Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.253/2025

Ciudad de México, 30 de octubre de 2025

LA NUEVA CORTE PROTEGE LOS AHORROS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS Y GARANTIZA CERTIDUMBRE EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y COMPETENCIA

• Se garantizan los ahorros de las personas trabajadoras: 


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) privilegia la seguridad social, el bienestar y las pensiones dignas sobre los intereses particulares, impulsando un sistema de ahorro transparente, eficiente y justo. Por ello, resolvió que es constitucional que la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establezca un límite máximo a las comisiones que pueden cobrar las AFORES. El Pleno consideró que esta medida responde al interés público de proteger el ahorro de las personas trabajadoras y no vulnera la confianza legítima ni la libertad de competencia, con lo que se reconoce que el Estado puede regular este tipo de actividades para garantizarles beneficios directos. 


Amparo en Revisión 177/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 30 de octubre de 2025.


• Se protegen los derechos adquiridos en telecomunicaciones:


El Máximo Tribunal reafirma la certeza jurídica de quienes utilizan el espectro radioeléctrico. En ese sentido, determinó que el artículo Séptimo Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión es válido, pues no viola los principios de igualdad ni de legalidad, sino que garantiza que los permisos otorgados antes de su entrada en vigor continúen bajo las mismas condiciones hasta que concluyan y establece que la obligación para migrar al régimen de concesión única es exclusiva de los concesionarios relacionados con radiodifusión, con lo que se respetan los derechos previamente adquiridos por las empresas.


Amparo en Revisión 118/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 30 de octubre de 2025.


• Se refuerza la certeza jurídica en investigaciones de competencia en mercados:


El Pleno brinda seguridad jurídica a los procesos de investigación y supervisión de los mercados regulados, al determinar que es válido que la Ley Federal de Competencia Económica faculte a la autoridad reguladora para solicitar información y pruebas para evaluar si existen condiciones efectivas de competencia en los mercados, en este caso, en el mercado de gas. Además, respaldó las facultades de la autoridad para emitir estudios y dictámenes, con lo que se promueve la libre competencia y el funcionamiento equilibrado del mercado.


Amparo en Revisión 236/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 30 de octubre de 2025. 


Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.




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