Comunicados de Prensa
No.045/2026
Ciudad de México, 12 de marzo de 2026
LA SUPREMA CORTE RESUELVE SOBRE EL DERECHO AL AGUA EN ASENTAMIENTOS IRREGULARES; PRÁCTICAS MONOPÓLICAS; RECURSO DE QUEJA POR GRATIFICACIÓN DE JUBILACIÓN Y SANCIONES EN TELECOMUNICACIONES
- Se garantiza el derecho humano al agua de las personas que viven en asentamientos irregulares:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un caso relacionado con el acceso al agua potable de personas que habitan en un asentamiento irregular ubicado en Ciudad Juárez, Chihuahua, sobre la carretera a Nuevo Casas Grandes.
El asentamiento se formó a partir del establecimiento de población migrante entre las décadas de 1990 y 2010. Debido a su ubicación y condiciones de precariedad, fue identificado como Zona de Atención Prioritaria, ya que carece de infraestructura, servicios básicos y equipamiento urbano. Entre las principales carencias está la falta de acceso regular al agua potable para uso personal y doméstico, pues de acuerdo con las personas habitantes del lugar, el agua llega únicamente a través de pipas cada diez o quince días.
Ante esta situación, diversas personas promovieron un juicio de amparo al considerar que las autoridades, tanto estatales como municipales, han omitido brindar y otorgar el servicio de agua potable suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para el uso personal y doméstico.
La persona juzgadora que conoció del asunto determinó no entrar al estudio de fondo porque consideró que quienes promovieron no tenían interés para hacer esa reclamación pues, aunque se ostentaron como habitantes de una zona específica, no acreditaron con documentos oficiales que residen en los inmuebles señalados. Inconformes con esa determinación, las personas habitantes de la zona interpusieron un recurso de revisión que fue atraído por la Suprema Corte para su resolución.
El Máximo Tribunal corrigió el criterio del juzgado de distrito pues sostuvo que, en contextos de asentamientos humanos irregulares, basta la manifestación bajo protesta de decir verdad sobre el lugar de residencia para acreditar el interés legítimo. La SCJN explicó que una de las características de estos asentamientos es precisamente la ausencia de documentos que acrediten la propiedad o posesión de la vivienda, como escrituras o contratos, así como la falta de servicios públicos que permitan contar con recibos para comprobar el domicilio.
De igual forma, el Tribunal Pleno destacó que los derechos humanos al agua y a una vivienda adecuada exigen que las personas cuenten con condiciones que garanticen un nivel mínimo de bienestar. De forma específica, el derecho al agua incluye un mínimo vital indispensable que debe garantizarse de forma inmediata sin importar si el asentamiento está regularizado o no.
Por ello, el Pleno concedió el amparo a las personas habitantes del asentamiento y ordenó, como medida inmediata, que la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Juárez garantice el suministro del mínimo vital de agua potable. Además, como medida a mediano plazo, la autoridad deberá implementar un programa de infraestructura intermedia que incluya depósitos de almacenamiento masivo de agua, con el fin de permitir su conservación adecuada y distribución equitativa. Para ello, la Secretaría de Hacienda del estado deberá asegurar la asignación prioritaria de recursos presupuestales destinados a dicha atención.
Con esta decisión, la Suprema Corte garantiza que barreras administrativas o probatorias no puedan convertirse en obstáculos para que comunidades en situación de precariedad accedan a la justicia y ejerzan su derecho al agua potable suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para el uso personal y doméstico, como lo reconoce el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Amparo en Revisión 544/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 12 de marzo de 2026.
- Se brinda certeza frente a los actos de prácticas monopólicas en el mercado de la producción, distribución y comercialización de tortillas de maíz:
El Pleno confirmó la constitucionalidad de los artículos 3°, fracción I, 4°, 73 y 127, fracciones IV y X, de la Ley Federal de Competencia Económica, que definen el concepto de agente económico, establecen los supuestos en los que puede configurarse la responsabilidad solidaria y prevén sanciones para quienes incurran en prácticas monopólicas, entre ellas, multas y la inhabilitación para desempeñar cargos de dirección o representación en una empresa.
