Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.275/2025

Ciudad de México, 04 de diciembre de 2025

LA NUEVA CORTE CONFIRMA REGLAS EN MINERÍA, TEMAS FINANCIEROS Y FISCALES, ADEMÁS PROTEGE EL ACCESO A LA JUSTICIA LABORAL

• Se reafirma la validez de las reformas en materia de minería y agua: 


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la sentencia de un juzgado de distrito que negó el amparo a una empresa minera contra el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para minería y agua, publicado el 8 de mayo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación. 


El Pleno concluyó que varios de los artículos impugnados no incidían de manera directa en la esfera jurídica de la quejosa o requerían un acto de aplicación concreto, por lo que no resultaba procedente el análisis de fondo. En otros casos, las disposiciones no podían ser válidamente impugnadas por la empresa, como ocurrió con el planteamiento relativo a la falta de consulta a pueblos indígenas, al tratarse de un derecho que únicamente puede ser reclamado por dichos pueblos, o con la supuesta invasión de competencias municipales, que no le resultaba aplicable. Asimismo, diversas disposiciones fueron controvertidas de manera extemporánea, incluyendo algunas porciones normativas que se encontraban vigentes con anterioridad.


La SCJN determinó que el decreto es constitucional, al considerar que el Congreso de la Unión cuenta con facultades para redefinir la regulación del sector minero e hídrico, y que los títulos de concesión contienen cláusulas de carácter regulatorio que pueden ajustarse en función del interés público, sin que ello implique la vulneración al principio de irretroactividad ni la afectación a derechos adquiridos.


Amparo en Revisión 465/2024. Resuelto en sesión de Pleno el 04 de diciembre de 2025.


• Se valida norma sobre cancelación de registro de valores bursátiles: 


La SCJN validó un artículo de la Ley del Mercado de Valores, que faculta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para cancelar la inscripción de valores en el Registro Nacional de la materia, siempre que se acredite que han quedado salvaguardados los intereses del público inversionista y que se cumplan con los requisitos previstos en la ley. 


El Máximo Tribunal determinó que la norma es constitucional porque establece con claridad los supuestos y requisitos para la cancelación, además delimita el margen de actuación de la autoridad mediante la obligación de fundar y motivar sus resoluciones. 


En este caso, una empresa que cotiza en bolsa promovió el juicio al considerar que la falta de previsión de la liquidación de las sociedades como causal para cancelar la inscripción de sus valores era inconstitucional. La Corte negó el amparo y concluyó que las personas legisladoras cuentan con libertad de configuración para definir las causas de cancelación, sin que estén obligados a incluir la liquidación de las sociedades emisoras como un supuesto adicional.


Amparo en Revisión 246/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 04 de diciembre de 2025.


• Se garantiza la seguridad e integridad de las personas servidoras públicas que combaten las operaciones con recursos ilícitos: 


El Tribunal Pleno concluyó que el artículo de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que establece la reserva de la identidad y de los datos personales de las personas servidoras públicas que intervienen en su aplicación, es constitucional.


La SCJN determinó que la norma protege los principios de legalidad, seguridad jurídica y defensa adecuada, porque no exime a las autoridades de fundar y motivar sus actos ni impide que las personas conozcan el cargo de quien actúa, cuestionen su competencia o denuncien irregularidades. En ese sentido, se destacó que la reserva de identidad es una medida razonable para proteger la integridad y seguridad del personal encargado de prevenir, identificar, investigar y sancionar operaciones con recursos de procedencia ilícita y delitos relacionados. 


En consecuencia, el Pleno revocó la sentencia del tribunal colegiado que había otorgado el amparo por considerar inconstitucional el artículo impugnado y le reservó jurisdicción para que continúe con el análisis de los temas de legalidad planteados conforme a lo determinado por la Corte. 


Amparo Directo en Revisión 579/2022. Resuelto en sesión de Pleno el 04 de diciembre de 2025.


• Se protege el acceso a la justicia de una persona trabajadora:  


La Corte protegió el derecho de acceso a la justicia de una persona trabajadora, al determinar que el tribunal laboral actuó de manera incorrecta al no tener por presentada la demanda laboral de una persona, que no desahogó la prevención en la que se le advirtió que sus apoderados tenían “incapacidad técnica”, por lo que debía cambiar de abogado o abogada o pedir que se le asignara uno de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o el Instituto de la Defensoría Pública. 


La SCJN concluyó que la Ley Federal del Trabajo ordena privilegiar la solución de los conflictos por encima de los formalismos, por lo que los tribunales deben admitir las demandas y subsanar de oficio las irregularidades, apoyándose en el principio pro persona trabajadora y en la suplencia de la queja.


En consecuencia, la Corte revocó la sentencia del tribunal colegiado que había validado el desechamiento de la demanda y le devolvió el asunto para que, con la interpretación correcta del artículo 17 de la Constitución Política Federal, que garantiza el acceso a la justicia, se pronuncie ahora sobre los temas de legalidad y continúe con el estudio de fondo del caso de la persona trabajadora. 


Amparo Directo en Revisión 3124/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 04 de diciembre de 2025.


• Se confirma la legalidad del tratamiento fiscal de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro pagados en una sola exhibición: 


La SCJN determinó que el artículo del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente en la época en que ocurrieron los hechos del caso, es constitucional. Dicho artículo establece que, cuando una persona trabajadora convenga con su empleador recibir el pago de la jubilación, pensión o haber de retiro en una sola exhibición, ese pago no está sujeto al Impuesto sobre la Renta (ISR) siempre que no exceda del equivalente a 90 veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador. En caso de que se supere ese límite, el excedente sí debe pagar el impuesto. 


Lo anterior, porque ese artículo no crea un nuevo impuesto ni define quiénes deben pagar ni por qué concepto, sino que únicamente desarrolla un aspecto cuantitativo, es decir, la forma de calcular la parte exenta y la parte sujeta a impuesto cuando la pensión se paga en un solo acto. Esto a partir de lo que ya se establece en la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que no se transgrede el principio de reserva de ley. 


En este caso, se resolvió un amparo promovido por una persona a quien el Servicio de Administración Tributaria (SAT) le negó en 2019 la devolución de un saldo a favor de ISR, correspondiente al ejercicio fiscal 2017, al considerar que una parte de los ingresos recibidos por jubilación, indemnización y retiro sí debía pagar ISR, porque superaba el límite que la ley permitía exentar. 


La persona contribuyente alegó que el citado Reglamento fijaba de manera inconstitucional la base del impuesto, violando los principios de reserva de ley y de legalidad tributaria, porque esos elementos sólo podían estar por ley. Sin embargo, se estimaron infundados los argumentos y se confirmó la sentencia del tribunal colegiado que negó el amparo a la persona contribuyente. 


Amparo Directo en Revisión 4803/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 04 de diciembre de 2025.


Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.




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