Comunicados de Prensa
No.259/2025
Ciudad de México, 10 de noviembre de 2025
LA NUEVA CORTE PROTEGE EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y ASEGURA LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA
• Se garantiza el derecho de audiencia y el debido proceso en casos de suspensión de ayuntamientos:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un asunto relacionado con el municipio indígena de La Reforma, Distrito de Putla, en Oaxaca, en el que analizó diversos actos emitidos por el Congreso del Estado. En su decisión, el Máximo Tribunal destacó dos aspectos fundamentales: los límites para suspender ayuntamientos y la protección del derecho de audiencia de las comunidades municipales.
Por un lado, el Pleno declaró válido el artículo 59, fracción IX, de la Constitución Política del Estado de Oaxaca, que faculta al Congreso local para suspender ayuntamientos en casos graves, como los de ingobernabilidad. Sin embargo, se precisó que esta facultad solo puede ejercerse si se respeta el debido proceso, lo que implica informar previamente al municipio afectado y otorgarle una oportunidad real de defenderse y presentar pruebas. La SCJN consideró que el artículo sí cumple con los parámetros de la Constitución Política Federal, pues garantiza el derecho de defensa y remite a la ley secundaria para establecer los pasos del procedimiento.
Por otro lado, el Alto Tribunal invalidó el Decreto 2329, mediante el cual se había ordenado la suspensión del Ayuntamiento de La Reforma, Putla, al advertir que no se notificó correctamente a la autoridad municipal ni se le permitió ofrecer pruebas y alegatos. La ausencia de estos actos vulnera el derecho de audiencia y el principio de legalidad.
Con esta resolución, el Máximo Tribunal reafirma que las medidas extraordinarias contra los ayuntamientos deben sustentarse en procedimientos transparentes, legales, fundados y motivados. Aun en casos de crisis política o social, el Congreso local está obligado a garantizar el debido proceso y la participación efectiva de las comunidades municipales.
Controversia Constitucional 216/2024. Resuelta en sesión de Pleno el 10 de noviembre de 2025.
• Se protege el derecho a participar en la vida política del país:
El Pleno asegura el derecho de las personas a participar en la vida política, evitando que los estados impongan reglas más duras de las que establece la Constitución Política Federal. En ese sentido, se invalidó la porción normativa contenida en la Constitución Política del Estado de Chiapas, que permitía que la suspensión de derechos políticos debía durar el periodo del cargo que la persona se negó a desempeñar.
La Corte consideró que esta disposición era contraria a lo que establecía la Constitución Política Federal, donde solo se puede castigar máximo por un año a quien no quiera ocupar un cargo de elección popular. Así, se evita que los estados impongan reglas más duras de las que establece la CPEUM y se asegura que todas las personas sean tratadas en igualdad.
Acción de Inconstitucionalidad 48/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 10 de noviembre de 2025.
Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.