Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.272/2025

Ciudad de México, 01 de diciembre de 2025

LA NUEVA CORTE FORTALECE LA CERTEZA JURÍDICA EN SANCIONES ADMINISTRATIVAS, COBROS A PERSONAS EXTRANJERAS Y LA REGULACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA EN ENTIDADES FEDERATIVAS

• Se protege el derecho a la igualdad y no discriminación de personas con discapacidad: 


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) garantiza normas claras y precisas que contribuyan a fortalecer la seguridad jurídica. En ese sentido, invalidó diversas disposiciones contenidas en las Leyes de Ingresos para el ejercicio fiscal 2025 del municipio de Durango, Durango, así como de los municipios de San Juan Bautista Valle Nacional, San Lorenzo Cuaunecuiltitla y Yaxe, en el estado de Oaxaca, al considerar que establecían sanciones administrativas ambiguas y discriminatorias. 


En primer lugar, la Corte invalidó la sanción relacionada con la venta de bebidas alcohólicas a personas con discapacidad, al estimar que se trataba de una norma discriminatoria, contraria al modelo social y al reconocimiento de la capacidad jurídica. El Pleno sostuvo que estas normas partían de estereotipos y prejuicios que consideran a las personas con discapacidad como incapaces para tomar decisiones autónomas, lo que vulnera sus derechos humanos y su dignidad.


Además, se invalidaron sanciones por agresiones verbales, así como aquellas relacionadas con fijar o pintar imágenes y leyendas que “ofendan la moral”. El Máximo Tribunal también dejó sin efectos las sanciones por “escandalizar en la vía pública”, faltar al respeto a la autoridad o a los cuerpos policiacos municipales, así como por ofender o agredir a cualquier integrante de la comunidad. En todos estos, se consideró que las faltas administrativas eran ambiguas, por lo que permitían una aplicación discrecional y arbitraria, contrarias al derecho a la seguridad jurídica. 


De igual forma, se invalidó la porción que preveía una sanción administrativa para las personas que visitaran la comunidad sin registrarse previamente. La SCJN determinó que dicha disposición vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídica, al no establecer con precisión en qué momento se considera que una persona “visita” la comunidad ni en qué supuestos debe realizarse el registro. Además, su redacción abarcaba de manera general a toda la ciudadanía, incluyendo a las propias personas habitantes del municipio, sin un fin constitucionalmente válido ni un objeto claro y justificado.


Por último, se invalidaron las disposiciones que sancionaban la falta de uso de cubrebocas en la vía pública, al considerar que no definían con precisión los supuestos ni las condiciones específicas. 


Acciones de Inconstitucionalidad 19/2025 y 49/2025. Resueltas en sesión de Pleno del 01 de diciembre de 2025.


• Se protege la certeza en normas que buscaban cobrar a personas extranjeras por entrar a un territorio:


El Alto Tribunal protege la seguridad jurídica y el principio de legalidad tributaria al declarar la invalidez del artículo de la Ley de Ingresos del Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, para el ejercicio fiscal 2025, que imponía a las personas extranjeras que ingresaran al municipio el pago de 1.25 UMAS (equivalente a $141.42 pesos) por concepto de uso o aprovechamiento de servicios, bienes y espacios públicos municipales. 


La Corte determinó que esta contribución era ambigua porque no precisaba qué servicios, bienes o espacios públicos generaban el cobro. Al tratarse de un “derecho”, el Máximo Tribunal concluyó que las personas legisladoras locales incumplieron con su obligación de definir con claridad el hecho y de asegurar una relación razonable entre la cuota y el costo del servicio, lo que colocaba a las personas en incertidumbre y abría la puerta a la arbitrariedad por parte de la autoridad municipal. 


Acción de Inconstitucionalidad 41/2025. Resuelta en sesión de Pleno del 01 de diciembre de 2025.


• Se fortalece el marco legal para la prestación del servicio de agua:


El Máximo Tribunal confirmó la validez del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas y de los decretos de creación de los organismos operadores municipales. El Tribunal Pleno determinó que el procedimiento legislativo seguido por el Congreso local se ajustó a la Constitución Política Federal, así como a la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado.


La Corte reconoció la validez de las reformas en torno a la integración y funcionamiento del organismo operador de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales en el municipio de Reynosa, Tamaulipas. Entre los aspectos validados, se encuentra la participación de representantes de los sectores social y privado, así como la adecuación del decreto de creación del organismo al marco estatal vigente.


Con ello, se consolida el andamiaje jurídico para la prestación del servicio de agua en el municipio, bajo un esquema que respeta la titularidad municipal del servicio y fortalece la participación y la coordinación para garantizar de mejor manera el derecho humano al agua. 


Controversia Constitucional 275/2024. Resuelta en sesión de Pleno del 01 de diciembre de 2025.


Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.





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