Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.072/2026

Ciudad de México, 11 de mayo de 2026

LA SUPREMA CORTE PROTEGE A LA NIÑEZ; GARANTIZA LA APLICACIÓN DE LA REFORMA JUDICIAL CONFORME AL MODELO FEDERAL; FORTALECE EL DEBIDO PROCESO Y CONFIRMA LÍMITES A EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA Y EN MATERIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA


  • Se protege el interés superior de niñas, niños y adolescentes en el cambio de adscripción de personas servidoras públicas: 


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció como criterio obligatorio que sí es posible conceder la suspensión provisional del cambio de adscripción de las personas servidoras públicas de tribunales agrarios, cuando se acredite una posible afectación al interés superior de niñas, niños y adolescentes. 


Este criterio surgió tras la existencia de posturas contradictorias entre dos tribunales colegiados, al resolver recursos de queja promovidos por niñas, niños o adolescentes que reclamaron el cambio de adscripción de la persona progenitora a ciudades diversas. Mientras uno de los tribunales sostuvo que suspender provisionalmente dicho cambio afectaba el interés social y el orden público, el otro consideró procedente la medida al estimar que la ejecución inmediata podría vulnerar derechos de niñas, niños y adolescentes.


La Suprema Corte resolvió que, aunque por regla general no procede suspender este tipo de decisiones administrativas por responder al interés público, sí puede otorgarse la suspensión de manera excepcional cuando exista un riesgo relevante o de difícil reparación para niñas, niños o adolescentes involucrados. 


Esto ocurre, particularmente, cuando el cambio de adscripción pueda afectar de forma negativa su continuidad educativa (especialmente cuando el cambio es durante el ciclo escolar o en casos de niñas, niños y adolescentes con discapacidad o necesidades específicas), así como cuando comprometa el acceso efectivo a servicios de salud o tratamientos médicos indispensables.


Con esta decisión, la SCJN reafirma que el interés superior de la niñez debe prevalecer como consideración primordial frente a actos administrativos que puedan generar afectaciones graves a sus derechos humanos.


Contradicción de Criterios 254/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 11 de mayo de 2026.


  • Se ajusta reforma judicial de Sinaloa al esquema constitucional federal: 


El Tribunal Pleno invalidó una porción del artículo 105 Bis, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa que disponía que la presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial sería elegida por sus integrantes, al considerar que dicho órgano debe ajustarse al modelo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual la presidencia debe renovarse en función de la votación obtenida. De igual forma, el Máximo Tribunal invalidó el artículo 105 Ter, párrafo segundo, al estimar inconstitucional que la misma persona pudiera presidir simultáneamente el Supremo Tribunal de Justicia y el Órgano de Administración Judicial local, ya que esa dualidad compromete la autonomía e independencia del órgano administrativo y contraviene la lógica de separación funcional de la reforma judicial.


En contraste, la Corte reconoció la validez del artículo 94, párrafo segundo, en la porción “y no integrará sala durante su encargo”, al considerar que las entidades federativas conservan libertad de configuración legislativa para organizar internamente sus salas. De igual forma, validó el artículo 96, fracción II, inciso c), de la Constitución local, al estimar que la insaculación para depurar las listas de personas mejor evaluadas se apega al parámetro constitucional federal, siempre que se utilice únicamente para ajustar el número de postulaciones y no de manera arbitraria.


Para evitar un vacío normativo, la Suprema Corte determinó que, en tanto el Congreso local realiza las adecuaciones legislativas correspondientes, deberán aplicarse directamente las reglas previstas en la Constitución Política Federal. 


Acción de Inconstitucionalidad 74/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 11 de mayo de 2026.


  • Se protege el derecho a un debido proceso siguiendo los plazos constitucionales:


La Suprema Corte resolvió que un proceso penal no puede extenderse más allá del plazo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salvo que la prórroga sea solicitada exclusivamente para garantizar el derecho de defensa. De lo contrario, se vulneran los derechos al debido proceso, el equilibrio procesal y el derecho de toda persona a ser juzgada en un plazo razonable.


El caso derivó de la detención en 2016, de un hombre acusado de homicidio calificado y lesiones, quien fue sentenciado a través del sistema penal tradicional en 2022. Aunque en 2017 el acusado renunció a su derecho a ser juzgado dentro del plazo constitucional de un año, como parte de su estrategia de defensa, posteriormente solicitó el cierre de instrucción al haber concluido el desahogo de sus pruebas.  No obstante, la autoridad judicial permitió al ministerio público continuar perfeccionando y aportando elementos probatorios adicionales, lo que extendió indebidamente el juicio por más de un año adicional.


