Comunicados de Prensa
No.228/2025
Ciudad de México, 29 de septiembre 2025
LA NUEVA CORTE PROTEGE A LAS PERSONAS FRENTE A COBROS DESPROPORCIONADOS, DESAPARICIÓN Y TORTURA EN TODO MÉXICO
• La SCJN limita cobros desproporcionados y sanciones discrecionales:
El Pleno protegió a habitantes de diversos municipios de cinco estados de la república frente a cobros excesivos y multas administrativas que permitían un margen de discrecionalidad a la autoridad.
En Hidalgo, Oaxaca y Chihuahua se eliminaron pagos por acceso al derecho a la información pública. Asimismo, en Oaxaca y Tlaxcala se eliminaron las multas por “escándalos en vía pública, gritos, insultos a la autoridad y faltas a la moral” porque se consideró que las normas eran ambiguas y afectaban la seguridad jurídica.
Respecto a la prestación de servicios, en municipios de Tlaxcala se eliminaron cobros por el suministro de agua potable y drenaje porque no reflejaban los costos reales; en Hidalgo se eliminaron cobros por el servicio de alumbrado público, ya que es un impuesto sobre la energía eléctrica que solo puede regular el Congreso Federal; y en Alpoyeca, Guerrero, se invalidaron cobros por autorizar licencias de funcionamiento de comercios dedicados al gas LP, pues esto también es competencia federal.
También en Tlaxcala se eliminaron multas por realizar juegos y sorteos porque esto es materia de la Federación y, finalmente, en Chihuahua se invalidaron cobros por permisos para eventos sociales privados, como bodas, kermés o quince años, protegiendo así el derecho de reunión.
Acciones de Inconstitucionalidad 24/2025, 42/2025, 191/2024 y 17/2025, así como la Controversia Constitucional 35/2025, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Poder Ejecutivo Federal en esta última, demandando la invalidez de disposiciones de Leyes de Ingresos de Municipios de los Estados de Hidalgo, Oaxaca, Tlaxcala, Chihuahua y del Municipio de Alpoyeca, del Estado de Guerrero, todos del ejercicio fiscal 2025. Resueltas en sesión de Pleno el 29 de septiembre de 2025.
• La SCJN asegura que la protección frente a la desaparición y la tortura sea igual para todos:
La SCJN garantizó que las leyes generales de derechos humanos se deben aplicar de manera directa en todo el país, sin que los congresos locales puedan limitarlas. Por ello, garantizó la protección a las víctimas de desaparición y a sus familias, así como a cualquier persona frente a actos de tortura, asegurando que se apliquen los mismos estándares en todo el país.
En Aguascalientes, el Pleno invalidó partes de la Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas de la entidad, que establecían que leyes nacionales como la Ley General de Víctimas, el Código Nacional de Procedimientos Penales o tratados internacionales, sólo se aplicarían de forma “supletoria” si había alguna omisión en las normas locales. Además, se invalidaron las porciones que regulaban aspectos procesales penales, por ya estar regulado en leyes federales.
De forma similar, la SCJN invalidó el artículo 3 de la Ley para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el Estado de Tamaulipas que pretendía aplicar la Ley General de Tortura solo de manera complementaria a la estatal en caso de vacíos u omisiones.
Acciones de Inconstitucionalidad 54/2024 y 150/2024, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de los artículos 6 de la Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas en el Estado de Aguascalientes y 3 de la Ley para Prevenir la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el Estado de Tamaulipas. Resueltas en sesión de Pleno el 29 de septiembre de 2025.
Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficia