Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.240/2025

Ciudad de México, 15 de octubre 2025

LA NUEVA CORTE FORTALECE EL ACCESO A LA JUSTICIA, PROTEGE A LAS VÍCTIMAS Y REAFIRMA LA CERTEZA JURÍDICA


• La SCJN protege a las víctimas indirectas de feminicidio: 


El Pleno ordenó dictar una nueva sentencia en un caso de feminicidio ocurrido en Michoacán, instruyendo que la sanción se fundamente tomando en cuenta la gravedad de los hechos y el grado de culpabilidad de la persona y no se reduzca usando como argumento el derecho a la reinserción social que, aunque es un fin constitucionalmente válido, no puede operar como un criterio adicional para atenuar la pena. 


Además, resaltó la importancia de que las autoridades judiciales actúen con perspectiva de género y sensibilidad ante la violencia contra las mujeres, emitiendo resoluciones que protejan a las que han sido víctimas de delitos graves. Esto garantiza que la justicia se aplique plenamente y de manera proporcional al daño causado. Por lo mismo, se concedió el amparo a los familiares de la mujer víctima de feminicidio. 


Amparo Directo en Revisión 4872/2024. Resuelto en sesión de Pleno el 15 de octubre de 2025.


• El Pleno reitera la protección de las mujeres frente a una vida libre de violencia: 


La SCJN contribuyó a salvaguardar los derechos de las mujeres, al validar la norma contenida en el Código Penal de Veracruz que sanciona la violencia física y psicológica contra ellas. Destacó que este artículo es preciso en cuanto a sus elementos por lo que respeta los principios de igualdad y no discriminación al proteger de forma legítima y proporcional a las mujeres frente a las distintas formas de violencia. 


Amparo Directo en Revisión 4127/2024. Resuelto en sesión de Pleno el 15 de octubre de 2025.


• La SCJN protege a víctimas extranjeras frente a delitos: 


La SCJN reafirmó su compromiso con la protección de los derechos humanos de las personas extranjeras víctimas de delitos, al validar el tipo penal referente a transportar personas extranjeras con fines de lucro y para evadir controles migratorios. 


Se argumentó que la norma contenida en la Ley de Migración era confusa por un error gramatical en la definición de “extranjero”. Sin embargo, el Pleno determinó que no hay incertidumbre porque la Constitución Política Federal lo establece de manera clara, permitiendo saber exactamente qué conductas están prohibidas. 


Amparo Directo en Revisión 2761/2024. Resuelto en sesión de Pleno el 15 de octubre de 2025.


• La SCJN reafirma derechos de personas involucradas en un juicio penal: 


El Pleno garantizó el derecho de acceso a la justicia de personas involucradas en un juicio penal al determinar que el plazo de prescripción, es decir, el tiempo que la ley establece para que el Estado pueda castigar un delito, solo se puede interrumpir cuando el Ministerio Público lleva a cabo acciones que aporten pruebas que, en su momento sirvan de fundamento para acreditar el delito por el que se acusa a una persona. 


En el caso, una persona señalada por el delito de fraude impugnó la norma del Código Penal del Estado de México -vigente en el momento de los hechos- que permitía dicha interrupción. La SCJN determinó que la misma era válida porque cumple con los principios de legalidad y certeza, pues no implica una persecución indefinida, sino una medida razonable para asegurar que las personas presuntamente responsables enfrenten el proceso penal que les corresponde. 


Amparo en Revisión 228/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 15 de octubre de 2025.


Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.



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