Comunicados de Prensa
No.035/2026
Ciudad de México, 25 de febrero de 2026
LA SUPREMA CORTE VALIDA EL LÍMITE EN EL INCREMENTO DE RENTAS Y DELIMITA DATOS QUE PODRÁN RECABARSE EN EL REGISTRO DIGITAL DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO EN LA CDMX
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el artículo 2448 D del Código Civil para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), que establece que el incremento de la renta de vivienda no puede exceder la inflación anual reportada por el Banco de México en el año anterior.
El Pleno estableció que dicha norma es una medida legítima para proteger el derecho a una vivienda adecuada, reconocido en el artículo 4° constitucional y en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como para prevenir incrementos desproporcionados que favorecen procesos de gentrificación. De igual forma, la SCJN estableció que este límite no elimina la libertad contractual ni el derecho a la propiedad previstos en los artículos 5° y 27 de la Constitución Política Federal, ya que permite a las partes seguir fijando de forma libre el monto inicial de la renta y las demás condiciones de arrendamiento.
El Alto Tribunal validó el contenido del artículo 2448 F, párrafos tercero y cuarto, que prevén la creación del Registro Digital de Contratos de Arrendamiento a cargo del Gobierno de la Ciudad de México. Sin embargo, a través de una interpretación conforme, se determinó que la obligación de las personas arrendadoras de registrar los contratos debe entenderse de forma limitada a la recopilación de la información estrictamente necesaria para cumplir su finalidad.
En consecuencia, el registro únicamente podrá incluir el monto de la renta y el incremento pactado, así como la colonia y alcaldía del inmueble. Mientras que, el resto de las cláusulas, tales como descripción detallada del inmueble, lugar de pago de la renta, garantía, término del contrato, entre otros, deben quedar excluidas. El objetivo es únicamente almacenar datos que tengan como objetivo dar seguimiento a la evolución de los precios del arrendamiento y generar estadísticas que permitan evaluar la asequibilidad del mercado habitacional.
Por último, la Suprema Corte precisó que esta información deberá tratarse bajo estrictos estándares de confidencialidad y protección de datos personales, conforme a la legislación aplicable en la Ciudad de México.
Amparo en Revisión 546/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 25 de febrero de 2026.
Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.