar las circunstancias específicas que motivaron la suspensión, a fin de determinar si hubo causas justificadas, razonables o inevitables, o bien, si constituyó una dilación arbitraria.
5. La determinación sobre la reposición del procedimiento deberá adoptarse a la luz del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que las autoridades jurisdiccionales privilegien la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales, siempre que no se afecte la igualdad entre las partes o el debido proceso.
6. En asuntos que involucren víctimas en situación de vulnerabilidad, particularmente niñas, niños o adolescentes, así como en casos de violencia de género, delitos sexuales, feminicidios o delitos de alto impacto, aplicar una perspectiva reforzada para valorar el riesgo de revictimización, evitando la repetición innecesaria de actuaciones que impliquen su exposición.
7. La decisión de ordenar la reposición total de la audiencia de juicio deberá estar sustentada en una motivación reforzada, en la que se justifique de manera clara, precisa y suficiente, porqué la irregularidad advertida tiene un impacto determinante en la validez del juicio, así como porqué resultan insuficientes otras medidas menos restrictivas.
Estos criterios buscan asegurar que la respuesta jurisdiccional frente a irregularidades procesales no se sustente en una interpretación meramente formalista de la ley, sino en una valoración sustantiva orientada a que garantice el debido proceso y la resolución efectiva del conflicto penal.
Por ello, la Suprema Corte revocó sentencias emitidas por tribunales colegiados que habían ordenado la reposición íntegra del procedimiento en diversos casos relacionados con delitos de alto impacto, como extorsión, feminicidio, violación, abuso sexual, violación equiparada, homicidio, abuso de autoridad, robo con violencia, secuestro agravado y fraude, entre otros.
Con estas decisiones, la Suprema Corte consolida el criterio de que las reposiciones automáticas deben evitarse cuando constituyan respuestas meramente formalistas que generen atrasos injustificados, obstaculicen el acceso efectivo a la justicia y puedan traducirse en procesos de revictimización para las personas.
Amparos Directos en Revisión 3182/2025, 2990/2025, 3457/2025, 760/2025, 4929/2025, 6058/2025, 3860/2024, 4508/2025, 1937/2024, 1859/2025, 4246/2024, 6548/2025, 3652/2025, 5062/2024, 6241/2025, 6809/2024, 7421/2024, 2265/2025, 7243/2024, 2933/2025, 2509/2025, 3607/2025, 6762/2025, 4306/2025, 1692/2025, 1693/2025, 4762/2025, 4514/2025, 6724/2024, 3747/2025. Resueltos en sesión de Pleno el 13 de mayo de 2026.
Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.