Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.007/2026

Ciudad de México, 12 de enero de 2026

LA SUPREMA CORTE FIJA CRITERIOS SOBRE RECURSOS FEDERALES, PENSIONES Y COMPETENCIAS LOCALES EN PUBLICIDAD EXTERIOR Y AGUA


Al inicio de la sesión pública, el Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz dio la bienvenida al maestro Daniel Álvarez Toledo, quien a partir de este día asume el cargo de secretario general de acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). En su mensaje, destacó que su incorporación marca el inicio de una nueva etapa para el Máximo Tribunal, orientada a consolidar una SCJN más cercana a las personas, comprometida con la justicia y con los sectores que tradicionalmente han sido excluidos de la impartición de ésta. 


  • Se validan las normas que conducen a la extinción de diversos fideicomisos y fondos federales porque no se afectan las atribuciones constitucionales de los estados:


El Pleno validó el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2020, mediante el cual se reformaron diversas disposiciones legales que condujeron a la extinción de distintos fondos y fideicomisos. Al analizar su constitucionalidad, la SCJN concluyó que estos últimos constituyen mecanismos auxiliares del Poder Ejecutivo Federal para el ejercicio de sus propias atribuciones, por lo que su extinción o modificación en la forma de canalizar los recursos, no implica intromisión, dependencia ni subordinación respecto de las entidades federativas, ni les impide ejercer las competencias que la Constitución Política Federal les reconoce. 


El Pleno determinó que el cambio en la forma de organizar y administrar los recursos federales no equivale a una invasión de esferas competenciales, ni genera una afectación directa e inmediata a alguna facultad expresamente prevista. En ese sentido, se precisó que las entidades federativas pueden seguir ejerciendo de manera autónoma sus atribuciones, aun cuando la Federación modifique sus mecanismos de colaboración. 


Asimismo, la Suprema Corte sostuvo que la actuación del Congreso de la Unión se limitó a redefinir la forma en que la Federación cumple su función de colaboración en materias concurrentes, sin interferir en las decisiones internas de los estados, por lo que no se transgreden los principios de división de poderes ni de federalismo, consagrados en los artículos 40 y 124 de la Constitución Política Federal.


La Corte reiteró que el federalismo mexicano se sustenta en esferas competenciales flexibles y en un esquema de colaboración, por lo que la modificación de los mecanismos de apoyo no puede considerarse, por sí misma, una afectación a las competencias estatales. Exigir la permanencia de los fideicomisos y fondos federales desconocería el margen de actuación que la Constitución otorga a la Federación para organizar el ejercicio de sus atribuciones.


Este criterio se sostuvo al resolver ocho controversias constitucionales promovidas por los gobiernos de Jalisco, Chihuahua, Nuevo León, Guanajuato, Tamaulipas, Aguascalientes, Coahuila y Michoacán, en las que se sostenía que la eliminación de esos instrumentos financieros afectaba sus atribuciones constitucionales en diversas materias. 


Controversias Constitucionales 188, 191, 192, 193, 194, 196, 198 y 208, todas de 2020. Resueltas en sesión de Pleno el 12 de enero de 2026.


  • Se fijan límites a reformas en Zacatecas que afectan a personas pensionadas: 


El Alto Tribunal validó la reforma al artículo 74 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, que reduce de 60 a 30 días el pago de aguinaldo a las personas pensionadas. La SCJN determinó que dicha reducción no viola el derecho humano a la seguridad social, al tratarse de una medida razonable y no arbitraria, orientada a garantizar la suficiencia presupuestaria y la sostenibilidad financiera del Instituto. 


No obstante, la Corte precisó que esta medida solo puede aplicarse a las personas que se pensionen con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma, por lo que no puede tener efectos retroactivos en perjuicio de quienes ya contaban con una pensión reconocida. 


Además, se invalidaron los artículos 128 y 128 bis de la misma ley, al considerar que las cláusulas que condicionan el otorgamiento de prestaciones y el cumplimiento de obligaciones exclusivamente a la capacidad financiera y a la reserva técnica del Instituto, generan un riesgo de afectación desproporcional al derecho a la seguridad social. La SCJN sostuvo que no es constitucional hacer depender el acceso o cumplimiento de prestaciones a factores financieros indeterminados. 


Acción de Inconstitucionalidad 149/2024. Resuelta en sesión de Pleno el 12 de enero de 2026.


  • Se confirman normas de publicidad exterior de la Ciudad de México:


El Máximo Tribunal validó el sistema normativo previsto en la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México y su Reglamento, que faculta a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la entidad federativa a requerir información para la operación de la Plataforma Digital de Publicidad Exterior local. Al respecto, determinó que, si bien el marco normativo impugnado modifica la forma en que las alcaldías ejercen sus facultades, al transitar de esquemas descentralizados hacia la concentración de información en una base de datos común, esto no implica intromisión ni dependencia del Poder Ejecutivo local sobre las alcaldías.  


El Pleno determinó que las demarcaciones territoriales, en este caso, la alcaldía Benito Juárez, mantienen intactas sus atribuciones sustantivas para emitir, registrar y sistematizar permisos y licencias en materia de publicidad exterior, ahora mediante un mecanismo tecnológico compartido que centraliza y transparenta la información, sin anular su competencia.


Controversia Constitucional 440/2023. Resuelta en sesión de Pleno el 12 de enero de 2026.


  • Se ordena al Congreso de Veracruz decidir sobre la transferencia del servicio de agua potable y alcantarillado al municipio de Tempoal:


El Tribunal Pleno determinó que el Congreso del Estado de Veracruz incurrió en una omisión legislativa absoluta de ejercicio obligatorio, al no pronunciarse sobre la petición de transferencia del servicio de agua potable y alcantarillado al municipio de Tempoal, en Veracruz. 


La SCJN determinó que, desde la reforma constitucional de diciembre de 1999, el artículo 115 de la Constitución Política Federal prevé que los municipios puedan solicitar a los gobiernos estatales la transferencia del servicio, y en caso de que el estado considere pertinente conservarlo, la decisión debe someterse a la legislatura local. 


En el caso, el municipio de Tempoal solicitó al Gobierno del Estado de Veracruz la transferencia de los bienes y recursos necesarios para la prestación del servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales. Ante la falta de respuesta y de una solución definitiva, el municipio promovió la presente controversia constitucional en contra de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la entidad.


En ese sentido, la Corte ordenó al Congreso local que, en el siguiente periodo de sesiones, emita una decisión fundada, motivada, razonada, objetiva y congruente sobre la transferencia del servicio de agua potable y alcantarillado al municipio.


Controversia Constitucional 189/2022. Resuelta en sesión de Pleno el 12 de enero de 2026.


Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.



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