Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.260/2025

Ciudad de México, 11 de noviembre de 2025

LA NUEVA CORTE PROTEGE EL DERECHO A RECIBIR ALIMENTOS, RECONOCE LAZOS DE CUIDADO EN RELACIONES FAMILIARES Y REGULA PERMISOS DE COMERCIALIZACIÓN

• Se garantizan reglas claras para cumplir con la obligación de brindar alimentos en favor de niñas, niños y adolescentes:


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las personas que tienen la obligación legal de brindar alimentos no pueden dejar de hacerlo sin un motivo justificado, por lo que incumplir con esta responsabilidad puede generar consecuencias penales.


En ese sentido, se validó el artículo del Código Penal para el Estado de Tamaulipas que sanciona el abandono de obligaciones alimentarias en perjuicio de hijas e hijos menores de edad. El Máximo Tribunal consideró que este artículo es constitucional porque describe con claridad los elementos que conforman el delito y garantiza seguridad jurídica para todas las personas involucradas.


El Pleno confirmó la sentencia condenatoria en contra de una persona que había desatendido la obligación de brindar alimentos a sus hijas, destacando que la expresión “sin motivo justificado” contenida en el tipo penal, debe valorarse conforme a las circunstancias caso por caso y no se necesita que la ley enumere todos los posibles supuestos que lo conforman.


Amparo Directo en Revisión 3097/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 11 de noviembre de 2025.


• Se reconocen los lazos de cuidado en las relaciones familiares:


El Pleno reconoció que las relaciones familiares son diversas y que el acceso a la seguridad social no puede limitarse solo a ciertos familiares según el parentesco tradicional. Por ello, declaró inconstitucional el artículo del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del IMSS que restringe el acceso a la pensión por ascendencia únicamente a padres, abuelos y bisabuelos. Esto deja fuera a personas que en la práctica han brindado cuidados, afecto, asistencia mutua y son dependientes económicos del trabajador fallecido. Con base en este criterio, toda persona que demuestre haber cumplido este rol podrá acceder a la pensión.


En el caso concreto, una mujer, tía de un trabajador fallecido del IMSS, solicitó la pensión por ascendencia al acreditar que lo crió como si fuera su hijo y dependió económicamente de él durante años. El IMSS negó la pensión por no ser ascendiente en línea recta, pero la SCJN reconoció su derecho, marcando un precedente sobre el reconocimiento de vínculos familiares.


Por ello, se ordenó devolver el asunto al tribunal colegiado para que emita una nueva sentencia garantizando que la persona solicitante acceda a la pensión por ascendencia, tomando en cuenta la ampliación de beneficiarios más allá del parentesco tradicional y considerando la protección de los derechos de igualdad, seguridad social y a la familia.


Amparo Directo en Revisión 3320/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 11 de noviembre de 2025.


• Se asegura el uso de permisos para la comercialización de hidrocarburos y petrolíferos:


El Máximo Tribunal confirmó la constitucionalidad del artículo de la Ley de Hidrocarburos, que permite que la Comisión Reguladora de Energía declare la caducidad de permisos de comercialización si no se ejercen los derechos conferidos por un periodo de 365 días consecutivos.


En este caso, una empresa solicitó amparo tras perder su permiso debido a la falta de actividad comercial en el periodo señalado. El Pleno resolvió que la norma da certeza jurídica y no vulnera derechos, ya que, desde la entrega del permiso, los titulares conocen las condiciones y consecuencias de no ejercer sus derechos.


Amparo en Revisión 174/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 11 de noviembre de 2025.




Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.



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