Comunicados de Prensa
No.008/2026
Ciudad de México, 13 de enero de 2026
LA SUPREMA CORTE RESUELVE ASUNTOS CLAVE SOBRE ORGANIZACIÓN LEGISLATIVA, ACCESO A CARGOS PÚBLICOS, COMPETENCIAS MUNICIPALES Y TRANSPORTE PÚBLICO
- Se avalan normas internas del Congreso de Tamaulipas para sesiones y participación democrática:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó los artículos 85 Ter numerales 2 a 5, 85 Quáter numerales 1 a 2, 85 Sexies y 90 de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, que regulan el uso del sistema electrónico para registrar asistencia y votaciones en las sesiones, así como la facultad de la Diputación Permanente para recibir y dictaminar iniciativas de reforma constitucional durante los recesos legislativos.
En relación con el uso del sistema electrónico, la Corte determinó que las normas permiten que las diputadas y diputados ejerzan su voto de manera verbal, sin necesidad de registrar su asistencia, y que el quórum de la sesión pueda verificarse visualmente por las secretarias o secretarios de la Mesa Directiva y por la Presidencia, sin depender exclusivamente de dicho sistema.
Respecto de la facultad de la Diputación Permanente, el Pleno concluyó que las normas no permiten a esta instancia aprobar las reformas a la Constitución local, ya que éstas requieren el voto de las dos terceras partes de los presentes en el Pleno. Así, se garantiza el derecho de participación de las minorías parlamentarias.
Con esta decisión, el Congreso local podrá seguir utilizando estas herramientas y procedimientos para organizar sus trabajos legislativos, asegurando al mismo tiempo la participación de todas las fuerzas políticas representadas.
Acción de Inconstitucionalidad 159/2024. Resuelta en sesión de Pleno el 13 de enero de 2026.
- Se invalida el requisito de ser “quintanarroense” para ocupar la Rectoría de la Universidad Judicial de Quintana Roo:
El Alto Tribunal declaró inconstitucional la porción contenida en el artículo 7, fracción I de la Ley Orgánica de la Universidad Judicial del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo que exigía que la persona titular de la Rectoría fuera “quintanarroense”. La Corte explicó que esta exigencia excluía de manera absoluta a cualquier persona mexicana de otra entidad, sin valorar sus méritos, capacidades o experiencia profesional, afectando su derecho a competir en condiciones de igualdad.
El Pleno determinó que el requisito de origen local no guarda relación lógica ni funcional con las funciones académicas y administrativas propias de la Rectoría, por lo que constituye una distinción injustificada. Al tratarse de un cargo técnico-administrativo, la regla basada en el origen geográfico vulnera los derechos a la igualdad, a no ser discriminado y a acceder a cargos públicos con base en el mérito, motivo por el cual la norma fue invalidada.
Por la misma razón y por extensión, el Pleno invalidó el artículo 10, fracción I de su reglamento, que imponía nuevamente el requisito de ser “quintanarroense” para ocupar el cargo de la Rectoría.
Acción de Inconstitucionalidad 38/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 13 de enero de 2026.
- Se protege la autonomía del municipio de Campeche al invalidar normas que limitaban su facultad para autorizar licencias de construcción:
El Tribunal Pleno resolvió que son inconstitucionales el artículo 14 Bis de la Ley de Obras Públicas del Estado de Campeche y el artículo transitorio segundo del Decreto 2208, porque permitían al gobierno estatal realizar determinadas obras públicas dentro del territorio del municipio de Campeche sin solicitar licencias de construcción al ayuntamiento. Estas disposiciones impedían que el municipio ejerciera plenamente su facultad de revisar y autorizar las construcciones, contraviniendo el artículo 115, fracción V, inciso f) de la Constitución Política Federal.
