Comunicados de Prensa
No.020/2026
Ciudad de México, 03 de febrero de 2026
LA SUPREMA CORTE RESUELVE CASOS SOBRE GESTACIÓN SUSTITUTA, DERECHO A LA SALUD DE PERSONAS INDÍGENAS Y JERARQUÍA NORMATIVA
• Se fija jurisprudencia sobre gestación sustituta ante ausencia de regulación en la CDMX:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó como criterio obligatorio que, ante la falta de regulación específica en materia de gestación sustituta en la Ciudad de México, las diligencias de jurisdicción voluntaria son la vía idónea para que una autoridad jurisdiccional verifique el contenido del acuerdo de gestación sustituta, previamente ratificado ante notario o notaria y, eventualmente, ordene al registro civil expedir el acta de nacimiento del hijo o hija nacida mediante este método.
La Corte determinó que la falta de regulación no debe impedir que las autoridades resuelvan los asuntos que se les presentan. Por el contrario, deben adoptar una solución que garantice los derechos de las personas involucradas en un acuerdo de gestación sustituta. En ese sentido, cuando exista uno en esta materia previamente ratificado ante una notaría pública y no haya controversia entre las partes, una autoridad judicial no contenciosa podrá conocerlo, verificar su contenido, acompañar su cumplimiento y, al momento del nacimiento, ordenar sin dilaciones la expedición del acta correspondiente.
El Tribunal Pleno subrayó que la función de la autoridad jurisdiccional en estos casos no consiste en resolver un litigio, sino en supervisar la legalidad del acuerdo, asegurar una atención integral a la mujer o persona gestante, prevenir la violencia de género y reproductiva, así como garantizar el reconocimiento oportuno del vínculo entre el recién nacido y sus padres intencionales.
Además, las cláusulas deben proteger los derechos humanos de todas las personas, por lo que se debe verificar que cada una de las partes haya otorgado el consentimiento libre, previo, informado y sin coerción. En caso de detectar falta de consenso o riesgo de explotación, la jurisdicción no podrá validarlo, y el juez o jueza deberá negarse a emitir la declaración solicitada, informando al ministerio público y a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Con este criterio, la Suprema Corte busca proteger los derechos de los padres intencionales, de las mujeres y personas gestantes y, de manera prioritaria, de la niña o niño nacido bajo este procedimiento, asegurando certeza jurídica y protección integral desde el nacimiento.
Contradicción de Criterios 159/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 03 de febrero de 2026.
• Se deja sin efectos la prohibición de realizar espectáculos con animales en Tepic al contravenir el principio de jerarquía normativa:
La SCJN declaró inconstitucional el artículo 19, fracciones X, XII y XXI, del Reglamento de Bienestar Animal para el Municipio de Tepic, Nayarit, que prohibía de forma absoluta el uso de animales en actos de tauromaquia, peleas de gallos y otros espectáculos, así como cualquier otra conducta que generara dolor, sufrimiento o afectara su comportamiento natural.
Estas disposiciones ya habían sido declaradas inválidas en el Amparo en Revisión 384/2024, resuelto el 14 de agosto de 2024 por la extinta Segunda Sala, la cual otorgó al Ayuntamiento de Tepic un plazo de noventa días para adecuar el reglamento. Sin embargo, la autoridad municipal no realizó las modificaciones correspondientes.
Al analizar el asunto, la Suprema Corte explicó que la declaratoria general de inconstitucionalidad procede cuando existe un criterio firme que invalida una norma general y la autoridad responsable no corrige el problema dentro del plazo constitucional otorgado. En este caso, la Segunda Sala aprobó una tesis de jurisprudencia en la que determinó que las fracciones impugnadas vulneraban la jerarquía normativa al oponerse a la regulación estatal sobre espectáculos con animales. Ante la falta de adecuación del reglamento, el Pleno determinó emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad, con efectos generales, para expulsar del orden jurídico municipal dicha norma.
