Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.208/2025

Ciudad de México, 14 de agosto de 2025

LA REVOCACIÓN DE PERMISOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS POR FALTA DE GARANTÍAS O SEGUROS VIGENTES ES CONSTITUCIONAL: PRIMERA SALA


• Esta medida no constituye una sanción ni una pena inusitada, sino una consecuencia jurídica por incumplimiento de un requisito esencial para el otorgamiento y conservación del permiso

• La revocación de los permisos constituye una forma de extinción de los actos administrativos, cuya finalidad no es exclusivamente punitiva



La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció de un caso en el que una empresa obtuvo en 2015 un permiso para el expendio de petrolíferos en estaciones de servicio. Posteriormente, en 2021, se le inició un procedimiento administrativo, el cual culminó en 2023 con la revocación del permiso, al haberse actualizado la infracción prevista en la fracción V del artículo 56 de la Ley de Hidrocarburos, conforme al cual los permisos podrán revocarse por no otorgar o no mantener en vigor las garantías o los seguros correspondientes incluyendo aquéllos necesarios para cubrir daños a terceros, conforme a la regulación que para el efecto se emita.


En desacuerdo, la empresa promovió un juicio de amparo indirecto en el que reclamó tanto la revocación del permiso, como la inconstitucionalidad del precepto legal citado, al considerar que vulnera el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad —exacta aplicación de la ley— y que representa una pena inusitada o trascendental, prohibida por el artículo 22 constitucional. El Juzgado de Distrito negó el amparo, decisión contra la que la empresa interpuso un recurso de revisión, el cual fue remitido a la Suprema Corte por el Tribunal Colegiado del conocimiento, ante el tema de constitucionalidad planteado.


En su resolución, la Primera Sala determinó que la revocación contemplada en el artículo 56, fracción V, no constituye una medida punitiva, sino una consecuencia jurídica del incumplimiento de un requisito esencial para el otorgamiento y vigencia del permiso. Por ello, no configura una sanción en sentido estricto ni forma parte del régimen de infracciones y sanciones administrativas —derecho administrativo sancionador— previsto por la propia Ley de Hidrocarburos en su capítulo I del título cuarto —artículos 85 a 87—, en el que se identifican expresamente las conductas que podría ser materia del procedimiento administrativo sancionador y las sanciones procedentes, como multas y revocación del permiso en caso de reincidencia. En consecuencia, no puede ser analizada bajo el principio de taxatividad, sino a la luz del principio de seguridad jurídica, reconocido en el artículo 16 de la Constitución Política del país.


Al respecto, el Alto Tribunal deliberó que la norma es acorde a dicho principio, al establecer una descripción clara y comprensible que los permisionarios deben contar, en todo momento, con garantías y seguros vigentes que cubran los riesgos inherentes a su operación, incluidos los daños a terceros, conforme a la regulación que se emita durante la vigencia del permiso, y no solamente al momento en que la autoridad administrativa ejerza su facultad de supervisión de las actividades autorizadas en el permiso de expendio de petrolíferos.


En ese sentido, la Primera Sala apuntó que, el uso de la expresión “no mantener en vigor” no genera ambigüedad, pues refiere a una obligación de continuidad exigible durante toda la duración del permiso, en tanto subsista el riesgo que se busca cubrir. Esta exigencia es clara para el destinatario normativo, al igual que la consecuencia jurídica en caso de incumplimiento: la revocación del permiso ya sea que el incumplimiento ocurra desde el inicio o durante el desarrollo de la actividad regulada.


En otro aspecto, la Sala concluyó que la consecuencia establecida en la norma reclamada no representa una pena inusitada o trascendental, pues no tiene por objeto sancionar o castigar una conducta, sino asegurar que las actividades reguladas se desarrollen conforme a parámetros mínimos de legalidad, seguridad y cobertura de riesgos, a través del cumplimiento continuo de los requisitos establecidos por el legislador, en este caso, mantener vigentes las garantías o seguros requeridos, incluidos aquellos que cubren daños a terceros, con la finalidad de proteger el interés público, no de imponer una medida punitiva.


Con base en estas razones, la Primera Sala reconoció la constitucionalidad de la norma reclamada, por lo que confirmó la sentencia impugnada, negó el amparo solicitado y reservó jurisdicción al Tribunal Colegiado para que resuelva las cuestiones de legalidad.



Amparo en revisión 93/2025. Ponente: Ministra Loretta Ortiz Ahlf. Resuelto en sesión de 13 de agosto de 2025, por unanimidad de cinco votos.


 


Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.



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