Comunicados de Prensa
No.274/2025
Ciudad de México, 03 de diciembre de 2025
LA NUEVA CORTE ORDENA JUZGAR CON PERSPECTIVAS DE INFANCIA Y GÉNERO Y FORTALECE LA PROTECCIÓN FRENTE A DELITOS
• Se consolida un estándar protector para acreditar el acoso escolar:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró que el acoso escolar o bullying consiste en un patrón de conductas constantes de agresiones físicas, psicoemocionales, patrimoniales o sexuales en el ámbito educativo, las cuales pueden presentarse de forma fragmentada o con apariencia de hechos aislados. En ese sentido, el Pleno sostuvo que es suficiente la existencia de fuertes indicios para presumir un entorno de acoso, sin exigir la máxima rigurosidad probatoria ni la acreditación de la intención del agresor, pues el daño se causa con independencia de ella.
En este asunto, el Pleno analizó el caso de un niño víctima de burlas, maltratos y agresiones dentro de su escuela y determinó que esas conductas sí constituían bullying. Por ello, la SCJN revocó la sentencia del tribunal que exigió indebidamente probar la intención de los agresores.
Además, ordenó devolver el asunto para que se resuelva de nueva cuenta el amparo directo conforme al estándar correcto, incluyendo los siguientes lineamientos: analizar de manera integral todas las agresiones, sin fragmentar los hechos como incidentes aislados; prescindir por completo de la intención del agresor como requisito para acreditar el bullying, y verificar la existencia de un patrón de hostigamiento aplicando un estándar mínimo probatorio, siempre con perspectiva de infancia y privilegiando en todo momento el interés superior de la niñez.
Amparo Directo en Revisión 3406/2024. Resuelto en sesión de Pleno el 03 de diciembre de 2025.
• Se ordena juzgar con perspectiva de género en casos penales de mujeres en situaciones de vulnerabilidad:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación reiteró la obligación de juzgar con perspectiva de género. En este caso, una mujer que presuntamente cumplía con el rol de cuidadora de una víctima fue condenada por el delito de secuestro agravado.
El Pleno advirtió que el tribunal no examinó de manera suficiente el posible contexto de violencia, la subordinación y la vulnerabilidad por razón de género en la que se encontraba la sentenciada, ni agotó la metodología establecida en la jurisprudencia de la Corte, ni en el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, emitido por la propia SCJN.
Ante esta omisión, el Máximo Tribunal ordenó al tribunal un nuevo análisis de las constancias desde la perspectiva de género, a fin de identificar la posible existencia de relaciones de poder, violencia o discriminación que hayan condicionado la conducta de la mujer. Asimismo, instruyó que, de ser necesario, se recaben oficiosamente nuevas pruebas, tales como peritajes psicológicos o psicosociales, así como pruebas testimoniales.
El objetivo de esta determinación es esclarecer si los hechos se desarrollaron en un contexto de desventaja estructural o de violencia de género que pudiera incidir en la atribución de responsabilidad penal, garantizando así el derecho de las mujeres a la igualdad, a vivir libres de violencia y a un acceso a la justicia libre de estereotipos de género.
Amparo Directo en Revisión 5248/2023. Resuelto en sesión de Pleno el 03 de diciembre de 2025.
• Se refuerza la protección de las personas frente a delitos graves:
La SCJN determinó que los beneficios preliberacionales son herramientas de política criminal cuya configuración y alcance pueden ser definidos por las personas legisladoras, siempre que existan razones objetivas y constitucionalmente válidas.
Por ello, el Pleno consideró que, restringir el acceso a dichos beneficios a personas sentenciadas por el delito de secuestro, en cualquiera de sus modalidades, no vulnera los derechos a la reinserción social, la igualdad y no discriminación ni el principio de irretroactividad, sino que la limitación es válida porque tiene como finalidad otorgar un tratamiento más riguroso a conductas que han causado un grave impacto social y, con ello, contribuir a la protección de los derechos de la sociedad a la paz y a la seguridad.
Amparo en Revisión 158/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 03 de diciembre de 2025.
• Se aseguran medios de defensa ante operaciones de bloqueo, suspensión o limitación de cuentas bancarias:
El Alto Tribunal fijó jurisprudencia al determinar que el bloqueo, suspensión o limitación de los fondos en una cuenta bancaria, por parte de una institución de crédito, cuando se realiza con fundamento en las cláusulas del contrato celebrado con la persona usuaria, no constituye un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo indirecto.
La Corte determinó que, en estos casos, la institución bancaria no ejerce una función pública ni actúa con potestad del Estado, sino que ejecuta derechos y obligaciones derivados de una relación contractual entre particulares, por lo que la vía adecuada para impugnar cualquier actuación es la mercantil. Con ello, la SCJN brinda certeza jurídica sobre los medios de defensa ante este tipo de operaciones financieras.
Contradicción de Criterios 201/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 03 de diciembre de 2025.
• Se fortalece la seguridad en el patrimonio de quienes usan servicios bancarios:
El Máximo Tribunal garantizó la seguridad jurídica al determinar la constitucionalidad del artículo que sanciona a quien, de forma indebida, utilice, obtenga, transfiera o de cualquier otra forma, disponga de los recursos o valores de las personas usuarias de instituciones bancarias.
La SCJN concluyó que dicha disposición debe interpretarse de manera armónica con la legislación que regula los deberes, fines y obligaciones de las instituciones de crédito en la prestación de sus servicios. En ese sentido, tanto las personas como las autoridades cuentan con parámetros claros para identificar las conductas prohibidas, lo que asegura el principio de taxatividad y la certidumbre en la aplicación del delito.
Con esta decisión, se fortalece la protección de las personas usuarias de los servicios bancarios, al confirmar que el uso fraudulento o contrario a las buenas prácticas de los recursos de las y los clientes puede ser sancionado penalmente.
Amparo Directo en Revisión 2212/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 03 de diciembre de 2025.
• Se garantiza la legalidad de los delitos que sancionan la corrupción:
La Corte determinó que el artículo contenido en el Código Penal del Estado de México, que sanciona a las personas servidoras públicas que solicitan u obtienen dádivas de cualquier tipo, a cambio de realizar, permitir u omitir actos relacionados con sus funciones, es válido. El Pleno concluyó que la norma describe con suficiente claridad tanto las conductas prohibidas como las penas aplicables, de modo que no hay espacios para la discrecionalidad ni arbitrariedad.
Lo anterior, refuerza la protección de las personas frente a actos de corrupción de servidoras y servidores públicos que obtienen o solicitan dinero y recursos, entre otros, para realizar o permitir ciertas actividades.
Amparo Directo en Revisión 1122/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 03 de diciembre de 2025.
Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.