El Máximo Tribunal determinó que estas normas son compatibles con el principio de presunción de inocencia y no vulneran la prohibición de penas trascendentales pues forman parte de un sistema normativo que prevé de forma específica los supuestos en los que puede existir responsabilidad solidaria cuando una persona participa directa o indirectamente en conductas anticompetitivas, lo que debe analizarse en cada caso.
El asunto se originó a partir de una resolución de la entonces Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), que concluyó que una empresa había participado en prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la producción, distribución y comercialización de tortillas de maíz en el municipio de Huixtla, Chiapas.
De acuerdo con la autoridad, existían elementos que indicaban un acuerdo entre agentes económicos competidores para manipular el precio de la tortilla y limitar la cantidad que podía venderse a cada cliente. Por ello, se impusieron multas y se inhabilitó a una persona por haber participado, en representación, o por cuenta de una empresa, en la práctica monopólica absoluta.
Amparo en Revisión 537/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 12 de marzo de 2026.
- Se fija criterio obligatorio sobre la competencia para conocer recursos de queja relacionados con la negativa de pago de la gratificación por jubilación prevista por la SEP:
La Suprema Corte determinó que los tribunales colegiados en materia de trabajo son los competentes para conocer de los recursos de queja que se presentan contra el desechamiento de demandas de amparo, en las que se reclama la negativa de la Secretaría de Educación Pública (SEP) de otorgar la prestación denominada gratificación por jubilación.
El asunto surgió porque distintos Plenos Regionales sostuvieron criterios contradictorios sobre qué tribunal debía resolver este tipo de recursos: si uno especializado en materia administrativa o uno en materia laboral.
Al analizar el caso, la SCJN estableció que para definir la competencia debe atenderse principalmente a la materia en la que incide el acto reclamado y, en su caso, a la naturaleza de la autoridad señalada como responsable.
El Pleno explicó que la gratificación por jubilación es una prestación de carácter extralegal que la SEP otorga al personal docente, así como de apoyo y asistencia a la educación adscrito a los Subsistemas Centrales del Modelo de Educación Media Superior y Superior. Esta prestación se concede a quienes, teniendo al menos cinco años de antigüedad en servicio activo, presentan su renuncia con motivo de una pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios o cesantía en edad avanzada.
Por ello, debido a que esta prestación está vinculada con la relación laboral entre la dependencia y su personal, el Máximo Tribunal concluyó que el tema incide en la materia del trabajo porque en estos casos, la SEP actúa en su carácter de Estado patrón.
Contradicción de Criterios 226/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 12 de marzo de 2026.
- Se determina la constitucionalidad de artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión abrogada sobre multas y decomiso de bienes:
La Suprema Corte concluyó la constitucionalidad de los artículos 299 y 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión abrogada, que establecen los criterios para calcular las multas por infracciones en la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
De forma específica, el Máximo Tribunal determinó que el artículo 299 es válido porque permite a la autoridad cuantificar las sanciones económicas tomando en cuenta diversos factores previstos en la propia ley, lo que brinda parámetros objetivos para determinar el monto de las multas. Mientras que, el artículo 305, que prevé el decomiso de los equipos, instalaciones y bienes que se utilicen para proveer servicios de telecomunicaciones sin concesión o autorización, no vulnera el derecho al mínimo vital.
El Tribunal Pleno explicó que la norma busca combatir la irregularidad al prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión sin contar con el permiso de la autoridad ni sujetarse a las condiciones técnicas y jurídicas que impone la propia autorización o permiso, por lo que las normas son acordes a lo establecido en los artículos 5°, 22 y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Amparo en Revisión 399/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 12 de marzo de 2026.
Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.