El Pleno precisó que el artículo 20, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política Federal establece límites obligatorios para la duración de los juicios penales: un máximo de un año cuando la pena exceda dos años de prisión, y cuatro meses cuando sea menor, permitiendo únicamente su ampliación cuando ello beneficie a la defensa. En ese sentido, en el caso concreto, el Máximo Tribunal determinó que la autoridad jurisdiccional prolongó indebidamente el procedimiento penal, lo que rompió con el equilibrio procesal. 


Por ello, la Corte ordenó excluir las pruebas desahogadas o perfeccionadas durante el periodo que siguió a la solicitud del cierre de instrucción, momento en que se cerró toda posibilidad para que el ministerio público continuara ejerciendo sus facultades de órgano acusador y a partir de ello, emitir una nueva resolución. Con esta decisión, la SCJN fortalece la protección del debido proceso, la certeza jurídica y el derecho a una justicia pronta en materia penal. 


Amparo Directo en Revisión 7039/2024. Resuelto en sesión de Pleno el 11 de mayo de 2026.


  • Se confirma la constitucionalidad de la prohibición de empresas de seguridad privada de utilizar denominaciones que puedan confundirse con instituciones de seguridad pública: 


El Pleno resolvió que es constitucional la prohibición para que empresas de seguridad privada utilicen nombres o palabras que puedan confundirse con aquellas que utilizan las instituciones estatales de seguridad pública o las Fuerzas Armadas.


El caso surgió cuando una empresa solicitó autorización para prestar servicios de seguridad privada en todo el país, pero la Dirección General de Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana negó el permiso con fundamento en los artículos 32, fracción VIII, de la Ley Federal de Seguridad Privada y 23, fracción III, del Reglamento de dicha ley, ya que consideró que la expresión “Fuerzas Especiales”, contenida en el nombre de la empresa, podía generar confusión con corporaciones del Estado. 


La empresa impugnó esta decisión mediante un juicio de amparo, al sostener que la Ley Federal de Seguridad Privada y su Reglamento contienen expresiones ambiguas, como las frases “que pudieran causar confusión.” El juzgado de distrito no conoció del fondo del asunto, pues consideró que no se expusieron razones para considerarlos inconstitucionales, por lo que se interpuso un recurso de revisión, mismo que se remitió a la SCJN para su resolución.


El Máximo Tribunal concluyó que estas disposiciones no violan la Constitución Política Federal, pues su propósito es claro: evitar que la ciudadanía confunda servicios de seguridad privada con el servicio estatal que brindan las instituciones de seguridad pública o las Fuerzas Armadas. 


Así, reconoció que las frases “que pudieran causar confusión” o “cualquier otra similar” no vulneran la seguridad jurídica, pues son lo suficientemente precisas para establecer que una persona moral que presta servicios de seguridad privada no puede utilizar en su nombre, denominación o razón social palabras como “policía”, “agente”, “investigador”, “federal” o cualquier otra que pueda dar a entender una relación con las Fuerzas Armadas o los cuerpos de seguridad pública, tanto federales como estatales, nacionales o extranjeras.


Por tanto, la SCJN determinó que la legislación establece parámetros razonables y suficientemente claros para impedir el uso de nombres, insignias, colores o elementos que puedan inducir al error sobre la naturaleza privada de estos servicios. 


Amparo en Revisión 123/2026. Resuelto en sesión de Pleno el 11 de mayo de 2026.


  • Se confirman las reglas sobre información confidencial en procedimientos de competencia económica:


La Suprema Corte confirmó la sentencia que declaró la constitucionalidad de los artículos 124 y 125 de la Ley Federal de Competencia Económica, que restringen el acceso a información confidencial dentro de procedimientos administrativos seguidos por la entonces Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE).


El caso se originó a partir de un procedimiento administrativo en el que la extinta COFECE sancionó a una empresa dedicada a recopilar información de historiales crediticios de personas morales y físicas por incurrir en prácticas monopólicas, luego de negarse a compartir información de su base de datos con una empresa competidora, pese a que la legislación establecía dicha obligación.


Durante el procedimiento, la empresa sancionada solicitó acceso a diversa información contenida en el expediente; sin embargo, parte de esta fue clasificada como confidencial, por lo que promovió un juicio de amparo al considerar que dicha reserva vulneraba su derecho de defensa adecuada y al debido proceso.


Al resolver, el Pleno concluyó que los argumentos de la empresa partían de una premisa incorrecta y de razonamientos novedosos que no combatían frontalmente lo resuelto en la sentencia recurrida. En consecuencia, confirmó la resolución que negó el amparo y validó la constitucionalidad de los artículos que tienen como finalidad proteger información cuya divulgación podría comprometer la posición competitiva de agentes económicos o exponer datos sensibles.


Amparo en Revisión 65/2026. Resuelto en sesión de Pleno el 11 de mayo de 2026.


Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.



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