Comunicados de Prensa
No.207/2025
Ciudad de México, 14 de agosto de 2025
LA ELIMINACIÓN DE LA POSIBILIDAD DE ACREDITAR CONTRA EL DERECHO ESPECIAL SOBRE MINERÍA, LOS PAGOS DEL DERECHO SOBRE MINERÍA, ES CONSTITUCIONAL: PRIMERA SALA
• La medida no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria ni genera una doble tributación
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó una sentencia de amparo indirecto promovido por varias empresas en contra del Decreto publicado el 8 de diciembre de 2020, mediante el cual se derogó el cuarto párrafo del artículo 268 de la Ley Federal de Derechos, en el cual se preveía la posibilidad de que los contribuyentes acreditaran los pagos definitivos efectuados —semestralmente y en el ejercicio de que se trate— por derecho sobre minería a que se refiere el artículo 263 de la misma ley—, contra el derecho especial sobre minería, con el fin de poder obtener una disminución en el monto total a pagar por este último concepto.
El Juzgado de Distrito negó la protección constitucional, decisión contra la que las empresas interpusieron un recurso de revisión, el cual fue remitido a la Suprema Corte para su resolución, debido al tema de constitucionalidad hecho valer.
Al resolver el asunto, la Primera Sala destacó que el artículo 263 de la Ley Federal de Derechos establece que los titulares de las concesiones y asignaciones mineras pagarán semestralmente por cada hectárea o fracción concesionada o asignada, el derecho sobre minería.
Asimismo, que en el artículo 268 de la misma ley se dispone que los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán anualmente el derecho especial sobre minería, aplicando la tasa del 7.5% a la diferencia positiva que resulte de disminuir de los ingresos derivados de la enajenación o venta de la actividad extractiva, las deducciones permitidas en ese artículo.
En este sentido, la Sala consideró que la medida prevista en la porción normativa derogada constituye un beneficio fiscal que, con su implementación en 2013, tuvo como finalidad no afectar las inversiones efectuadas por motivo de la actividad minera y reconocer determinados pagos efectuados por los titulares de concesiones o asignaciones mineras. Asimismo, buscó beneficiar directamente al concesionario minero para que pudiera conservar utilidades necesarias con el objetivo de poder efectuar reinversiones adecuadas que le posibilitaran continuar con el desarrollo de la concesión.
Al respecto, la Sala deliberó que, por sí misma, la derogación del acreditamiento no genera que el derecho especial sobre minería, previsto en el artículo 268 de la Ley Federal de Derechos, resulte violatorio del principio de proporcionalidad tributaria, fundamentalmente porque no alteró o incidió en los elementos cuantitativos de la contribución.
Ello es así, pues el acreditamiento analizado actúa sobre el monto final a pagar del derecho especial sobre minería, esto es, no incide en ninguno de los elementos esenciales de dicha contribución, ni sirve para determinar la base gravable del derecho, ya que en ningún momento de la determinación del derecho se toma en cuenta el monto que por concepto de derecho sobre minería enteró el contribuyente respectivo. Por tanto, el acreditamiento, lejos de ser un instrumento que se haya establecido para individualizar la carga fiscal de los contribuyentes mediante el reconocimiento de gastos o costos —como la deducción de inversiones—, es un beneficio fiscal que permitía reducir el monto final a pagar por el derecho especial sobre minería, para dejar intocado un margen —indeterminado— de utilidades para ser reinvertido en la misma actividad económica que las generó.
En otro aspecto, la Sala resolvió que, con la derogación reclamada, no se genera una doble tributación por el mismo hecho imponible pues, si bien, los derechos establecidos en los artículos mencionados comparten objeto idéntico de la contribución, lo cierto es que actualizan diversos hechos imponibles, por una parte, el derecho sobre minería se cobra por el número de hectáreas concesionadas y, por otra, el derecho especial sobre minería se entera por los ingresos obtenidos por la realización de la actividad económica.
A partir de estas razones, la Primera Sala confirmó la sentencia impugnada y negó el amparo solicitado.
Amparo en revisión 142/2025. Ponente: Ministra Loretta Ortiz Ahlf. Resuelto en sesión de 13 de agosto de 2025, por mayoría de cuatro votos.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.