Comunicados de Prensa
No.019/2026
Ciudad de México, 29 de enero de 2026
LA SUPREMA CORTE EMITE CRITERIOS CLAVE: MEDIO AMBIENTE, IDENTIDAD DE GÉNERO, VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, APELACIÓN EN ARBITRAJE Y VALORACIÓN DE PRUEBAS
- Se concluye que es necesario seguir avanzando en la regulación en materia de cambio climático:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que si bien no existe un mandato convencional ni constitucional que obligue al Congreso de la Unión a emitir una ley específica para eliminar de manera gradual y no regresiva el uso del carbón en la generación de energía eléctrica, sí hay una exigencia para adecuar el marco jurídico para incorporar criterios de eficiencia energética, reducción de gases de efecto invernadero y disminución de la huella de carbono.
En el caso concreto, el Pleno determinó que las asociaciones sí contaban con interés legítimo para promover el juicio de amparo en defensa del derecho humano a un medio ambiente sano, sin embargo, confirmó la sentencia que negó el amparo a dichas organizaciones que reclamaban una omisión del Congreso de la Unión.
En su análisis, la Corte retomó su doctrina sobre las omisiones legislativas y precisó que solo hay inconstitucionalidad cuando la Constitución Política Federal ordena de forma clara y específica expedir cierta ley o regular un tema de determinado modo, lo que no ocurre en este caso. Además, se examinó el marco ambiental, incluidos los compromisos climáticos en el marco del Acuerdo de París, tales como las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional, que refuerzan la obligación estatal de mitigar emisiones, pero sin traducirse en un mandato textual de prohibir el carbón vía una ley única. A partir de ello, concluyó que la estrategia para reducir el uso del carbón y avanzar hacia energías más limpias puede articularse mediante distintas políticas y normas, por lo que no existe la omisión absoluta que denunciaban las organizaciones.
En consecuencia, la Corte confirmó que el Congreso mantiene un margen de configuración para definir cómo cumple el mandato constitucional de transición energética y protección ambiental. La sentencia subraya que el Estado mexicano sigue obligado a avanzar en la reducción de emisiones y en la adopción de energías más limpias, conforme a la Constitución y a los compromisos internacionales en materia de cambio climático.
Amparo en Revisión 688/2024. Resuelto en sesión de Pleno el 29 de enero de 2026.
- Se ordena resolver una denuncia por incumplimiento de sentencia para garantizar el derecho a la identidad de género de niñas, niños y adolescentes:
La SCJN resolvió en favor de la protección reforzada de los derechos de niñas, niños y adolescentes, al revocar una decisión de un juzgado de distrito que había declarado improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad derivada de la Acción de Inconstitucionalidad 124/2021.
Con esta resolución, el Máximo Tribunal ordenó devolver el caso al juzgado para que se analice el fondo del asunto, es decir, para que se determine si las autoridades de un registro civil del Estado de México incumplieron con la sentencia de la Suprema Corte, al seguir exigiendo el requisito establecido en el artículo 3.42, fracciones III y VI, del Código Civil del Estado de México relativo a “ser mayor de edad” para el levantamiento de una nueva acta de nacimiento en la que se reconozca la identidad de género autopercibida. Esto, a pesar de que dicho requisito fue declarado inválido por el Máximo Tribunal en junio de 2023.
Esta resolución reafirma que las sentencias de la SCJN son de cumplimiento obligatorio para todas las autoridades y que, cuando una norma es declarada inconstitucional, no puede seguir aplicándose, por lo que las personas afectadas tienen derecho a denunciar su incumplimiento. Además, fortalece el derecho a la identidad de género de niñas, niños y adolescentes y la obligación estatal de contar con procedimientos administrativos accesibles que permitan la modificación de actas de nacimiento por rectificación sexo-genérica.
Recurso de Inconformidad previsto en la fracción IV del artículo 201 de la Ley de Amparo (derivado de una denuncia por incumplimiento de una declaratoria general de inconstitucionalidad) 11/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 29 de enero de 2026.
