Comunicados de Prensa
No.065/2026
Ciudad de México, 23 de abril de 2026
LA SUPREMA CORTE REFUERZA EL ACCESO A LA JUSTICIA PENAL Y LA LEGALIDAD EN EL SERVICIO PÚBLICO
• Se reafirma el derecho a una segunda instancia en materia penal para garantizar el acceso a la justicia:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la constitucionalidad de los artículos 401, párrafo segundo, y 404 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que prevén que el tribunal de enjuiciamiento dé lectura y explique la sentencia en una audiencia pública, y permiten dispensar esa lectura en ciertos casos, así también establecen el momento en que la sentencia producirá sus efectos.
El caso derivó de una sentencia condenatoria por el delito de secuestro agravado. En la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño se dispensó la lectura y explicación de la sentencia, y la versión escrita fue notificada a la persona sentenciada más de dos meses después.
Inconforme, la persona interpuso un recurso de revisión que fue desechado porque se consideró que fue presentado fuera de tiempo, al estimarse que el plazo se debía contabilizar desde que se dispensó de la lectura y no desde que se recibió la versión escrita. Esta decisión fue confirmada en juicio de amparo.
Al resolver, el Pleno determinó que las normas son válidas, pero deben interpretarse conforme a los principios constitucionales para garantizar los derechos de las personas procesadas a la tutela judicial efectiva, acceso a la justicia y debido proceso. Por ello, la figura de la dispensa de lectura y explicación solo es constitucional cuando las partes han tenido acceso previo, o al menos el mismo día de la audiencia, a la versión escrita de la resolución. De lo contrario, no puede considerarse que exista una notificación efectiva.
En ese sentido, el plazo para impugnar no puede comenzar a correr a partir de la dispensa si la persona no contó con conocimiento real del contenido de la sentencia y con base en esa interpretación, la Corte ordenó emitir una nueva resolución.
Amparo Directo en Revisión 4645/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 23 de abril de 2026.
• Se valida el delito de ejercicio indebido del servicio público y se refuerza el principio de legalidad:
El Máximo Tribunal validó el delito de “ejercicio indebido del servicio público”, previsto en la fracción I del artículo 169 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, que sanciona a quien ejerza funciones de un empleo, cargo o comisión para el que no hubiese sido nombrado, cesado o se le haya dado posesión.
El caso tuvo origen en hechos ocurridos entre 2014 y 2015, cuando una persona fue designada únicamente como comisionado temporal para llevar a cabo la entrega–recepción de la Dirección Jurídica del Instituto de Educación de Aguascalientes. Su encargo se limitaba a recibir y resguardar recursos materiales, humanos, económicos e información del área, para posteriormente entregarlos a quien fuera nombrado formalmente como titular.
Sin embargo, en ese periodo, la persona se ostentó como director del área y realizó actos propios del cargo, como solicitar pagos a la Secretaría de Finanzas y Administración por servicios de asesoría profesional y celebrar un contrato de prestación de servicios, pese a no contar con nombramiento oficial ni haber tomado posesión del cargo, lo cual ocurrió hasta enero de 2015.
En primera instancia, un tribunal de enjuiciamiento lo absolvió del delito de ejercicio indebido del servicio público al considerar que no se acreditaba el delito ni su responsabilidad penal. Ante ello, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción apeló y una Sala Penal del tribunal local revocó la absolución, al estimar que sí se acreditó que el servidor público ejerció funciones propias de un cargo para el cual no tenía nombramiento ni investidura legítima. Esa Sala ordenó celebrar la audiencia de individualización de sanciones, en la que se le impuso una pena de prisión y multa.
Dicha decisión fue confirmada en apelación y, posteriormente, el condenado promovió amparo directo alegando que el tipo penal era inconstitucional. Al negársele el amparo, interpuso el recurso de revisión que resolvió la Suprema Corte.
El Pleno confirmó que el tipo penal es compatible con el principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad, ya que describe de manera suficientemente clara la conducta prohibida (ejercer funciones de un empleo, cargo o comisión sin nombramiento, habiendo sido cesado o sin haber tomado posesión) y no remite a reglamentos o disposiciones administrativas para completar el tipo.
La Corte explicó que conceptos como “empleo”, “cargo” o “comisión” son elementos normativos que pueden entenderse a partir de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes locales y el uso común del lenguaje, sin generar incertidumbre para las personas servidoras públicas a quienes se dirige la norma. También destacó que el bien jurídico protegido es la legalidad y certeza en el ejercicio de la función pública, que se puede ver afectada desde el momento en que alguien asume funciones para las que no está formalmente facultado, sin necesidad de probar un daño patrimonial específico.
En consecuencia, la Suprema Corte confirmó la sentencia y mantuvo firme la condena por el ejercicio indebido del servicio público.
Amparo Directo en Revisión 7676/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 23 de abril de 2026.
Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.