Comunicados de Prensa
No.034/2026
Ciudad de México, 25 de febrero de 2026
PRIMEROS CINCO MESES DE TRABAJO DE LA SUPREMA CORTE: MAYOR CAPACIDAD RESOLUTIVA, DELIBERACIÓN AMPLIADA Y PRECEDENTES SÓLIDOS
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a partir de la reforma judicial, consolidó en el Pleno la totalidad de la función jurisdiccional. Actualmente, un solo órgano colegiado, integrado por nueve ponencias, resuelve los asuntos que anteriormente atendían el Pleno y las dos Salas. Esta transformación estructural ha fortalecido la eficiencia institucional y la calidad de la deliberación constitucional.
Los resultados muestran un desempeño significativamente superior al realizar la comparación en términos homogéneos. En cinco meses (de septiembre a enero), el Pleno de la actual integración resolvió 898 asuntos en 64 sesiones, con un promedio de 14.0 asuntos por sesión. Esto significa que la nueva integración del Pleno es 5.4 veces más resolutiva por sesión que su antecesora, al comparar los mismos tipos de asuntos y el mismo periodo.
Estos resultados se alcanzan con una estructura más compacta. La institución opera con 20 % menos sesiones y 10 % menos ponencias respecto del modelo anterior. A pesar de ello, el Pleno produce significativamente más resoluciones por sesión y la tendencia mensual confirma un ritmo creciente: en diciembre de 2025 se resolvieron 159 asuntos en siete sesiones, alcanzando una cifra récord en la historia del Máximo Tribunal.
La reforma también amplió la deliberación colegiada. Mientras que en el modelo previo el 89.6 % de los asuntos se resolvía en Salas por únicamente cinco de diez ponencias, actualmente el 100 % de los asuntos es conocido por las nueve ponencias del Pleno. Cada sentencia cuenta, en promedio, con 64 % más perspectivas deliberativas que en el esquema anterior, lo que fortalece la coherencia interpretativa y la solidez de los precedentes.
Las decisiones recientes reflejan este fortalecimiento institucional: se invalidó el requisito previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) que exigía acreditar cinco años de convivencia o un hijo o hija en común para acceder a la pensión por muerte y a los servicios de salud en casos de concubinato, al considerarse contrario a los derechos de igualdad y protección a la familia.
Además, se consolidó el estándar de juzgar con enfoque diferencial, perspectiva de género e interseccionalidad en casos de desaparición forzada de mujeres defensoras de derechos humanos; se garantizó el acceso efectivo a la justicia para una infancia con discapacidad ante la negativa de cobertura de un seguro médico; se validaron mecanismos legales para proteger a personas acreedoras frente a la fusión de empresas, reforzando la seguridad jurídica; y se fortalecieron las libertades de expresión y reunión al invalidar restricciones a la protesta social.
Asimismo, se fijaron criterios para la expedición de pasaportes que garantizan la libertad religiosa y el principio de no discriminación; se precisó que la gravedad del delito de feminicidio debe ser determinante en la imposición de la pena; y se reconoció la participación política de los pueblos y comunidades indígenas, consolidando un modelo de democracia intercultural en el ámbito local, conforme al artículo 2º constitucional.
Desde la reforma constitucional de 2021 al artículo 94, las razones que sustentan las decisiones adoptadas por mayoría calificada del Pleno (ahora, seis votos) constituyen precedente obligatorio para todas las autoridades jurisdiccionales, por lo que la resolución de asuntos de esta naturaleza no es menor.
De este modo, aun cuando las sentencias no se traduzcan de inmediato en tesis publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, ello no implica que no se estén generando precedentes obligatorios, pues el verdadero contenido vinculante radica en la ejecutoria misma y en las consideraciones que sustentan la decisión.
Esta configuración fortalece una comprensión más robusta de la obligatoriedad de las decisiones de la Suprema Corte. Las tesis siguen cumpliendo una función primordial de sistematización y difusión, pero son los criterios de las sentencias las que deben considerarse como vinculantes para la protección de los derechos y el desarrollo del sistema constitucional mexicano.
En suma, la transformación institucional ha consolidado una Suprema Corte más eficiente, más colegiada y más comprometida con su función constitucional. Con mayor capacidad resolutiva, deliberación ampliada y precedentes más sólidos, el Pleno fortalece la coherencia del orden jurídico y la protección efectiva de los derechos humanos.
Esta nueva etapa reafirma a la Suprema Corte como garante firme de la supremacía constitucional y como pilar esencial del Estado de derecho en México.
Documento con fines de divulgación.