Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.245/2025

Ciudad de México, 21 de octubre de 2025

LA NUEVA CORTE PROTEGE LA AUTONOMÍA DE LOS PODERES LOCALES Y LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS FRENTE A SANCIONES INJUSTAS

• El Pleno salvaguarda la división y la autonomía presupuestal de los poderes judiciales y órganos constitucionales autónomos locales: 


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) garantiza la independencia judicial y la autonomía de los órganos constitucionales al declarar que ningún poder puede disponer del presupuesto de otro sin su consentimiento. 


En este caso, el Congreso de Morelos otorgó de manera incorrecta pensiones por jubilación a dos personas trabajadoras y ordenó que las mismas se pagaran con recursos del Poder Judicial local y de la Fiscalía General del Estado de Morelos, esto sin haberles consultado ni transferido los fondos necesarios. 


El Pleno estableció que, en el caso del Poder Judicial, dicha determinación vulnera el principio de autonomía de gestión presupuestal y, por ende, afecta la independencia judicial y la división de poderes. En el caso de la Fiscalía General del Estado de Morelos, la SCJN sostuvo que se transgrede la autonomía e independencia propias de los órganos constitucionales autónomos, elementos indispensables para el libre y efectivo ejercicio de sus atribuciones. 


Controversias Constitucionales 260 y 283, ambas de 2024.  Resueltas en sesión de Pleno el 21 de octubre de 2025.


• La SCJN reafirma que las leyes deben ser claras, justas y respetuosas de los derechos humanos: 


El Pleno fortalece la protección del derecho a la igualdad, la seguridad jurídica y la libertad de expresión en la vida cotidiana, al invalidar disposiciones municipales de Oaxaca que imponían multas y cobros arbitrarios. 


La SCJN invalidó las tarifas para el pago de certificados médicos para personas privadas de la libertad, al considerar que implicaban discriminación y violaban los principios de equidad y proporcionalidad tributaria. Asimismo, anuló las sanciones por no usar cubrebocas en espacios cerrados o abiertos, pues la ley no establecía condiciones claras ni vinculaba las sanciones con declaratorias de emergencia sanitaria, lo que dejaba margen a la autoridad para decidir cuándo multar a las personas.


También se invalidaron normas que sancionaban “faltas a la moral”, “insultos a la autoridad” o cantar canciones con “palabras altisonantes”, por ser expresiones ambiguas que favorecen la censura frente a la libertad de expresión. Finalmente, se determinó que los municipios no pueden imponer multas por jugar apuestas en espacios públicos, ya que esa materia corresponde al Congreso federal. 


Acción de Inconstitucionalidad 32/2025.  Resuelta en sesión de Pleno el 21 de octubre de 2025.



Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.



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