Comunicados de Prensa
No.067/2026
Ciudad de México, 28 de abril de 2026
LA SUPREMA CORTE FORTALECE EL DERECHO A LA SALUD DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, Y PROTEGE AL PERSONAL MÉDICO QUE ACOMPAÑA ABORTOS VOLUNTARIOS EN MORELOS
- Se protege el derecho a la salud y a la seguridad social de niñas, niños y adolescentes con discapacidad derechohabientes del IMSS:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad, con efectos generales para todas las niñas, niños y adolescentes, del artículo 42, fracción II, del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que excluía de la cobertura del Seguro de Enfermedad y Maternidad y de los servicios médicos, la dotación de anteojos, lentes de contacto, aparatos auditivos, implantes cocleares, prótesis y órtesis externas.
Esta decisión tuvo su origen en un juicio de amparo promovido por los padres de un niño derechohabiente del IMSS con discapacidad auditiva, a quien diversas autoridades del Instituto negaron la posibilidad de acceder a un implante coclear necesario para tratar la hipoacusia bilateral profunda que padecía, bajo el argumento de que el reglamento excluía expresamente esa prestación.
Ante dicha negativa, la entonces Segunda Sala del Máximo Tribunal otorgó el amparo para garantizar al niño la atención médica necesaria y emitió jurisprudencia en la que sostuvo que dicha exclusión reglamentaria resultaba incompatible con los derechos a la protección de la salud, a la seguridad social y al interés superior de la niñez, reconocidos en el artículo 4° constitucional y en la Convención sobre los Derechos del Niño. Al resolver, se otorgó un plazo constitucional de 90 días, pero la norma no fue modificada ni eliminada, por lo que el Pleno inició el procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad.
Por ello, la SCJN concluyó que la invalidez del precepto debía extenderse más allá del caso concreto para beneficiar a todas las niñas, niños y adolescentes derechohabientes en situación similar, ya que ninguna norma reglamentaria puede impedir de forma generalizada el acceso a insumos médicos esenciales para atender la discapacidad.
Declaratoria General de Inconstitucionalidad 13/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 28 de abril de 2026.
- Se protege al personal de salud para acompañar abortos voluntarios sin riesgo de criminalización:
El Alto Tribunal revisó la decisión de un juzgado de distrito que negó la suspensión definitiva dentro de un juicio de amparo promovido por dos médicas cirujanas y parteras contra los artículos 115, fracción I, 116, 117 y 119 del Código Penal para el Estado de Morelos, que tipifican el aborto y sancionan al personal de salud que lo practique.
Las médicas argumentaron que, la sola vigencia de esas normas las coloca en un riesgo real de ser investigadas y procesadas penalmente si llegaran a brindar servicios de interrupción voluntaria del embarazo, lo que les impide ejercer su profesión conforme a los estándares de derechos humanos e inhibe la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva seguros. Además, señalaron que esta regulación mantiene un mensaje estigmatizante hacia las mujeres, personas gestantes y al personal de salud, y dificulta la educación sexual, el acceso a información y el acompañamiento digno.
La Suprema Corte determinó que la decisión del juzgado era incorrecta ya que es procedente otorgar la suspensión pues las normas penales sobre aborto deben considerarse autoaplicativas, es decir, que producen efectos con su sola vigencia para el personal médico, aun sin que exista una denuncia o proceso penal en curso.
Al retomar sus criterios sobre interrupción del embarazo y leyes autoaplicativas, el Pleno reconoció que la criminalización del personal de salud forma parte de un sistema punitivo que produce un efecto inhibidor estructural, al someterles a una amenaza constante de sanción penal por acompañar interrupciones voluntarias del embarazo.
Con base en ello, concluyó que el juzgado de distrito debió valorar adecuadamente la apariencia del buen derecho, el interés social y la posible afectación a derechos fundamentales. Por ello, la Corte precisó que, lejos de contravenir el orden público, conceder la suspensión favorece la protección del derecho a decidir, la salud reproductiva y el ejercicio profesional libre de criminalización indebida.
En este contexto, el Máximo Tribunal aclaró que la resolución sobre la suspensión no implica un pronunciamiento definitivo sobre la constitucionalidad de las normas que se reclamaron, sino que ello se resuelve en la sentencia de fondo del juicio de amparo.
Al considerar que las médicas acreditaron un interés legítimo y una afectación actual derivada del efecto inhibidor de las normas, la Suprema Corte revocó la resolución del juez de distrito y concedió la suspensión definitiva a las médicas para que las autoridades se abstengan de aplicar en su perjuicio los artículos que permiten imponer sanciones penales por la prestación de servicios médicos vinculados con la interrupción voluntaria del embarazo. Esto con efectos desde la presentación de la demanda y hasta que se dicte la sentencia definitiva en el juicio de amparo.
Revisión en Incidente de Suspensión 2/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 28 de abril de 2026.
Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.