Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.025/2026

Ciudad de México, 11 de febrero de 2026

LA SUPREMA CORTE FORTALECE EL ACCESO A LA JUSTICIA, LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES; FIJA CRITERIOS SOBRE COMPETENCIA JUDICIAL Y VENTAJA INDEBIDA EN AMPARO


  • Se establece que la suspensión de labores por COVID-19 debe excluirse del plazo de prescripción para garantizar el acceso a la justicia: 


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó como jurisprudencia que el periodo en el que se suspendieron las labores jurisdiccionales con motivo de la pandemia por COVID-19 debe excluirse del cómputo de los plazos de prescripción de las acciones judiciales.


Este criterio busca proteger el derecho de acceso a la justicia, que implica la posibilidad real y efectiva de acudir ante los tribunales dentro de los plazos previstos por la ley. La Corte reconoció que la suspensión extraordinaria de actividades, por motivos sanitarios, implicó la declaratoria formal de días inhábiles y una alteración profunda en el funcionamiento ordinario de los órganos jurisdiccionales, lo que limitó el acceso a tribunales y redujo la posibilidad de ejercer acciones legales. 


Con fundamento en el artículo 1176 del Código Civil Federal, el Alto Tribunal determinó que debe excluirse del plazo de prescripción el periodo en el que se suspendieron los plazos y términos judiciales derivados de la pandemia, siempre que el asunto no estuviera considerado en los acuerdos respectivos como urgente, prioritario o dentro de aquellos en los que no se interrumpieron los plazos. Además, se precisó que se trata de una medida extraordinaria y atípica que no modifica la regla general de cómputo por años naturales.


Con esto, se unifica la interpretación en todo el país y garantiza seguridad jurídica, al evitar que las personas pierdan sus derechos por el transcurso del tiempo derivado de la emergencia sanitaria que limitó el acceso a la justicia.


Contradicción de Criterios 181/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 11 de febrero de 2026.


  • Se protege a niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso sexual frente a la posible reposición de procedimientos: 


La Suprema Corte estableció que, resulta injustificado someter a niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso sexual agravado a nuevos interrogatorios, cuando la renuncia a interrogar es atribuible a la propia persona acusada y a su defensa, por lo que no procede la reposición del procedimiento con base en ese argumento.


Por ello, el Pleno revocó una sentencia que ordenaba reponer un juicio penal para recibir la declaración de dos niños víctimas de abuso sexual. El caso involucró a un padre condenado por este delito en perjuicio de sus dos hijos menores y aunque inicialmente su defensa alegó que no pudo interrogar a las víctimas, durante el proceso esta se desistió expresamente de dicha prueba ante el juez penal.


Posteriormente, un tribunal concedió el amparo y ordenó la reposición del juicio para escuchar a los niños. Sin embargo, dicha determinación fue impugnada tanto por el sentenciado, quien argumentó que la madre de las víctimas impediría las declaraciones, y por ella, quien sostuvo que esa medida implicaría revictimizar a sus hijos.


Al resolver el asunto, la Suprema Corte concluyó que, cuando la falta de desahogo de las declaraciones de personas menores de edad víctimas es consecuencia del desistimiento del propio inculpado y su defensa, ordenar nuevos interrogatorios resulta injustificado. Así, el Tribunal Constitucional refuerza la protección integral de la niñez en los procesos penales, al equilibrar el derecho de defensa con el interés superior de niñas, niños y adolescentes a no sufrir daños adicionales durante el procedimiento judicial.


Amparo Directo en Revisión 3167/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 11 de febrero de 2026.


  • Se establecen reglas claras sobre qué tribunal debe resolver recursos de revisión de sentencias dictadas por un tribunal colegiado de apelación: 


La SCJN estableció como criterio obligatorio que, cuando se interpone un recurso de revisión contra una sentencia de amparo, le corresponde conocerlo al tribunal colegiado de circuito que tiene jurisdicción sobre el tribunal colegiado de apelación, que resolvió el amparo indirecto en el cual se reclamaron actos de otro tribunal de la misma naturaleza, único en su circuito.


La jurisprudencia, aplicable en todo el país, clarifica el sistema de competencias derivado de la reforma constitucional de 2021, mediante la cual se incorporó a los tribunales colegiados de apelación al Poder Judicial Federal.


Con esta resolución, se proporciona certeza jurídica sobre la autoridad encargada de conocer cada asunto, evita conflictos de competencia que retrasan la impartición de justicia y permite que las personas conozcan con claridad ante qué instancia deben presentar sus recursos.


Contradicción de Criterios 199/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 11 de febrero de 2026.


  • Se confirma la constitucionalidad de sancionar la obtención de “ventaja procesal indebida” en juicios de amparo: 


La Corte determinó que el artículo 261, fracción I, de la Ley de Amparo es constitucional, al sancionar a quienes omitan deliberadamente hechos en su demanda de amparo, con el propósito de obtener una "ventaja procesal indebida". El Pleno concluyó que esta expresión es suficientemente clara y precisa, pues "ventaja procesal" significa obtener una condición favorable en el juicio e "indebida" implica hacerlo contraviniendo la obligación legal de decir la verdad, establecida en la fracción V del artículo 108 de la Ley de Amparo.


Con esta decisión, la Suprema Corte fortalece la correcta administración de justicia federal y contribuye a prevenir el fraude procesal en los juicios de amparo, al dejar claro que ocultar información relevante para influir en el resultado del juicio constituye una conducta ilícita.


Amparo en Revisión 117/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 11 de febrero de 2026.



Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.




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