Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.239/2025

Ciudad de México, 14 de octubre de 2025

LA NUEVA CORTE REFUERZA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS EN MATERIA DE VIOLENCIA VICARIA, LEGALIDAD ADMINISTRATIVA E IGUALDAD PARA CARGOS PÚBLICOS


• La SCJN protege a mujeres víctimas de violencia vicaria: 


El Pleno contribuyó a garantizar el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia, al reconocer la validez de las normas que definen la violencia vicaria. Este tipo de agresión ocurre cuando una persona busca dañar a una mujer utilizando a sus hijas, hijos o personas cercanas como un medio para causarle sufrimiento. 


La SCJN determinó que las normas no generan discriminación, ya que la protección especial para las mujeres está justificada por la desigualdad histórica y estructural que las ha afectado. Además, estableció que las niñas, niños y adolescentes pueden recibir protección por otras vías legales cuando resulten afectados.


Por ello, el Pleno declaró válidas las reformas realizadas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; al Código Civil Federal y al Código Penal Federal, en lo relativo a la violencia vicaria. Estas normas aseguran la protección reforzada para mujeres que son víctimas y establecen mecanismos legales claros para salvaguardar los derechos de niñas, niños, adolescentes y terceros involucrados en casos de violencia familiar.


Además, la SCJN aprobó un exhorto al Congreso de la Unión para que revise la agravante de violencia vicaria establecida en el Código Penal Federal y ajuste su marco normativo conforme a las consideraciones emitidas en la resolución. Esto implica que, aunque se reconoce la existencia de la agravante, se señala al Congreso la necesidad de perfeccionar su diseño legislativo para garantizar claridad, seguridad jurídica y su correcta aplicación conforme a lo fundamentado por el Pleno.


Acción de Inconstitucionalidad 57/2024 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; el Código Civil Federal y el Código Penal Federal. Resuelta en sesión de Pleno el 14 de octubre de 2025. 


• La SCJN respalda los derechos de las personas que acuden a mediación y conciliación:


El Pleno anuló varios artículos de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Veracruz que permitían poner castigos a facilitadores y abogados colaborativos involucrados en procesos de mediación, conciliación y negociación. Dichos artículos no establecían claramente cuánto podía durar una suspensión, cuánto dinero se podía exigir como sanción o por cuánto tiempo podrían inhabilitar a alguien. Esa falta de claridad podía provocar decisiones injustas o arbitrarias por parte de la autoridad.


Por tanto, resolvió que las sanciones administrativas deben ser claras, tener criterios definidos y ser proporcionales al daño causado. Así se protege el derecho de todas las personas, evitando abusos y garantizando que nadie reciba un castigo exagerado o sin bases sólidas.


Acción de Inconstitucionalidad 33/2025 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Resuelta en sesión de Pleno el 14 de octubre de 2025. 


• El Pleno reconoce el derecho a competir por funciones públicas en igualdad de condiciones:


La SCJN establece que el acceso a cargos públicos debe realizarse sin requisitos subjetivos ni criterios discriminatorios, asegurando reglas objetivas, igualdad y respeto a la presunción de inocencia. Por este motivo, se invalidaron los requisitos de la Ley Registral para el Estado de Guerrero que establecían que, para ser titular del Registro Público de la Propiedad, las personas debían “tener un modo honesto de vivir”, “ser de reconocida probidad y solvencia moral” y “no estar sujeto a procedimiento penal”, al considerarse vagos, arbitrarios y contrarios a derechos fundamentales.


Acción de Inconstitucionalidad 141/2024 promovida por el Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez de la Ley Registral para el Estado de Guerrero. Resuelta en sesión de Pleno el 14 de octubre de 2025. 



Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.



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