Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.201/2025

Ciudad de México, 05 de agosto de 2025

LA CORTE INVALIDA DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DE QUERÉTARO


• Los artículos invalidados contenían una redacción ambigua que no permitía definir con claridad las conductas sancionables y generaba incertidumbre jurídica para las personas


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Querétaro por considerar que las mismas contravenían el principio de legalidad, así como los derechos a la igualdad y no discriminación y a la no autoincriminación. 


De forma específica, el Pleno determinó la invalidez del párrafo tercero del artículo 170, que establecía como agravante del delito de discriminación que la conducta se cometiera contra personal de salud, seguridad o protección civil. La Corte concluyó que las personas legisladoras locales no justificaron adecuadamente la necesidad de dicha agravante, especialmente porque el tipo penal básico ya contempla como elemento que la conducta discriminatoria se origine con motivo del trabajo o profesión de la víctima, con lo que se vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación.


Además, el Pleno invalidó el artículo 287 que sancionaba a quien se negara a declarar ante la autoridad, por advertir que su redacción es imprecisa, lo que genera un margen de arbitrariedad y puede conllevar vulneraciones al derecho a la no autoincriminación. 


Con relación a la vulneración del principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, el Pleno invalidó la porción normativa “con excepción de los casos previstos en este Código Penal” contenida en el artículo 290, así como los artículos 300 y 303 en el enunciado “o se trate de medidas de seguridad sanitaria decretadas por autoridad competente”, al determinar que la redacción es imprecisa en su significado y genera inseguridad jurídica al no definir con claridad los alcances de la conducta sancionable.


La Corte resolvió la invalidez del artículo 299 en tanto se consideró que dicha disposición regulaba aspectos de ejecución de penas, cuya competencia es exclusiva del Congreso Federal, además que se concluyó que dicha disposición era contraria al principio de legalidad en su vertiente de taxatividad. 


Acción de inconstitucionalidad 5/2021 y su acumulada 6/2021, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Defensoría de los Derechos Humanos en Querétaro, demandando la invalidez de los artículos 127 Bis-1, 143, 221, 286, 288, 289, 293, 299, 300, 303 y 304, así como porciones normativas de los artículos 170, 287 y 290  del Código Penal para el Estado de Querétaro, reformado mediante la “Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Querétaro”, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad federativa el 18 de diciembre de 2020. Resuelto en sesión de Pleno, el 05 de agosto de 2025.

 


Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.



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