Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.222/2025

Ciudad de México, 17 de sepetiembre de 2025

LA NUEVA CORTE PROTEGE LA GRATUIDAD EN EL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y LIMITA COBROS DESPROPORCIONADOS E INJUSTIFICADOS

Se garantiza el acceso gratuito a la información pública: 


La SCJN reafirmó que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública digitalizada, sin que su capacidad económica sea un obstáculo. Por ello, invalidó artículos de leyes de ingresos de 21 municipios de Michoacán, Durango y Guerrero que permitían cobrar por entregar información en medios digitales, al considerar que se violaba el principio de gratuidad previsto en el artículo 6, apartado A de la Constitución Política Federal y que eran desproporcionados, con tarifas que iban desde los 22 hasta los 565.70 pesos por hoja digitalizada, lo que no reflejaba el costo real del servicio y vulneraba el principio de proporcionalidad tributaria.


Por otra parte, en la Acción de Inconstitucionalidad 5/2025, relacionada con la Ley de Ingresos del Municipio de Jacona, Michoacán, se determinó que cobrar más a los estudiantes -15 pesos por hoja, frente a 4 pesos para el público en general- es desproporcionado y vulnera los derechos estudiantiles, especialmente frente a la libertad académica, ya que el derecho a la información es un derecho llave que permite a los estudiantes acceder a la educación, participar políticamente y desarrollarse plenamente en la vida pública.


Los asuntos analizados han sido recurrentes en la SCJN, pues las leyes de ingresos municipales se revisan anualmente por lo que el Pleno determinó exhortar a los Congresos locales para que adopten un método o fórmula que les permita determinar el costo del servicio de fotocopiado pues es la base para fijar la cuota del derecho que se pretende cobrar. 


Acciones de Inconstitucionalidad 5/2025, 15/2025, 7/2025, 26/2025 y 9/2024 promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en las que se demandó la invalidez de diversas disposiciones de las leyes de ingresos de municipios de Michoacán de Ocampo, Durango, Guerrero y Colima, correspondientes al ejercicio fiscal 2025 y publicadas en los respectivos Periódicos Oficiales los días 16, 17 y 18, 30, 22 y 31 de diciembre de 2024, respectivamente. Resuelto en sesión de Pleno 17 de septiembre de 2025. 


La SCJN protege a usuarios del servicio de alumbrado público de cobros desproporcionados: 


El Pleno contribuyó a garantizar el derecho a acceder al servicio de alumbrado público pagando su costo real y no mediante cobros arbitrarios por parte de los municipios. En ese sentido, se invalidaron los primeros dos párrafos del artículo 143 Quáter de la Ley de Hacienda del Municipio de Tulum, Quintana Roo, que establecía un cobro adicional del 5% sobre el recibo de consumo de energía eléctrica de la CFE para el servicio y mantenimiento del alumbrado público. 

La SCJN determinó que la norma constituye un impuesto sobre el consumo de energía eléctrica cuya regulación solo compete al Congreso de la Unión. Además, estos municipios debían cobrar el servicio de alumbrado público en función de lo que realmente cuesta y no del consumo de las personas pues de lo contrario, se vulneran los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.


Acción de Inconstitucionalidad 19/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de leyes de Hacienda de Municipios del Estado de Quintana Roo, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad el 21 de diciembre de 2023. Resuelto en sesión de Pleno 17 de septiembre de 2025.


La SCJN protege a las personas frente a cobros municipales por licencias de funcionamiento y construcción en materia de hidrocarburos y gas:


La SCJN reafirmó que los cobros municipales no pueden invadir en las facultades del Congreso de la Unión por lo que invalidó las disposiciones de las leyes de ingresos de 8 municipios de Coahuila que imponían cobros por licencias de funcionamiento para edificaciones dedicadas a la extracción de gas y perforación de hidrocarburos. El Pleno determinó que la regulación de estas actividades corresponde al Congreso Federal porque tanto el gas como los hidrocarburos son recursos estratégicos de dominio directo e inalienable de la Nación, por lo que la regulación y cobro no puede ser municipal. 


De la misma forma, el Pleno invalidó los cobros por licencias de construcción de edificaciones relacionadas con la extracción de gas e hidrocarburo porque el artículo 73 de la Constitución Política Federal considera que esto es facultad exclusiva del Congreso Federal. 


Controversias Constitucionales 101/2025, 110/2025, 119/2025, 128/2025, 103/2025, 112/2025, 121/2025 y 130/2025 promovidas por el Poder Ejecutivo Federal en contra de los Poderes Legislativos y Ejecutivos de los Estados de Coahuila de Zaragoza, demandando la invalidez de disposiciones de las leyes de Ingresos de diversos municipios de la entidad federativa, para el ejercicio fiscal 2025, publicados en el Periódico Oficial de esa entidad los días 20 y 17 de diciembre de 2024. Resueltos en sesión de Pleno el 17 de septiembre de 2025.  


Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.



Formulario de consulta Imprimir