Comunicados de Prensa
No.279/2025
Ciudad de México, 09 de diciembre de 2025
LA NUEVA CORTE REFUERZA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO HUMANO A LA IDENTIDAD DE GÉNERO, AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, ESTABLECE LÍMITES AL DERECHO PENAL Y A LA SUSPENSIÓN DE AYUNTAMIENTOS
- La identidad de género de niñas, niños y adolescentes debe respetarse sin imponerles requisitos innecesarios:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválida una disposición del Código Civil de Campeche que exigía contar con credencial para votar para poder solicitar una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida y el cambio de nombre. El Pleno concluyó que este requisito imponía una barrera injustificada que excluía de manera discriminatoria a niñas, niños y adolescentes, cuyo derecho a vivir conforme a su identidad no puede depender de un documento al que, por su edad, no pueden acceder. Esta restricción vulneraba sus derechos a la igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género, al utilizar la edad como una categoría sospechosa sin una justificación constitucional válida.
La Corte destacó que la identidad de género forma parte de la esfera más íntima de la persona y está estrechamente vinculada con su dignidad y autonomía, por lo que el Estado tiene la obligación de reglamentar procedimientos accesibles y seguros para que todas las personas, incluidas niñas, niños y adolescentes, puedan adecuar sus documentos de identidad conforme a su identidad autopercibida. Asimismo, subrayó que las normas civiles deben interpretarse y aplicarse conforme al interés superior de la niñez y a la autonomía progresiva, evitando requisitos que, materialmente, restrinjan o retrasen el reconocimiento jurídico de la identidad de género de las infancias y adolescencias.
El Pleno determinó que la invalidez de esta disposición surtirá efectos de manera inmediata a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso de Campeche y se fijó un plazo de 12 meses para que éste último legisle sobre el tema en los términos precisados en la resolución.
Acción de Inconstitucionalidad 156/2024. Resuelta en sesión de Pleno el 09 de diciembre de 2025.
- La orientación sexual no puede considerarse una conducta delictiva ni un factor de riesgo:
El Máximo Tribunal declaró inválida una porción normativa de un artículo del Código Penal de Tamaulipas que mencionaba “el homosexualismo” como conducta sancionada dentro del delito de “corrupción de menores e incapaces”. El Pleno consideró que esa redacción partía de la idea discriminatoria de que la homosexualidad es algo que se puede “inducir”, “obligar” o “reclutar” y que representa un peligro para las infancias y adolescencias, lo cual vulnera los derechos a la igualdad y no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad y el principio de taxatividad penal.
Por otro lado, la SCJN destacó que la orientación sexual es un aspecto inherente de la identidad de cada persona, ligado a su autonomía y vida privada, por lo que no puede ser tratada como una conducta corruptora que deba castigarse penalmente. Con esta decisión, se ordena eliminar esa referencia del tipo penal de “corrupción de menores e incapaces” en Tamaulipas, de manera que se proteja a niñas, niños y adolescentes sin recurrir a estereotipos que criminalizan a las personas homosexuales o bisexuales.
Además, el Pleno subrayó que otras disposiciones que equiparan la homosexualidad con situaciones como el alcoholismo, reproducen el mismo enfoque discriminatorio y resultan incompatibles con el principio de igualdad y el libre desarrollo de la personalidad.
Acción de Inconstitucionalidad 86/2024. Resuelta en sesión de Pleno el 09 de diciembre de 2025.
- La prestación ilícita del servicio público de transporte debe sancionarse con medidas administrativas y no como un delito:
El Alto Tribunal declaró inconstitucional el artículo 250 Ter del Código Penal de Baja California, que preveía pena de prisión para quienes prestaran el servicio público de transporte sin contar con la autorización estatal correspondiente. El Pleno retomó lo resuelto en dos amparos en revisión de la entonces Primera Sala, en los que se concluyó que las personas legisladoras no justificaron por qué era necesario recurrir al derecho penal cuando ya existían, en la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado, medidas de seguridad y sanciones administrativas suficientes para desincentivar la prestación ilícita del servicio.
La Corte determinó que ese tipo penal vulneraba los principios de lesividad, mínima intervención y proporcionalidad, porque castigaba con cárcel una conducta que puede corregirse mediante instrumentos menos gravosos, como multas, aseguramiento de vehículos o cancelación de permisos. Al tratarse de una declaratoria general, la inconstitucionalidad del artículo 250 Ter produce efectos para todas las personas y surte efectos generales a partir de la notificación de la resolución al Congreso de Baja California.
Declaratoria General de Inconstitucionalidad 3/2024. Resuelta en sesión de Pleno el 09 de diciembre de 2025.
- Suspender ayuntamientos es una medida excepcional que solo puede aplicarse bajo reglas estrictas y con pleno respeto a la voluntad de la ciudadanía:
La Suprema Corte determinó que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca no puede permitir la suspensión temporal de ayuntamientos dentro de un procedimiento de desaparición definitiva por “violencia grave, vacío de autoridad o ingobernabilidad” si no se fija un plazo claro, no se distingue expresamente entre ambas figuras y no se garantiza plenamente el derecho de audiencia del municipio. Por ello, el Pleno declaró inválida la disposición que permitía suspender ayuntamientos sin plazo definido y sin distinguir esa medida de la desaparición definitiva, así como los actos mediante los cuales se suspendió al Ayuntamiento del municipio indígena de San Martín Itunyoso, Distrito de Tlaxiaco, electo para el periodo 2023-2025.
Además, la Corte precisó que, cuando se declare la desaparición de un Ayuntamiento, corresponde al Congreso local designar un Concejo Municipal integrado por vecinas y vecinos del propio municipio, y no dejar esa decisión solo en manos del Ejecutivo estatal. En contraste, sí consideró constitucionalmente válido que, en casos de suspensión de ayuntamientos, se nombre temporalmente a una persona encargada de la administración municipal, siempre que se respete la Constitución y se garantice la continuidad de los servicios públicos para la población.
Controversia Constitucional 533/2023. Resuelta en sesión de Pleno el 09 de diciembre de 2025.
Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.