La Corte determinó que estas normas, incluido el artículo transitorio que obligaba a los municipios a modificar su normativa para ajustarse a esta excepción, trasladaban la decisión sobre las obras de gran impacto exclusivamente al Poder Ejecutivo estatal, eliminando la participación municipal en la planeación urbana y en la regulación de construcciones.
No obstante, la Corte reconoció la validez del último párrafo del artículo 2 de la misma ley, porque únicamente define qué debe entenderse por “obra pública de interés estatal de gran impacto” y no afecta directamente las facultades del municipio.
Controversia Constitucional 284/2024. Resuelta en sesión de Pleno el 13 de enero de 2026.
- Se invalida un acuerdo del gobierno de Chihuahua sobre verificación e inspección de ganado:
La Suprema Corte resolvió que el Acuerdo 156/2024, emitido por el Poder Ejecutivo de Chihuahua, sobre verificación e inspección de ganado, es inconstitucional. Este acuerdo regulaba temas de control sanitario y sanidad animal que, conforme a la Constitución Política Federal, son competencia exclusiva de las autoridades federales como parte de la salubridad general.
El Pleno explicó que los estados pueden participar en tareas de salud y sanidad, pero únicamente dentro de los márgenes que fija la legislación federal, sin crear sus propios esquemas generales de control sanitario. Al emitir el acuerdo, el Poder Ejecutivo estatal asumió facultades que corresponden al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal, por lo que se declaró la invalidez total del mismo.
Controversia Constitucional 374/2024. Resuelta en sesión de Pleno el 13 de enero de 2026.
- Se fijan criterios relacionados con la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua:
El Pleno validó el procedimiento legislativo que dio lugar a las reformas a la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua y analizó diversas impugnaciones relacionadas con reglas sobre concesiones de taxi, transmisión a familiares y límites a la antigüedad de los vehículos.
Por un lado, la Corte declaró inconstitucional la porción normativa contenida en el artículo 92 bis, referente a “que existan indicios de que”, que impedía otorgar la concesión del servicio de taxi a familiares del conductor fallecido cuando hubiera simples indicios de consumo de alcohol, sustancias estupefacientes o infracciones viales.
Asimismo, invalidó dos fragmentos del último párrafo del artículo 150, que establecían límites de antigüedad vehicular más estrictos en centros de población pequeños, al considerar que resultaban innecesarios frente a las revisiones físico-mecánicas, las cuales garantizan de manera más efectiva la seguridad de las personas usuarias.
En lo demás, el Tribunal confirmó la vigencia de la Ley de Transporte de Chihuahua, al estimar que las normas sobre concesiones, cesiones y sucesiones de permisos constituyen un sistema claro que limita la discrecionalidad de las autoridades y protege tanto a las personas usuarias como a quienes prestan el servicio.
Acción de Inconstitucionalidad 119/2022. Resuelta en sesión de Pleno el 13 de enero de 2026.
- Se confirma la validez del requisito que impide desempeñarse como persona facilitadora pública en Tlaxcala a quien haya sido condenada por delitos de corrupción:
La Suprema Corte resolvió que es constitucional el artículo 108, fracción I, inciso d), de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Tlaxcala, que exige no haber sido condenado por los delitos a que se refieren los artículos 108 y 109 de la Constitución Política Federal para poder desempeñarse como persona facilitadora en materia administrativa.
El Tribunal consideró que esta regla es clara y precisa, porque remite a un conjunto identificable de delitos vinculados con hechos de corrupción. La Corte concluyó que el requisito no vulnera la seguridad jurídica ni el principio de legalidad, dado que las personas interesadas pueden conocer de antemano qué conductas les impedirían acceder al cargo.
Asimismo, destacó que se trata de una medida justificada para garantizar que quienes intervienen en mecanismos alternativos de solución de controversias actúen con probidad, imparcialidad y apego a la legalidad, en concordancia con la naturaleza del servicio que prestan a la ciudadanía.
Acción de Inconstitucionalidad 50/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 13 de enero de 2026.
Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.