- Se valida videograbar entrevistas psicológicas a niños y niñas en casos de guarda y custodia, siempre que se garantice la protección integral de sus derechos:
El Tribunal Pleno confirmó la constitucionalidad de la videograbación de entrevistas y evaluaciones psicológicas practicadas a niñas, niños y adolescentes en juicios de guarda y custodia, siempre que se adopten medidas estrictas y suficientes para la protección de sus derechos.
Esta práctica evita que las infancias y adolescencias tengan que repetir entrevistas potencialmente dolorosas, lo que previene la revictimización. Además, posibilita la revisión posterior del material probatorio sin necesidad de nuevos interrogatorios y contribuye a que las personas juzgadoras cuenten con mejores elementos de análisis para tomar decisiones, particularmente en asuntos de esta naturaleza.
La Suprema Corte determinó que dichas videograbaciones deben resguardarse bajo estricta confidencialidad, con acceso restringido bajo control judicial y realizarse en ambientes adecuados con personal especializado. Lo anterior, permite equilibrar entre la protección a la intimidad de niñas y niños y garantizar su bienestar dentro de los procedimientos judiciales, asegurando el interés superior de la niñez.
En este asunto, se analizó la demanda de un padre que sostenía que la videograbación de las entrevistas psicológicas de sus hijos, dentro de un juicio de guarda y custodia, vulneraba su intimidad y privacidad, además de afectar su derecho de defensa. El Máximo Tribunal concluyó que, al existir medidas de protección suficientes y control judicial sobre el uso del material, la videograbación no constituía una violación de derechos fundamentales, por lo que se negó el amparo.
Amparo en Revisión 397/2024. Resuelto en sesión de Pleno el 29 de enero de 2026.
- Se valida el tipo penal de feminicidio en el Código Penal de Puebla:
La Suprema Corte validó el artículo 338, fracción VI, del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, relativo al delito de feminicidio, al considerar que cumple con el principio de taxatividad, el cual exige que las normas penales sean claras y precisas.
El Pleno estimó que este tipo penal protege el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia, y que la disposición establece con claridad los supuestos en los que se configuran las razones de género, incluyendo los casos en los que existe una relación sentimental, de confianza o familiar previa entre la persona agresora y la víctima.
En el caso concreto, se confirmó la sentencia condenatoria impuesta a un hombre por el delito de feminicidio en grado de tentativa, ya que la SCJN estableció que estaba acreditada la existencia de un vínculo sentimental previo que generó una relación de confianza con la víctima (pues se trataba de su expareja), así como que las conductas del sentenciado estuvieron dirigidas de manera inequívoca a privar de la vida a la víctima, pues de acuerdo con los hechos acreditados, el sentenciado ingresó al domicilio de la víctima, la amenazó de muerte, le causó múltiples heridas y posteriormente la persiguió en su vehículo con intención de atropellarla.
Amparo Directo en Revisión 3618/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 29 de enero de 2026.
- Se ordena otorgar pensión vitalicia a una mujer aun cuando no fue designada como beneficiaria:
La SCJN determinó que el artículo 4 del Reglamento de Operación de la Pensión Post-Mortem Tipo “D”, anexo al contrato colectivo de trabajo de Petróleos Mexicanos (PEMEX), vulnera el derecho a la igualdad, seguridad social y a la protección a la familia, al exigir como condición para otorgar una pensión vitalicia que la persona trabajadora haya designado expresamente a su beneficiaria.
El Pleno consideró que esta exigencia carece de relación con la finalidad protectora de la seguridad social, ya que su cumplimiento depende exclusivamente de la voluntad de la persona trabajadora fallecida y no está en posibilidad de ser satisfecha por quien requiere la prestación. Condicionar un derecho de protección social a un trámite administrativo ajeno a la persona beneficiaria contradice la naturaleza misma del derecho a la seguridad social.
En el caso concreto, la Corte protegió a la viuda de un trabajador de PEMEX, quien, tras el fallecimiento de su esposo, había solicitado la pensión post-mortem vitalicia y le fue negada. Con esta decisión, se salvaguarda el derecho a la seguridad social de las familias de las personas trabajadoras y evita que requisitos burocráticos las dejen en desprotección.
