Comunicados de Prensa
No.229/2025
Ciudad de México, 30 de septiembre de 2025
LA NUEVA CORTE PROTEGE DERECHOS REPRODUCTIVOS Y GARANTIZA IGUALDAD FRENTE A PRÁCTICAS DISCRIMINATORIAS
• La SCJN protege los derechos reproductivos de mujeres y personas gestantes:
La SCJN resolvió que los derechos reproductivos de las mujeres y personas con capacidad de gestar deben estar protegidos mediante normas claras y sin ambigüedades. Por ello, invalidó la frase “con o sin conocimiento de la víctima” del artículo 311 Bis, primer párrafo, del Código Penal de Zacatecas, relativo al delito de aborto forzado; al considerar que la redacción era confusa porque no especificaba a qué tipo de conocimiento se refería o quién debía ser considerado como víctima, lo que podía dar lugar a interpretaciones arbitrarias, influenciadas por criterios personales, religiosos o culturales.
Con esta decisión, la SCJN garantiza mayor claridad para determinar cuándo se configura del delito de aborto forzado en la entidad, evita interpretaciones desproporcionadas y protege de manera efectiva a quienes sean víctimas de ese delito.
Acción de Inconstitucionalidad 189/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 311 Bis, primer párrafo, del Código Penal para el Estado de Zacatecas. Resuelta en sesión de Pleno el 30 de septiembre de 2025.
• La SCJN garantiza la protección frente a terapias de conversión:
La SCJN reafirma la protección de los derechos humanos de todas las personas frente a prácticas discriminatorias, sin que esto deje espacio a sanciones abiertas o indefinidas. Por ello, invalidó la frase “el libre desarrollo de la personalidad” contenida en el artículo 243 Ter 1, primer párrafo, del Código Penal de Yucatán, que sanciona las terapias de conversión.
El Pleno consideró que esa expresión era ambigua y demasiado amplia, lo que podía dar lugar a castigar conductas que no estuvieran relacionadas con la orientación sexual, identidad o expresión de género, provocando decisiones arbitrarias.
Además, confirmó la validez de las disposiciones que agravan la pena cuando estos actos se cometen contra niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores, personas privadas de la libertad y personas con discapacidad, recomendando un lenguaje más cuidadoso para evitar estigmas en perjuicio de grupos en situaciones de vulnerabilidad.
Acción de Inconstitucionalidad 203/2023, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra del artículo 243 Ter 1, párrafos primero y último, del Código Penal del Estado de Yucatán. Resuelta en sesión de Pleno el 30 de septiembre de 2025.
Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.