En su momento, el Máximo Tribunal advirtió que el reglamento municipal contradecía la Ley de Protección a la Fauna para el Estado de Nayarit. Mientras que dicha legislación permite la realización de espectáculos como corridas de toros, charrería y peleas de gallos, siempre que se realicen acorde a los reglamentos y permisos de las autoridades competentes, el reglamento municipal los prohibía por completo. Con ello se vulneró el principio de jerarquía normativa, con el cual los reglamentos municipales deben ajustarse a lo dispuesto en las leyes estatales y no pueden contradecirlas.
Declaratoria General de Inconstitucionalidad 6/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 03 de febrero de 2026.
• Se protege el derecho a la salud de pueblos indígenas y se garantiza interpretación conforme para asegurar lenguaje no sexista:
La Suprema Corte invalidó la porción normativa “conforme a la disposición presupuestal” del artículo 36 de la Ley de Salud Pública para el Estado de Baja California, al estimar que resulta restrictiva para el ejercicio del derecho humano de los pueblos y comunidades indígenas al acceso a los servicios de salud en su lengua. Esto, porque la norma condiciona la presencia de personal médico, de enfermería o de personas traductoras a la existencia de un presupuesto suficiente en las instancias médicas, lo que desconoce que las y los traductores son el nexo indispensable para que las personas indígenas puedan expresarse y ser comprendidas y atendidas adecuadamente en su padecimiento.
En el mismo artículo se determinó realizar una interpretación conforme de la porción normativa que emplea el término “enfermera” en femenino. El Pleno consideró que dicha redacción reproduce estereotipos de género que históricamente han asignado las labores de cuidado a las mujeres. No obstante, optó por una interpretación conforme para entender el término en un sentido incluyente y no restrictivo, evitando su invalidez.
Por otra parte, se validó la porción “que hable cada una de las lenguas indígenas que se establezcan como predominantes en el Estado” pues permite comprender con suficiente claridad que la disposición tiene como objetivo garantizar la cobertura lingüística en la prestación de los servicios de salud en la entidad.
Con ello, la SCJN reafirma que el derecho a la salud es un derecho humano incondicional que no puede limitarse por argumentos de escasez presupuestaria y que el lenguaje normativo debe ser incluyente, respetar la igualdad de género y evitar reproducir, a través de las palabras, discriminaciones existentes en la realidad social.
Acción de Inconstitucionalidad 145/2024. Resuelta en sesión de Pleno el 03 de febrero de 2026.
• Se invalidan normas de Chiapas sobre beneficios preliberacionales por invadir facultades federales:
El Alto Tribunal invalidó los artículos 164 Bis, párrafo quinto, del Código Penal para el Estado de Chiapas, así como 150, párrafos primero y sexto; 187, fracción I, párrafo segundo, del Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada para el Estado de Chiapas, los cuales determinan que a las personas sentenciadas por los delitos de homicidio calificado, feminicidio, violación o delincuencia organizada, no se les otorguen beneficios de libertad anticipada ni externación.
La Corte determinó que el Congreso de Chiapas invadió facultades exclusivas del Congreso de la Unión, al legislar en materia de ejecución de penas, la cual corresponde de manera exclusiva a la Federación a través de la Ley Nacional de Ejecución Penal, ordenamiento obligatorio en todo el país desde 2016. Además, las normas locales crearon figuras jurídicas inexistentes en la legislación nacional y establecieron prohibiciones no contempladas.
La invalidez tendrá efectos retroactivos al 15 de mayo de 2025, fecha en que entraron en vigor las normas impugnadas. Con esta decisión, la Suprema Corte refuerza la vigencia de un sistema nacional uniforme en materia de ejecución penal y garantiza certeza jurídica para las personas privadas de la libertad.
Acción de Inconstitucionalidad 66/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 03 de febrero de 2026.
Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.