Amparo Directo en Revisión 5666/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 29 de enero de 2026.
- Se confirma que la Secretaría de Energía puede coordinarse con el órgano regulador para determinar tarifas eléctricas:
La SCJN estableció la constitucionalidad del artículo 33, fracción XXI, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el cual establece que la Secretaría de Energía se coordinará con la Comisión Reguladora de Energía (ahora Comisión Nacional de Energía) para la determinación de las tarifas reguladas de los servicios previstos en la Ley de la Industria Eléctrica.
El Pleno concluyó que dicha disposición es válida, al considerar que el término “coordinar” no implica que la Secretaría de Energía sustituya, subordine o limite la autonomía técnica del órgano regulador, ni que tenga la última palabra en la definición de tarifas, sino que se trata de un mecanismo de colaboración institucional orientado a garantizar que las decisiones técnicas se mantengan congruentes con la política energética del Estado.
En el caso concreto, se negó el amparo a una empresa generadora de electricidad que afirmaba que la Secretaría de Energía no debía participar en la determinación de las tarifas eléctricas reguladas, al considerar que esa facultad correspondía exclusivamente al órgano regulador especializado.
Amparo en Revisión 400/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 29 de enero de 2026.
- Se fija criterio relacionado con la apelación de un acuerdo arbitral:
La SCJN estableció con carácter de jurisprudencia, que cuando una persona demanda la nulidad de un acuerdo arbitral mediante un juicio ordinario mercantil, la sentencia que dicta la persona juzgadora sí puede apelarse. Esto significa que, si alguna de las partes no está de acuerdo con la decisión, primero debe presentar un recurso de apelación y solo después, si aún persiste la inconformidad, podrá promover un juicio de amparo.
El Código de Comercio contempla dos supuestos distintos en estos casos. Por un lado, reconoce que las partes pueden acudir a los tribunales para pedir la nulidad de un acuerdo arbitral y, por otro, también permite que ese análisis lo haga un árbitro o un tribunal arbitral. Ambos caminos son válidos, pero no pueden usarse al mismo tiempo.
Cuando la nulidad se demanda ante un juzgado, mediante un juicio ordinario mercantil, se siguen las reglas normales de ese tipo de procedimiento. Por ello, la resolución que emita el juez o jueza puede impugnarse mediante apelación antes de acudir al amparo.
Con esta decisión, la Corte fija un criterio obligatorio para que todos los tribunales del país brinden mayor certeza jurídica a las personas que tienen controversias sobre cláusulas arbitrales en contratos mercantiles.
Contradicción de Criterios 74/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 29 de enero de 2026.
- Se confirma que no es obligatorio proponer perito tercero al ofrecer pruebas periciales:
La Suprema Corte confirmó la validez de los artículos 87 y 146 del Código Federal de Procedimientos Civiles, al considerar que regulan de manera adecuada la admisión y desahogo de pruebas sin vulnerar el derecho de defensa. Estas disposiciones establecen reglas sobre la admisión de pruebas, la apelación de las que se rechazan, la reserva de diligencias y el procedimiento para la prueba pericial.
La Corte precisó que estas normas no establecen como causa de desechamiento la omisión de proponer un perito tercero, ya que la persona juzgadora cuenta con facultades para designarlo de oficio cuando sea necesario. Asimismo, destacó que el artículo 17 constitucional obliga a privilegiar la resolución de fondo por encima de formalismos, por lo que rechazar una prueba técnica por una omisión que se puede subsanar afectaría el acceso a la justicia.
En consecuencia, las personas juzgadoras deben admitir las pruebas periciales, aunque no se haya propuesto perito tercero, pues pueden nombrarlo posteriormente si las partes no se ponen de acuerdo. Con esto, se fortalece la eficacia del proceso, el equilibrio entre las partes y la protección del derecho de defensa, sin contravenir los principios de legalidad, seguridad jurídica e igualdad ante la ley.
Amparo en Revisión 226/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 29 de enero de 2026.
Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.