Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.016/2026

Ciudad de México, 26 de enero de 2026

LA SUPREMA CORTE REFUERZA INDEPENDENCIA JUDICIAL, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN A VÍCTIMAS


  • Se invalida delito que castigaba obtener y difundir información sobre operativos de seguridad, por violar la libertad de expresión y el derecho a la información:


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 293 bis, fracción III, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, que sancionaba a quien “obtenga información, utilizando cualquier medio tecnológico” sobre las acciones, actividades o ubicación de las instituciones de seguridad pública en la entidad. 


La Suprema Corte destacó que dicha expresión colocaba el núcleo de la conducta delictiva en la simple búsqueda de información, lo cual forma parte del contenido esencial del derecho de acceso a la información. Además, advirtió que la redacción era tan amplia que podía alcanzar a periodistas, personas reporteras y a la ciudadanía que documenta asuntos de interés público, como operativos policiacos, patrullajes o despliegues de seguridad.


Al analizar el contexto legislativo, el Pleno reconoció que la finalidad de la reforma era reforzar la protección contra el delito conocido como “halconeo”, entendido como la vigilancia y el reporte de movimientos de las fuerzas de seguridad para favorecer a grupos criminales. Sin embargo, la Corte concluyó que el tipo penal no estaba bien dirigido a esa finalidad porque el verbo rector “obtener información, utilizando cualquier medio tecnológico” abarcaba un universo muy amplio de conductas legítimas protegidas por la libertad de expresión y el derecho a la información, y no sólo la obtención ilegítima de datos reservados para favorecer al crimen organizado.


En consecuencia, la Suprema Corte determinó que la norma no superaba un escrutinio estricto de constitucionalidad, si bien perseguía un fin legítimo de seguridad pública, no era necesario ni proporcional en una sociedad democrática, pues iba mucho más allá del objetivo de combatir el “halconeo” y se convertía en un mecanismo de censura e inhibición del trabajo periodístico y de la denuncia ciudadana. 


Acción de Inconstitucionalidad 61/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 26 de enero de 2026.


  • Se fortalece la protección de víctimas al permitir que las medidas para su seguridad y reparación se extiendan más allá de 90 días:


El Máximo Tribunal determinó que el artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales, relativo al plazo máximo de duración de las medidas de protección y de las providencias precautorias, debe interpretarse de manera que estas se puedan prorrogar mientras subsista el riesgo para las víctimas o no se haya garantizado la reparación del daño.


Dicho precepto establece una vigencia inicial de 60 días, con posibilidad de una prórroga de hasta 30 días adicionales. No obstante, la Suprema Corte precisó que ese plazo no puede aplicarse de forma automática ni rígida, sino que debe atender a las circunstancias concretas de cada caso.


En el primer asunto analizado, una empresa impugnó que las providencias precautorias, como el embargo de bienes y la inmovilización de cuentas, sólo pudieran mantenerse por 60 días, prorrogables por 30, ya que ello ponía en riesgo la posibilidad de recuperar los bienes o recursos que le fueron sustraídos. La Corte consideró que la duración de estas medidas debe sujetarse a la cesación de la situación de riesgo para la víctima, a fin de evitar afectaciones a sus derechos patrimoniales o a cualquier otro derecho que requiera protección.


En el segundo asunto, una mujer que denunció a su expareja por violencia familiar, amenazas e incumplimiento de la pensión alimenticia cuestionó el mismo límite temporal, al estimar que podría dejarla a ella y a su hija en estado de indefensión frente a nuevas agresiones. En este caso, la Suprema Corte determinó que el artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales debe interpretarse y aplicarse de manera sistemática con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual prevé que las medidas de protección deben durar todo el tiempo que sea necesario para garantizar la reparación del daño o hasta que finalice la situación de riesgo, o bien, se actualice alguno de los supuestos de cancelación expresamente previstos en la ley.


En ambos casos, la SCJN confirmó la validez del artículo 139, pero precisó que las medidas de protección y las providencias precautorias pueden y deben prolongarse más allá del plazo máximo previsto, cuando así lo exijan las condiciones de riesgo o la necesidad de asegurar la reparación del daño. En consecuencia, dichos mecanismos no deben levantarse de manera automática por el simple transcurso del tiempo, sino revisarse caso por caso, privilegiando siempre la máxima protección de los derechos de las víctimas.


Amparos en Revisión 393/2025 y 131/2025. Resueltos en sesión de Pleno el 26 de enero de 2026.


  • Se invalida plazo de 90 días para acceder a cargos judiciales en Nayarit: 


La Suprema Corte invalidó una porción normativa del artículo 83, fracción VI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, que exigía no haber ocupado un cargo de elección popular, de dirigencia de algún partido, de fiscal general o de titular de alguna dependencia del Poder Ejecutivo estatal, durante 90 días previos a la designación para aspirar a una magistratura o a un cargo de juez o jueza del Tribunal Superior de Justicia. 


El Máximo Tribunal determinó que dicho plazo resulta insuficiente para proteger la independencia judicial frente a posibles presiones políticas. El Pleno sostuvo que el artículo 116, fracción III, tercer párrafo de la Constitución Política Federal establece como estándar mínimo un año de separación del cargo para quienes hayan desempeñado determinados puestos políticos, antes de aspirar a uno en el Poder Judicial local. Por ello, la SCJN definió que el Congreso de Nayarit no podía reducir ese plazo sin afectar la división de poderes, la supremacía constitucional y el derecho de acceso a la justicia. 


La Corte invalidó dicha expresión y determinó que el Congreso local debe modificar el citado artículo a fin de garantizar el plazo de un año de separación del cargo. Sin embargo, estableció que, en tanto no se emita la reforma legislativa correspondiente, será aplicable directamente el plazo contenido en la Constitución Política Federal.


Acción de Inconstitucionalidad 157/2023. Resuelta en sesión de Pleno el 26 de enero de 2026.


Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.





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