Comunicados de Prensa
No.030/2026
Ciudad de México, 19 de febrero 2026
LA SUPREMA CORTE DEFINE ALCANCES DE LA REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL; PRESTACIONES LABORALES Y COMPETENCIAS JUDICIALES
- Se garantiza claridad en la defensa de multas a personas servidoras públicas:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció como jurisprudencia que la representación legal de una institución pública puede defender a una persona servidora pública multada en un juicio de amparo, siempre que manifieste expresamente que actúa en nombre de la persona física sancionada y no de la institución.
El Pleno precisó que, conforme al artículo 192 de la Ley de Amparo, las multas por incumplimiento pueden imponerse directamente a las personas servidoras y afectar su patrimonio personal. En estos casos, la legitimación para interponer el recurso de queja corresponde a la persona física sancionada; sin embargo, la o el representante jurídico o delegado de la autoridad responsable puede promover la defensa, siempre que aclare de manera expresa que comparece en su nombre. En caso de que la representación no realice esa manifestación expresa, se entenderá que actúa en nombre de la institución, la cual carece de legitimación procesal para impugnar una sanción de carácter personal.
Esta decisión fortalece la legalidad y la correcta administración de los recursos públicos, al precisar que las instituciones no pueden emplearlos para defender intereses personales sin una representación expresa. La exigencia de señalar claramente la calidad con la que se actúa no constituye un formalismo excesivo, sino una garantía de transparencia y responsabilidad individual.
Contradicción de Criterios 175/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 19 de febrero de 2026.
- Se valida la distinción entre las prestaciones por riesgo de contagio en el IMSS:
El Tribunal Pleno confirmó la constitucionalidad del artículo 10 del Reglamento de Infectocontagiosidad y Emanaciones Radioactivas, incorporado al contrato colectivo IMSS-SNTSS, el cual prevé prestaciones económicas para el personal que labora de manera constante y permanente en áreas de alto riesgo, tales como: urgencias, terapia intensiva, laboratorios o bancos de sangre.
La Suprema Corte concluyó que, aunque la norma establece una distinción entre el personal que labora en mayores áreas de riesgo y quienes no, esta es razonable y objetiva, compatible con el derecho a la igualdad. El Máximo Tribunal reconoció que la protección de la salud laboral no exige uniformidad en las prestaciones, sino proporcionalidad conforme al nivel de riesgo.
Este enfoque permite dirigir recursos reforzados a quienes enfrentan mayores condiciones de exposición, sin afectar el piso mínimo de seguridad y salud que debe garantizarse a todo el personal. En consecuencia, se negó el amparo promovido por una médica de una clínica familiar del IMSS que reclamaba dichas prestaciones al considerar que su labor implicaba riesgos biológicos.
Amparo Directo en Revisión 6213/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 19 de febrero de 2026.
- Se ordena a un tribunal de Nuevo León dejar sin efecto su sentencia por aplicar una ley que ya había sido declarada inconstitucional:
El Alto Tribunal resolvió una denuncia del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, porque un tribunal administrativo del estado aplicó indebidamente el artículo 59, párrafo tercero, fracción II, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, disposición que fue declarada inválida por la propia Suprema Corte en un juicio anterior. La norma invalidada obligaba al municipio a mezclar usos de suelo y densificar construcciones sin considerar las necesidades locales, quitándole autonomía para planear su territorio.
El tribunal administrativo argumentó que no estaba obligado a respetar esa decisión porque no fue parte del juicio original. Sin embargo, el Pleno declaró fundada la denuncia y ordenó dejar sin efectos su sentencia, pues cuando se inválida una norma en una controversia constitucional deja de tener fuerza legal en el territorio del municipio que ganó el juicio, aunque la sentencia no tenga efectos generales en todo el país. Ninguna autoridad puede seguir aplicando esa norma dentro de ese municipio, aunque no haya sido demandada en el juicio original.
Así, la Suprema Corte defiende el respeto a sus sentencias constitucionales y la autonomía de los municipios para planear su territorio, según sus propias necesidades. Con esta resolución, el tribunal administrativo de Nuevo León deberá emitir una nueva sentencia en un plazo máximo de 15 días, respetando el Plan de Desarrollo Urbano del municipio de San Pedro Garza García 2030 y sin aplicar la norma que fue declarada inconstitucional.
Denuncia de Incumplimiento 4/2025, por aplicación de normas generales o actos declarados inválidos en la Controversia Constitucional 16/2017. Resuelta en sesión de Pleno el 19 de febrero de 2026.
- Se define competencia para conocer de amparos contra determinados artículos de la Ley del Sector de Hidrocarburos:
La SCJN resolvió que los juzgados de distrito en materia administrativa son competentes para conocer de las demandas de amparo contra los artículos 79, 119 y Noveno Transitorio de la Ley del Sector de Hidrocarburos.
Al respecto, se concluyó que esas disposiciones no inciden en el sector energético ni en aspectos de competencia y libre concurrencia, por lo que no se requieren conocimientos especializados, sino que únicamente regulan facultades administrativas genéricas en procedimientos, obligaciones de los permisionarios y un régimen de transición, no la fijación de precios o tarifas, ni la eliminación de monopolios o prácticas monopólicas.
Esto surgió al resolver una contradicción de criterios entre tribunales: uno consideró que debían conocer los juzgados de distrito en materia administrativa, mientras que otro tribunal estableció que correspondía a los juzgados especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones.
Así, la Suprema Corte facilita el acceso a la justicia y la certeza jurídica, al determinar que las disposiciones cuestionadas son de naturaleza administrativa general y pueden ser estudiadas por juzgados administrativos ordinarios.
Contradicción de Criterios 266/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 19 de febrero de 2026.
Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.